SAP Zamora 363/2022, 11 de Noviembre de 2022

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIECLI:ES:APZA:2022:490
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución363/2022
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 17/2022

Nº Procd. Civil : 351/2019

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zamora

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 363

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistradas

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 11 de noviembre de 2022.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 351/2019, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 17/2022; seguidos entre partes, de una como apelante DAIMLER AG, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA DESAMPARADOS PÉREZ CARRILLO y de otra como apelados ARIDOS Y HORMIGONES MATEOS S.L., HORFREMAR S.L. y D. Romulo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el Letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, sobre la falta de legitimación activa, prescripción de la acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, como consecuencia de infracción del derecho de la competencia.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de ARIDOS Y HORMIGONES MATEOS, S.L., don Romulo y HORFRE MAR, S.L., contra la mercantil Daimler AG, declaro que la mercantil Daimler AG, es responsable de los daños que ascienden a ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (124.166,51 €) sufridos por la parte actora como consecuencia de infracción del Derecho de la Competencia; y condeno a la mercantil Daimler AG, al abono de esa cantidad (a ARIDOS Y HORMIGONES MATEOS, S.L., la cantidad de 66.123,37 euros, a don Romulo la cantidad de 13.756,60 euros y a HORFRE MAR, S.L., la cantidad de 44.286,55 euros), así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Aclarada por Auto de fecha 11 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la petición formulada por DAIMLER AG de aclarar la sentencia de fecha 05/10/2021 dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentada en su caso, la correspondiente oposición al mismo, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose solicitado práctica de prueba por parte de DAIMLER AG, resuelta por Auto de fecha 7 de febrero de 2022 donde se acuerda inadmitir la Documental 3 y unir las sentencias que aporta la parte por ser éstas de conocimiento público, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de noviembre de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zamora, en fecha 5 de octubre de 2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 351/2019, se interpone recurso de apelación por la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones. Dicha resolución establece en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de ARIDOS Y HORMIGONES MATEOS, S.L., don Romulo y HORFRE MAR, S.L., contra la mercantil Daimler AG, declaro que la mercantil Daimler AG, es responsable de los daños que ascienden a ciento veinticuatro mil ciento sesenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (124.166,51 €) sufridos por la parte actora como consecuencia de infracción del Derecho de la Competencia; y condeno a la mercantil Daimler AG, al abono de esa cantidad (a ARIDOS Y HORMIGONES MATEOS, S.L., la cantidad de 66.123,37 euros, a don Romulo la cantidad de 13.756,60 euros y a HORFRE MAR, S.L., la cantidad de 44.286,55 euros), así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada".

La sentencia citada, tras delimitar el objeto del proceso y la normativa aplicable, desestima la excepción de falta de legitimación activa, de prescripción de la acción considerando que el plazo de un año para su ejercicio ( art. 1968. 2 CC) debe contarse desde la publicación del resumen de la decisión de la Comisión Europea el 6 de abril de 2017, desde cuya fecha el actor ha mantenido viva la acción mediante requerimientos extrajudiciales, y admite a continuación la legitimación activa de la parte actora, y la pasiva de las codemandadas. En cuanto a la valoración del daño, después de llevar a cabo el análisis de la prueba practicada y el contenido de las Sentencias de distintas Audiencias Provinciales sobre la cuestión, considera acreditada la existencia de sobreprecio y no acreditado el hecho de que se hubiera repercutido el mismo, y acepta el criterio de valoración recogido en el informe pericial aportado por la parte actora La demandada interpone recurso de apelación interesando la revocación íntegra de la sentencia; insiste en la falta de legitimación activa de la actora y en la prescripción de la acción ejercitada en la demanda. Argumenta también que bajo el régimen anterior a la Directiva 2014/104/UE no es posible presumir la existencia del daño en supuestos de conductas anticompetitivas, y que de la conducta sancionada, según la describe la Decisión de 19 de julio de 2016, no se deriva necesariamente un incremento de los precios netos de venta de los vehículos a los clientes f‌inales. Critica ampliamente las bases y la insuf‌iciencia del informe pericial aportado con la demanda, (Informe Carballer y otros "CCS"), el método sincrónico empleado a partir de mercados no comparables y de precios de lista, y el diacrónico por falta de f‌iabilidad de la base de datos utilizada y errores signif‌icativos en la conformación de los supuestos. Frente a dicho informe, opone la demandada apelante las conclusiones del informe que aportó a los autos (informe " E.C.A. Economics") que demuestran la falta de f‌iabilidad del anterior. Concluye que de conformidad con los criterios establecidos en la STS 651/2013, y puesto que el informe

pericial CCS no ha llegado a formular una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre la base de datos contrastables y no erróneos, se imponía en este caso la desestimación íntegra de la demanda.

La apelada impugna el recurso planteado de contrario interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia impugnada. Alega, a lo largo de los más de 100 folios de su escrito de oposición al recurso, los siguientes motivos de oposición al mismo, así: -La inexistencia de prescripción de la acción; -El alcance de la Decisión de la Comisión y la acreditación de la relación causal entre la conducta sancionada y el daño causado conforme al sistema de cálculo contenido en su informe pericial; cuestiones todas ellas que han de llevar a la desestimación del recurso interpuesto e íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

LEGITIMACIÓN ACTIVA. Prueba de la adquisición de los camiones objeto de autos.

Insiste la recurrente en esta alzada en negar la legitimación de la actora aduciendo que en relación con el vehículo con matrícula ....KDN, no aportó la prueba del pago efectivo de su precio junto con la demanda .

El motivo no puede prosperar. Para resolver esta cuestión debe señalarse que actualmente toda la jurisprudencia menor es unánime a la hora de partir de un concepto amplio de perjudicado, admitiendo que cualquier sujeto damnif‌icado por un ilícito antitrust está legitimado para accionar por el resarcimiento de daños y perjuicios. Son abundantes los argumentos para ello, partiendo del artículo 10 de la LEC y la jurisprudencia en la materia.

En efecto, esta cuestión viene siendo resuelta por las distintas Audiencias Provinciales como la de Gerona, en Sentencia de 17 de junio de este mismo año, en el sentido de que, para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual por el exceso de precio pagado como consecuencia de los actos contrarios a la libre competencia, basta con que el actor acredite haber adquirido el camión, sin necesidad de aportar prueba de la forma de pago, ni si quiera la propiedad del mismo.

En este mismo sentido se pronuncia la AP de Zaragoza en Sentencia de fecha 03 de junio de 2022, en la que se mantiene que, en todo caso, según el art. 10 LEC, en el Derecho nacional, y la consecuencia derivada del art. 101 del TFUE, todo perjudicado por una conducta de este tipo puede reclamar la íntegra indemnización del daño causado ( STJUE 20 de septiembre de 2001, C-453/99, Courage y Crehan y 13 de julio de 2006, asuntos acumulados C- 295/04 a C-298/04, Manfredi y otros).

En la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el concepto de "perjudicado" hace referencia a la persona que ha experimentado un daño o menoscabo moral o material, por consecuencia de la acción de un tercero (Sentencia de 14 de febrero de 1980, ROJ: STS...

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