SAP Madrid 415/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2022
Fecha04 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2021/0000645

Recurso de Apelación 351/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal (250.2) 158/2021

DEMANDANTE/APELANTE/RECONVENIDO: LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

DEMANDADO/APELADO/RECONVINIENTE: BOUTIQUE POETE SL

PROCURADOR D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 415

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados, que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 158/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas a los que ha correspondido el Rollo nº 351/2022, en los que aparece como parte demandante-apelante LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS, y de otra, como parte demandada-apelada BOUTIQUE POETE SL representada por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/01/2022.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2022, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO : Procede ESTIMAR parcialmente la demanda de LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcelino Bartolomé Garretas frente a BOUTIQUE POETE S.L.., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Hornedo Muguiro y estimar la demanda reconvencional la demanda de BOUTIQUE POETE S.L.., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Hornedo Muguiro en consecuencia:

CONDENO a BOUTIQUE POETE S.L.., a pagar a LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A., la cantidad de cuarenta y dos mil dos cientos sesenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (42.268,94€), IVA no incluido, con aprobación de un plan de pagos de 24 meses que se f‌ijará en ejecución de Sentencia, sin pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda principal y con condena a la demandante LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A., de las costas de la demanda reconvencional."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de LA SOCIEDAD GENERAL INMOBILIARIA DE ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de octubre de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, alegando, en esencia, que la demandada había dejado de abonar las rentas y cantidades asimiladas a la misma desde mayo de 2020.

La parte demandada se opuso a la demanda e interpuso demanda reconvencional, alegando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento, solicitando la quita de la renta mínima garantizada y cantidades asimiladas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 8 de junio de ese año, y bonif‌icación del 50% desde el 9 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, y la f‌ijación de un plan de pagos de 24 meses de las rentas debidas.

La parte actora interpuso recurso de reposición contra la providencia de 16 de junio de 2021, que acordaba dar traslado de la reconvención formulada.

El recurso fue desestimado mediante auto de 13 de julio de 2021. En el acto de juicio el actor manifestó su protesta a efectos de esta segunda instancia.

La sentencia que se recurre entendió aplicable la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Formula recurso la parte actora alegando, en primer término, la improcedencia de admitir la reconvención formulada, ya que resulta improcedente su planteamiento en un procedimiento como el presente, de desahucio por falta de pago.

Tal alegación debe ser estimada.

TERCERO

El juicio de desahucio por falta de pago es un juicio declarativo especial, encaminado a dilucidar exclusivamente si el arrendatario ha hecho pago de la renta. Se trata de un procedimiento cuyo especial ámbito de discusión y debate tiene por objeto y consecuencia dotar al arrendador de un procedimiento en el que, constatado el impago de la renta, se procederá al desalojo del inmueble arrendado, sin perjuicio de la posibilidad de debatir en plenitud la cuestión en el ámbito del juicio declarativo que corresponda, ya que la sentencia que se dicta en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta no tiene valor de cosa juzgada.

Es claro en tal sentido el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone que en procedimientos como el presente " sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. "

Resulta evidente, por tanto, que circunstancias tales como la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que tiene por objeto discernir si existen causas que justif‌ican la reducción o exoneración parcial del pago de la renta, exceden claramente del ámbito objetivo del juicio de desahucio por falta de pago.

Sobre tales cuestiones ya se pronunciaba esta Sala en su Sentencia de 5 de octubre de 2022. En ella reseñábamos resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales que señalaban la imposibilidad de plantear en el juicio de desahucio por falta de pago, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por vía de excepción.

Indicábamos en dicha sentencia:

" Como recoge la SAP Zaragoza sección 5 del 13 de julio de 2022, haciéndose eco del criterio jurisprudencial por el que se considera inviable la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantibus por vía de excepción, ref‌iere:

"Así en sent. de 4 de abril 2022 (Roj: SAP Z 127/2022) la Sección 4ª dijo:"... el recurrente, que no ha ejercitado ninguna acción para la entrada en juego de la cláusula rebus sic stantibus, la pretende hacer valer en vía de excepción, f‌ijando unilateralmente la renta que entiende procedente, sin un previo acuerdo de las partes y sin un previo...

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