SAP Cantabria 129/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIECLI:ES:APS:2022:1595
Número de Recurso295/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución129/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 295/2021.

SENTENCIA Nº 000129/2022

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 189/2020, Rollo de Sala Nº 295/2021, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra D. Ángel Jesús, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por la Letrada Sra. Martínez Aspiazu.

    Siendo parte apelante en esta alzada D. Ángel Jesús, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Alaña Pérez de Mendiguren.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que en hora no determinada entre las 20:00 horas del 7 de diciembre y las 19:30 horas del 9 de diciembre de 2018 el acusado Ángel Jesús, mayor de edad con antecedentes penales, con intención de injusto enriquecimiento junto con otras personas no identif‌icadas accedió al interior de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Santander, para lo cual y tras tapar con un papel la mirilla de la puerta del piso de enfrente a f‌in de no ser observados, mediante un taladro rompieron la cerradura de la puerta abriendo esta última.

Segundo

Una vez en su interior el acusado, tras revolver cajones y armarios, se apoderó de una mochila conteniendo dos gorras y de una caja fuerte que se hallaba vacía.

Tercero

En la citada vivienda residían los hijos de su propietario Apolonio, no formulando reclamación el mismo por los efectos sustraídos y desperfectos causados.

Cuarto

El acusado ha estado en prisión provisional por estos hechos entre los días 3 y 12 de agosto de 2019.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito de ROBO EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 240 y 241.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Por D. Ángel Jesús, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: No se aceptan los contenidos en la resolución apelada, que se sustituirán por los siguientes: " En hora no determinada entre las 20:00 horas del 7 de diciembre y las 19:30 horas del día 9 de diciembre de 2018, persona o personas no identif‌icadas accedieron al interior de la vivienda sita en AVENIDA000, Nº NUM000, de Santander, en la que residían los hijos de su propietario, Apolonio, rompiendo la cerradura de la puerta mediante un taladro, y una vez dentro, sustrajeron una mochila con dos gorras y una caja fuerte vacía.

No ha resultado probado, y así se declara, que el acusado D. Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, fuera una de esas personas.

La propiedad de la vivienda no reclama el valor de los efectos sustraídos y los daños causados.

El Sr. Ángel Jesús estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 2 al día 12 de agosto de 2019 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada tipif‌icado en los artículos 237, 238.1, 240 y 241.1 del Código Penal. Y ello porque en un trozo de papel colocado sobre la mirilla de una puerta vecina a la puerta del piso que fue objeto del expolio se encontró ADN del acusado.

Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que de la prueba practicada en el plenario no se desprende la autoría o coautoría por parte del acusado del robo objeto de imputación. La única prueba articulada en contra del acusado ha sido el trozo de papel hallado tapando la mirilla de la puerta del piso situado frente a la puerta del piso que fue objeto del robo, en el que se dice se encontró ADN del acusado. No se ha encontrado nada

más que ligue al acusado con el robo: ninguna huella dactilar, ninguna huella de zapatos o zapatillas en el suelo del piso o del rellano, ningún testigo, ningún efecto sustraído en poder del acusado.

Considera además la defensa de éste vulnerado el tenor literal del artículo 770-2ª y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no hay fotografías del trozo de papel en cuestión, ni de su colocación sobre la mirilla, y no hay certeza del respeto a la cadena de custodia.

Alega también que en cualquier caso la prueba de cargo esgrimida en contra del acusado es una prueba indirecta o indiciaria y es única, por lo que no es suf‌iciente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Por todo ello postulaba la libre absolución.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, lo impugnó y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso ha de prosperar, en virtud de la unicidad de la prueba de cargo y de su naturaleza indiciaria .

El derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la STS de 12-2-2016, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser: 1º) Suf‌iciente, es decir, referida a todos los elementos esenciales del delito; 2º) Constitucionalmente obtenida, es decir, advenida al acervo probatorio a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de...

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