STSJ Canarias 1129/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2022
Fecha20 Octubre 2022

? Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001237/2022

NIG: 3501644420210000854

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001129/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000084/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Cirilo ; Abogado: NADIM ANTONIO JABER CHAAR

Recurrido: RADIO TELEVISION ESPAÑOLA RTVE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrido: ACCIONA FACILITY SERCIVES S.A.; Abogado: MARIA INMACULADA TERAN FRANCIA

Recurrido: FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS S.A.U.

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001237/2022, interpuesto por D. Cirilo, frente a Sentencia 000110/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000084/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cirilo, en reclamación de Despido siendo partes demandadas RADIO TELEVISION ESPAÑOLA RTVE, FOGASA, ACCIONA FACILITY SERCIVES S.A. y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria de fecha 10 de marzo de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la codemadada FCC IIE en las instalaciones de RTVE en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, Centro Territorial TVE y RNE en Las Palmas, sito en la Avenida de las Escaleritas, Las Palmas de Gran Canaria, desde 01.07.2017, con categoría de of‌icial 1ª mantenimiento y percibiendo un salario de 45,36 euros al día bruto y prorrateado (16.566,61 euros al año)

(Pacíf‌ico, y del documento nº 2 de FCC IIE últimas doce nóminas).

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios en las instalaciones de RTVE a través de dos empresas y de dos contratos de obra y servicio determinado:

el primero a través de la empresa Moncobra, S.A., desde el 14 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, siendo su objeto el de "tareas de mantenimiento para el cliente RTVE en Las Palmas de Gran Canaria con número de orden de trabajo NUM001 ". Con la categoría de of‌icial primera.

y el segundo, a través de FCC, desde el día 1 de julio de 2017, siendo su objeto el de "ejecución de diversas operaciones de su trabajo de su categoría mantenimeinto RTVE Las Palmas". Con la categoría de of‌icial 1ª mantenimiento.

(documento nº 1 y 2 del actor, no impugnados, y 1 de FCC IIE).

TERCERO

Las funciones realizadas por el actor en ambos contratos eran las mismas funciones de mantenimiento integral de dicha sede.

(testif‌ical de D. Inocencio ).

CUARTO

La jornada laboral del trabajador era a jornada completa y realizaba guardias de 24 horas en las instalaciones de RTVE en LPGC, siendo el único trabajador de la empresa FCC IIE adscrito al contrato de mantenimiento suscrito con RTVE.

( Marino )

QUINTO

El actor ha venido realizando funciones de mantenimiento, deduciéndose de los partes de trabajo que mayoritariamente realizaba funciones correctivas y de guardias, sin que las mismas se desglosen, y ocasionalmente realizaba funciones de desbroce, limpieza de jardines, sustitución de alumbrado de emergencia, sustitución de pilotos de tensión, montaje de burras, avería de enfriadora, avería de dimmer, ayuda al mantenimiento de ascensores, realizar pruebas con Jefe Técnico, trabajo eléctrico, control de temperaturas, revisar UPS, revisión PCI trimestral, o montaje de bomba del primario.

(Documento 3 de FCC IIE)

El actor ha realizado sustitución de alimentaciones eléctricas en cuadros generales de Red/SA ubicados en planta sótano perteneciente a RTVE; colaborar con las visitas de empresas externas para la realización de trabajos en las instalaciones: Telecomunicaciones, Telefonía, Frío y eléctricas; realizar tirados de cable para alimentación eléctrica y cable ETERNETH, montaje de conductos de protección para torres de corriente, sustitución de protecciones diferenciales de subcuadros de climatización, etc., sustitución de protecciones eléctricas en mal estado en Sala Dinner que afectaban al funcionamiento de los estudios 1 y 2; realizar montaje de instalaciones eléctricas en interior de estudios.

También realizaba funciones de pinturas, cambio de f‌iltros eléctricos, limpieza aceras, realizar inventario, limpieza de cuartos, montar enchufes.

(Declaración testif‌ical de D. Inocencio y documental 4 del actor).

SEXTO

La sede de RTVE en Las Palmas de Gran Canaria no cuenta con un electricista en plantilla desde al menos 2014.

(testif‌ical D. Inocencio y D. Pio )

Según el Anexo VI del III Convenio Colectivo de CRTVE, ésta no cuenta con un of‌icial de mantenimiento según las categorías a extinguir por aplicación del Convenio vigente siendo esta una de las categorías profesionales extinguidas.

SÉPTIMO

La empresa codemandada FFCC IIE y la codemandada RTVE suscribieron contrato de servicio de mantenimiento integral de las sedes de RTVE de Canarias, tras resultar aquella adjudicataria. El contrato era prorrogable hasta cuatro anualidades, y el objeto del contrato se remitía al Pliego de Condiciones particulares y Generales, incluyendo electricidad, climatización, ventilación, fontanería y saneamiento, sistemas de protección contra incendio, edif‌icaciones y jardines y otras incidencias.

(Documento 9 de FCC IIE Y 1 de RTVE)

En la descripción del puesto a cubrir para la misma, consta un Of‌icial 1ª de electricidad, climatización y fontanería, tal y como consta en la parte f‌inal del folio 26 del pliego de condiciones técnicas para una sede del tipo 2. En el anexo letra A de ese pliego de condiciones técnicas, en la descripción del tipo de sede consta como sede tipo 2 la correspondiente a la RTVE en Las Palmas de Gran Canaria

En el pliego se especif‌ica que FCC IIE deberá tener los siguientes recursos humanos (5.2.2. página 23 y ss.):

" 5.2.2. RECURSOS HUMANOS

El Adjudicatario deberá poner a disposición de CRTVE los recursos humanos necesarios y calif‌icados para la correcta realización de las tareas. El Adjudicatario dis pondrá del personal necesario para llevar a cabo todas aquellas tareas del servicio. Según lo indicado:

- Proporcionará un Responsable de Contrato

- Proporcionará un Responsable Técnico del Servicio de Mantenimiento

- Proporcionará un Encargo del personal técnico de Mantenimiento

- Personal técnico de mantenimiento en número suf‌iciente para la prestación del ser vicio de

acuerdo con los niveles de servicio requeridos en este pliego.

Cada servicio solicitado requerirá un equipo humano que será def‌inido en función de las necesidades específ‌icas del servicio; de esta forma, el Adjudicatario deberá gestionar en la forma más ef‌iciente:

- La provisión de plantilla de personal, de forma que sea la más adecuada para cada actividad concreta, según tabla 5, 6, 7 y 8.

- La estructura de recursos humanos, así como sus horarios correspondientes para realizar el

servicio de mantenimiento en CRTVE de la forma más ef‌iciente posible, según tabla 5, 6 y 7.

El Adjudicatario, además, deberá cumplir con los siguientes factores en lo concerniente a recursos humanos:

- Los empleados del servicio deberán pertenecer a la plantilla del Adjudicatario, no siendo admisible su pertenencia a otras empresas del mismo grupo, salvo en casos excepcionales debidamente justif‌icados y autorizados expresamente por CRTVE, en aquellos mantenimientos específ‌icos de equipos e instalaciones realizados por la empresa fabrican te de los mismos o en los casos contemplados en el apartado de subcontratación. (5.2.2.6)

- El Adjudicatario f acilitará a CRTVE las f‌ichas con fotografía y datos personales y profesionales del personal que preste sus servicios en cada sede.

- Cualquier alta o baja del personal deberá ser previamente comunicada al Responsable del Contrato de CRTVE y aceptada por CRTVE

- El personal que interviene en la ejecución de los trabajos del servicio tendrá la calif‌icación y experiencia necesaria para ello y se asegurará la actualización de los conocimientos de los técnicos en temas de nuevas técnicas y normativas.

- Se llevará permanentemente actualizada la tabla de personal asignado a este servicio con la información que corresponda.

- CRTVE no tendrá vínculo ninguno con el personal contratado por el Adjudicatario, por lo que todas las quejas y obligaciones nacidas entre el Adjudicatario y su personal no serán responsabilidad de CRTVE.

- Cuando el personal no proceda con la debida corrección, o sea poco cuidadoso con el desempeño de su cometido, CRTVE podrá exigir al Adjudicatario que sustituya al trabajador que es motivo de conf‌licto. Para ello CRTVE se reserva el derecho de admisión en la plantilla de trabajadores adscritos al servicio, estando la empresa obligada a realizar los cambios que de forma justif‌icada le sean solicitados por Responsable del Contrato de CRTVE. Se reserva...

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