STSJ Castilla-La Mancha 1850/2022, 24 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1850/2022 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01850/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2021 0000286
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001839 /2021
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000303 /2021
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Caridad
ABOGADO/A: JAVIER VELASCO SANCHEZ
PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), FOGASA FOGAS
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO BERMUDEZ ALONSO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ANTONIA MARIA CUESTA HERRAEZ,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1850/22
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1839/21, sobre modificación de condiciones laborales, formalizado por la representación de Dª Caridad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 303/21, siendo recurrido/s DIRECCION000, con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26-7-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 303/21, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, interpuesta por Caridad contra DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Doña Caridad viene prestando servicios para la demandada DIRECCION000 desde el 11 de noviembre de 2019 inicialmente con la categoría de auxiliar administrativo (grupo cotización 7) en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial del 50% realizando labores en departamento financiero poniendo al día la contabilidad con la entidad bancaria Global Caja y responsabilizándose de la gestión de proveedores (actualización de deuda y control de facturas). Desde marzo de 2020 pasa a prestar servicios a jornada completa.
SEGUNDO.- Por el Consejo Rector de 14 de octubre de 2020 (doc. 9 demandada) se propone la necesidad de buscar a una persona adjunta a la dirección proponiéndose a la actora para dicho cargo por un periodo de seis meses y sometida a votación en Asamblea de la misma fecha la actora es nombrada con 43 votos a favor y uno en contra. El salario de la trabajadora como Adjunta de Dirección ascendía a 3.017,38 euros brutos mensuales por todos los conceptos (doc. 1 demandante).
TERCERO.- El 20 de octubre de 2020 el Presidente remite correo electrónico a la actora con las funciones que él tenia como Presidente y en reunión posterior indicó a la actora las áreas sobre las que ella debía trabajar. Mediante comunicación escrita de la misma fecha se informa al personal de fábrica que la actora había asumido el puesto de Adjunto a la Dirección. La actora estuvo trabajando en el área financiera y en el de fábrica y producción, siendo el área de administración compartido.
CUARTO.- En fecha 30 de octubre de 2020 se suscribe "Anexo Contrato" entre la actora y el Sr. Teodoro como presidente de DIRECCION000 por el que se establece que la actora desde el 1 de noviembre de 2020 comenzará a prestar sus servicios como Adjunta de Dirección, pactando las partes de mutuo acuerdo que sea por un periodo de seis meses, prorrogables siempre y cuando la dirección de la empresa considere que es apta para el desempeño de su puesto de trabajo. Para el caso de no considerar la dirección de la empresa que la trabajadora es apta para el desempeño del puesto de trabajo dentro del plazo de los seis meses iniciales, la trabajadora tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de categoría, jornada y salario que ha tenido hasta ahora (doc. 2 demandada).
QUINTO.- En fechas 23 y 30 de octubre la actora remitió al Presidente sendos informes sobre gestiones realizadas con personal de fábrica, sobre situación de fábrica y de la Cooperativa presentando una serie de medidas para mejorar la situación existente no siendo aceptadas la mayoría de ellas por el Sr. Teodoro y no se realizaron. La actora realizó informes de fecha 4 de noviembre sobre incidencias en la torre de secado proponiendo soluciones, el 6 de noviembre informe al presidente de los resultado de su reunión de evaluación a un trabajador de fábrica y el plan de acción diseñado para dicho trabajador, el 9 de noviembre emite informe de situación organización financiera, en la misma fecha emite informe y propone soluciones sobre recolocación de la leche líquida, el 15 de noviembre emite informe de situación financiera, el 2 de diciembre emite informe sobre la organización de fábrica, el 18 de diciembre emite informe con Plan de Acción por Áreas, el 11 de enero de 2021 informa de incidencias y soluciones realizadas en fábrica, informa sobre falta de colaboración del
Director Financiero e informa sobre predisposición para reunirse con el comercial internacional no recibiendo respuesta, el 26 de febrero de 2021, ante la baja médica del responsable de logística, se ofrece para ayudar al presidente en dicha área siéndole negado, el 16 de marzo de 2021 informa de problemas de seguridad en la Ensecadora adjuntando presupuesto para resolver el problema y el 26 de marzo informa al Director Financiero y al presidente de todos los proveedores con los que se tiene alguna deuda y pueden paralizar, si no se les paga, la producción (doc. 3 demandante).
SEXTO.- El 7 de enero de 2021 varios socios ganaderos de la ruta 3 remiten burofax a la cooperativa indicando que el presidente " está realizando una mala gestión y falta de transparencia, dificultando el trabajo del gestor de la cooperativa aprobado en asamblea general de 14 de octubre de 2020 " (doc. 4 demandante y doc. 7 demandada). En Consejo Rector de 17 de febrero de 2021 se hace entrar en la reunión a la actora, como adjunta a la presidenta, para preguntarla si el presidente ha interferido o ha obstruido su trabajo, ella lo niega y no ratifica tal acusación (doc. 8 demandada).
SEPTIMO.- El 6 de abril de 2021, mediante correo electrónico remitido a las 19:05 horas, la actora comunica a la empresa su intención de reducir su jornada laboral una hora diaria por razones de guarda legal de su hijo de dos años, comenzando dicha reducción el 22 de abril de 2021 (doc. 1 actora y doc. 10 demandada).
OCTAVO.- El 7 de abril de 2021 se celebra Consejo Rector en el que en el punto 6 se informa de los puestos de trabajo que se pueden amortizar para ahorrar una importante cantidad de sueldos al mes, así como su coste en Seguridad Social y se decide las bajas definitivas, que se tramitarán como despidos por causas objetivas, de María Teresa, de Arcadio, de Augusto, de Amalia, de Ana y de David . De igual manera se decide, con siete votos a favor y un voto en contra, que doña Caridad vuelva a su puesto de auxiliar administrativo cesando en el de adjunta a dirección después de analizar su trayectoria en estos meses y una vez cumplido el pazo de prueba de seis meses realizando las funciones de adjunta a dirección, se ha comprobado que no es apta para el desempeño de dicho puesto por los siguientes motivos: carece de conocimientos suficientes sobre el sector lácteo; no dispone del resto de cualidades necesarias para el desempeño de este cargo; ha reducido su jornada durante una hora, lo que supone no tener suficiente implicación con la empresa (doc. 5 demandada).
NOVENO.- El 15 de abril de 2021 en reunión con el presidente se comunica a la actora por escrito que el Consejo Rector ha determinado que, a partir del 1 de mayo de 2021, una vez cumplido el plazo de prueba de seis meses, vuelva a su puesto anterior de Auxiliar Administrativo por no ser apta para el puesto de Adjunta a la Dirección porque: carece de conocimientos suficientes sobre el sector lácteo; no dispone del resto de cualidades necesarias para el desempeño de este cargo a juicio de la mayoría de los consejeros. Además, ha reducido la jornada durante una hora, lo que supone no tener suficiente implicación con la empresa (doc. 2 demanda).
DECIMO.- El 15 de abril de 2021 se procede a comunicar a un total de seis trabajadores ( María Teresa, Arcadio
, Augusto, Amalia, Ana y David ) su despido por causas objetivas ( art. 52 c) del ET) debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo con fecha efectos 30 de abril de 2021.
UNDECIMO.- La actora inicio proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común el 26 de mayo de 2021 con diagnóstico de "estados de ansiedad", situación en la que permanece en la actualidad (doc. 3 demandante y doc. 6 demandada).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Caridad, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las...
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