SAP A Coruña 64/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIECLI:ES:APC:2023:1280
Número de Recurso44/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2023

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0001520

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2020

Delito: CALUMNIA

Recurrente: José, Moises

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ, JESUS ANGEL ALONSO ALVAREZ

Recurrido: José, Moises, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA,

Abogado/a: D/Dª MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ, JESUS ANGEL ALONSO ALVAREZ,

SENTENCIA Nº 64/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente

D. JOSÉ GÓMEZ REY - Ponente

DÑA. MARTA CANALES GANTES

En Santiago de Compostela, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial, Sección 6 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de CALUMNIA, siendo partes, como apelantes José, Moises, defendidos por el Abogado MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ, JESUS ANGEL ALONSO ALVAREZ y representados por la Procuradora MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA y, como apelados MINISTERIO FISCAL, José, Moises, defendidos por el Abogado MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ, JESUS ANGEL ALONSO ALVAREZ y representados por el Procurador MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 20/12/21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. José como responsable en concepto de autor de un delito continuado de injurias con publicidad de los arts. 208, 209, 211 y 74.1 y 3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P., y a que en concepto de responsabilidad civil elimine los artículos publicados en el diario Xornal Galicia referidos a D. Moises los días 29 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018 de cualquier diario digital o página web que gestione o del que sea responsable, individualmente o a través de una asociación o plataforma y difunda o publique esta resolución, para el caso de adquirir f‌irmeza, en la forma y tiempo que se determine en ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes, así como a que indemnice a D. Moises, con responsabilidad civil subsidiaria de la Plataforma en defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (Pladesemapesga), en la cantidad de 3.000 euros más el interés del art. 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo del delito continuado de calumnias con publicidad de los arts. 205, 206, 211 y 74 del C.P. y del delito de denuncia falsa del art. 456 del C.P. que se le imputaban, con declaración de of‌icio de 2/3 de las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de José y Moises, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que el 14 de febrero de 2017 el acusado D. José, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia, actuando en su propio nombre y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (en adelante, Pladesemapesga), un escrito dirigido a la Consellería de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza en el que solicitaba información sobre la relación de Letrados de la Xunta de Galicia y de su Asesoría Jurídica en activo o en excedencia y, en especial, de todos los que tengan concedida cualquier tipo de compatibilidad, la fecha en que se concedió y actividades que se autorizan.

Remitido el escrito a la Asesoría Xurídica Xeral de la Consellería y formado el correspondiente expediente, que incluía el traslado para alegaciones a los Letrados de la Xunta afectados por la información solicitada, -traslado al que contestó el querellante D. Moises, funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, Escala de Letrados, Asesor Jurídico en la Asesoría Xurídica da Consellería de Sanidade, en el sentido de oponerse a que se facilitasen los datos identif‌icativos de los Letrados y se comunicase únicamente el número de registro de personal-, el Director Xeral da Asesoría Xurídica dictó resolución el 6 de abril de 2017 acordando dar información al solicitante sobre el número de Letrados de la Xunta en activo, en excedencia, en servicios especiales y en servicios en otras Administraciones Públicas así como las iniciales del único Letrado -el querellante, D. Moises - que tenía autorizada la compatibilidad entre su actividad pública principal en la

Asesoría Xurídica da Consellería de Sanidade en Santiago de Compostela y su actividad pública secundaria como profesor asociado en la Universidad de Santiago de Compostela desde el 6 de noviembre de 2015.

Tanto el querellante, el 5 de mayo de 2017, representado por el Letrado D. Severino, como el acusado, el 26 de abril de 2017, formularon reclamación contra la anterior resolución ante la Comisión de Transparencia del Valedor do Pobo: el primero, para que se anulase la resolución de 6 de abril de 2017 y el segundo, para que se le diese la información completa que había solicitado, siendo inadmitida, por resolución de 20 de diciembre de 2017, la reclamación del querellante por falta de competencia de la Comisión de Transparencia para declarar la nulidad o anulabilidad de una resolución de la Xunta para informar sobre una compatibilidad que es objeto de publicidad activa.

Pendiente la resolución de la reclamación del acusado ante la Comisión de Transparencia, el 28 de diciembre de 2017 el acusado, actuando por sí mismo y como Presidente de Pladesemapesga, presentó digitalmente un escrito dirigido a la Asesoría Xurídica del Sergas: Moises, al que adjuntaba un documento en pdf denominado " DIRECCION000 " en el que solicitaba aclaraciones o desmentidos en relación a los datos contenidos en el documento anexo y en el que, tras la trascripción de algunos artículos de la L.O. 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectif‌icación, concedía al querellante un plazo de 3 días para que hiciese uso del mencionado derecho o contactase con la plataforma para alegar lo que tuviese por conveniente, trascurrido el cual entenderían que daba su conformidad al contenido del escrito y su anexo y se remitiría a los medios de comunicación mediante un comunicado de carácter público.

Pese a ello, al día siguiente, el acusado publicó en el diario digital Xornal Galicia, gestionado por Pladesemesga, un artículo redactado por él mismo, con el titular "El Jefe de la Asesoría Xurídica del Sergas, Moises aparece relacionado en su ámbito familiar con ayudas públicas de la Xunta junto a su secretario en el CECOOP f‌inanciado por la USC" y el siguiente contenido:

"Primera parte: Destapamos el jugoso negocio de Severino y Moises, Funcionario del Cuerpo Superior da Xunta de Galicia, es el Jefe de la Asesoría Jurídica del Sergas (Sanidade) tiene solicitada la compatibilidad para ejercer como Profesor en la USC pero oculta diversa información de sus múltiples actividades públicas de las que se benef‌icia económicamente, relacionadas con los fondos públicos y la Xunta de Galicia, es editor y autor de publicaciones. Presidente de la Asociación Juristas de la Salud. Vocal y tesorero de SESPAS (sociedad española de salud pública y administración sanitaria).

de la Escuela Nacional de Sanidad. Profesor en la EGAP y Presidente del CECOOP, ponencias, presentaciones, cursos, entre otras multitudes de actividades.

Ante la solicitud de Pladesemapesga sobre compatibilidad de los letrados de la Xunta de Galicia, ha sido el único que ha recurrido la información pública emitida por la Xunta con el objeto de que se nos negara el acceso a la misma, cuyo alegato fue encargado al Gabinete Jurídico de Aristeia Abogados (www aristeiaabogados.com), cuyo miembro Severino -Aristeia Abogados, SLP, comparte con él actividades en la USC y es su Secretario en el y del Centro de Estudios Cooperativos (CECOOP) dependiente de la Universidad de Santiago de Compostela, árbitro designado por la Xunta de Galicia en materia cooperativa donde tiene amplia actividad el Sr Moises como Director. Por otra parte el Secretario y Profesor de la USC consta en los registros públicos con benef‌icios f‌iscales a la sombra de - Reconocimiento grado SC- NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) Severino según el DOG Num. 73 Lunes. 18 de abril de 2016 Pág 14025

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR