SAP Pontevedra 466/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
Fecha07 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00466/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IR

N.I.G. 36057 42 1 2021 0000855

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000039 /2021

Recurrente: Teof‌ilo

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

Recurrido: Zaida, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ,

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a siete de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000039 /2021, procedentes del XDO.

PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2022, en los que aparece como parte apelante, Teof‌ilo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada D. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, y como parte apelada, Zaida, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistida por la Abogada Dª CELIA MARIA TIELAS AMIL, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo con fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Desestimo las pretensiones de la demanda formulada, sin que proceda modif‌icar las medidas acordadas en la sentencia anterior.

Ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Purif‌icación Rodríguez González, en representación de don Teof‌ilo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal, que únicamente planteó reducir la cuantía de alimentos a la suma de 570 euros/mes.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 3 de noviembre de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En autos de Juicio de Divorcio de mutuo acuerdo 451/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2018 en la que se acordó, en lo que atañe a las cuestiones debatidas en este proceso de modif‌icación de medidas, la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre, así como el uso del domicilio familiar, se f‌ijó una pensión de alimentos con cargo al padre de 650 euros mensuales, debiendo los progenitores asumir por mitad los gastos extraordinarios.

En la demanda se solicita el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida, sin f‌ijación de pensión de alimentos, que los gastos extraordinarios deberán someterse a la aprobación de ambos progenitores, con carácter previo a su realización y que se libere a la vivienda familiar de la atribución de uso establecida en la sentencia de divorcio. De forma subsidiaria se interesa la reducción de la pensión de alimentos a la suma de 300 euros mensuales manteniéndose las peticiones en relación con los gastos extraordinarios y la vivienda.

En la sentencia de instancia se desestimaron todas las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte demandante recurrente discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo invocando infracción de los artículos 90.3 y 96.1 CC y 775,1 LEC, así como incongruencia omisiva y motivación defectuosa. Se interesa a través del recurso que se acuerden las medidas solicitadas de forma subsidiaria en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Reducción de la pensión de alimentos.

La sustitución o modif‌icación de medidas decretadas en un proceso matrimonial resulta posible siempre y cuando se haya producido un cambio "signif‌icativo", "cierto", sin que sea indispensable un cambio "sustancial" (así, entre otras, SSTS 315/2022, de 20 de abril ; 705/2021, de 19 de octubre ; 211/2019, de 5 de abril ; 567/2017, de 19 de octubre y 242/2016, de 12 de abril ) de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, tal y como establece el artículo 90 CC, recayendo la carga de la prueba sobre aquel que af‌irma la alteración que justif‌ica la modif‌icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 LEC .

Hay que partir de un hecho cual es que para la prosperabilidad de la modif‌icación de medidas de reducción de la pensión de alimentos debe establecerse un juicio comparativo en relación con la cantidad f‌ijada en la sentencia de divorcio. En este caso dicha sentencia procedió a aprobar el convenio regulador suscrito por ambos litigantes, los cuales, debidamente asesorados, consideraron en base a sus ingresos y a las necesidades de sus hijos que la pensión de alimentos debía f‌ijarse en la cantidad de 650 euros/mes (a razón

de 325 euros para cada hijo). No procede en este momento valorar la corrección o no de dicho importe que, reiteramos, fue además establecido de mutuo acuerdo por ambos litigantes.

En la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se invocaba que se había producido un empobrecimiento progresivo de don Teof‌ilo, alegando un incremento de gastos por la necesidad de arrendar una nueva vivienda con la asunción de nuevos gastos además de tener que hacer frente a otros relacionados con la que fue vivienda familiar (50 % de hipoteca, IBI y seguro). Se indica en la demanda que debía afrontar los mismos con la nómina mensual de 2.201 euros. Con posterioridad se produjo la prejubilación del demandante en virtud de un ERE planteado por la entidad Banco Santander en la que trabajaba. No existen datos fehacientes para poder declarar el carácter voluntario o involuntario de la jubilación anticipada, pues en este caso no se alega que se haya producido despido.

Los datos sobre los ingresos de don Teof‌ilo que obran en las actuaciones no permiten apreciar la existencia de...

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