STSJ Asturias 2457/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución2457/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02457/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003645

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002091 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000620 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, PANADERIAS CAMBLOR S.A., Fulgencio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS, EMILIA CALVO AGUES,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, ANGEL POSADA GONZALEZ,

Sentencia nº 2457/22

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2091/2022, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el Letrado D. DAVID GONZALEZ SOLIS en nombre y representación de IBERMUTUA, contra la sentencia número 307/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 620/2021, seguidos a instancia de IBERMUTUA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL frente a PANADERIAS CAMBLOR S.A., Fulgencio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra PANADERIAS CAMBLOR S.A., Fulgencio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2022, de fecha dos de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Fulgencio, nacido el día NUM000 de 1979 y DNI número NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios con la categoría de conductor-repartidor para la empresa "Panaderías Camblor, SA", empresa codemandada que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua actora. La prestación de servicios abarcó el período comprendido entre el uno de abril de 2014 y el treinta de noviembre de 2019.

  2. - Que el Sr. Fulgencio inició proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo en fecha veinte de junio de 2017, cuando se encontraba prestando servicios para la antedicha empresa, con el diagnóstico de epicondilitis derecha, precisando intervención quirúrgica, que llevó a cabo la Mutua actora. Causó alta el quince de diciembre de 2017, y por Resolución del INSS de seis de abril de 2018 se declaró al trabajador afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, con cargo a Ibermutua.

    Que en fecha uno de agosto de 2018 el trabajador inició nuevo período de incapacidad temporal por epicondilitis derecha, el cual se extendió hasta el once de octubre de 2019, siendo alta por mejoría que permite trabajar. Dicho período fue calif‌icado por el INSS, a medio de Resolución de fecha veintisiete de febrero de 2020, como accidente de trabajo, recidiva del anterior, con responsabilidad a cargo de Ibermutua.

  3. - Que en fecha veinticuatro de abril de 2020, hallándose el trabajador en situación de desempleo, inicia nueva situación de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común por intervención quirúrgica de epicondilitis del codo derecho, siendo alta en fecha diecinueve de mayo de 2021, por mejoría que permite trabajar. A instancia del trabajador se inicia expediente de valoración de contingencia de período de baja, recayendo Resolución del INSS de fecha quince de julio de 2021 declarando que el proceso es derivado del Accidente de Trabajo, siendo recidiva de otro anterior (alta once de octubre de 2019), siendo responsable de las prestaciones económicas y sanitarias, si tuviere derecho a ellas, la Mutua Ibermutua. Ello lo hace a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en fecha quince de julio de 2021, el cual halla, a su vez, fundamento en Informe Médico de Determinación de Contingencia, de fecha nueve de julio de 2021, que señala como antecedentes " Conductor repartidor, 41 años. IT por clínica de dolor en codo D con limitación funcional, valorado en varias ocasiones, LPNI en 2018 (3/2018) y alta en expediente de PIT en 10/2019 con posterior VC como AT. // Actualmente IT por EC -no dispongo de acceso a HC de AP- por cirugía en circuito privado, completó f‌isioterapia. Se informa de agotadas posibilidades terapéuticas. // Presenta un BAA de codo D (diestro) limitado en menos del 50% con las cicatrices ya baremadas en expediente previo ". Como resultados de la valoración médica se indica " Conductor repartidor, 41 años. IT por clínica de dolor en codo D con limitación funcional, valorado en varias ocasiones, LPNI en 2018 (3/2018) y alta en expediente de PIT en 10/2019 con posterior VC como AT. // Actualmente IT por EC -no dispongo de acceso a HC de AP- por cirugía en circuito privado, completó f‌isioterapia.

    Se informa de agotadas posibilidades terapéuticas. // Presenta un BAA de codo D (diestro) limitado en menos del 50% con las cicatrices ya baremadas en expediente previo ".

  4. - Que disconforme, la entidad actora impugna la resolución, acudiendo a esta vía judicial por considerar que el proceso de incapacidad temporal iniciado el veinticuatro de abril de 2020 trae causa en contingencia común, y, subsidiariamente, en caso de que se estimase que la calif‌icación efectuada por la Entidad Gestora es correcta, la atribución de la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones inherentes a dicho proceso correspondería al INSS, que no a la Mutua.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fulgencio, y la entidad PANADERIAS CAMBLOR, SA, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades responsables del abono de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo iniciada por D. Fulgencio en fecha veinticuatro de abril de 2020, todo ello por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por IBERMUTUA-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de septiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Fulgencio el 24.04.2020 deriva de enfermedad común, eximiendo a la Mutua Ibermutua de cualquier responsabilidad en orden al pago de las prestaciones que se deriven de dicho proceso. Subsidiariamente, para el caso de que se conf‌irmase que el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo solicita una sentencia que exima a la Mutua IBERMUTUA de cualquier responsabilidad en orden al pago de las prestaciones, por corresponder dicha responsabilidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo estimo parcialmente la demanda y declaro al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social entidades responsables del abono de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo iniciada por D. Fulgencio en fecha veinticuatro de abril de 2020.

Frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en def‌initiva, que se "se declare que el proceso de incapacidad temporal, iniciado por Fulgencio el 24 de abril de 2020 deriva de enfermedad común, condenando a las partes codemandadas, según su respectivo orden de responsabilidades, a estar y pasar por la precedente declaración, eximiendo a la Mutua de cualquier responsabilidad en orden al pago de las prestaciones que se deriven de dicho proceso.

Interpone asimismo recurso de suplicación el Letrado de la...

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