SAP Tarragona 592/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución592/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120198135310

Recurso de apelación 98/2021 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 677/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012009821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012009821

Parte recurrente/Solicitante: Isaac

Procurador/a: Marcelo Cairo Valdivia

Abogado/a: Frederic Vila Amella

Parte recurrida: Regina

Procurador/a: Purif‌icación Garcia Diaz

Abogado/a: DANIEL VIGO PREVOST

SENTENCIA Nº 592/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda.

Magistrados

Dª.Matilde Vicente Díaz .

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 17 de noviembre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 98/2021 frente a la sentencia de 20 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, en Procedimiento Ordinario nº 677/2019, a instancia de Dª. Regina representado por el procurador Dª.Purif‌icación García Díaz y defendido por el letrado D.Daniel Vigo Prevost como demandanteapelado, contra D. Isaac representado por el procurador D.Marcelo Cairo Valdivia y defendido por el letrado

D.Frederic Vila Ametlla como demandado-apelante, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Purif‌icación García Díaz, en nombre y representación de Regina, contra Isaac . Declaro la obligación de Isaac de asumir el pago de la mitad de los gastos derivados de la propiedad compartida con Regina y de los que devenguen en el futuro, sita en CALLE000 NUM000 de Montbrió del Camp y de la plaza de aparcamiento nº NUM001 sito en el NUM002 de dicha edif‌icación con acceso por el PASSEIG000 nº NUM003 de la misma población. (hipoteca conjunta, seguros suscritos, gastos de comunidad, impuestos municipales, suministros, descubiertos y embargos trabados por deudas exclusivas de la parte demandada). Declaro el impago por Isaac de las cantidades debidas (a 31/03/2019) a Regina y su obligación de asumir pagos futuros por los conceptos referidos. Condeno a Isaac a pagar a Regina la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.160,97 euros) así como al pago de los intereses expuestos en el Fundamento Tercero de la presente resolución. Impongo a la parte demandada del pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 17 de noviembre de 2022.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. Dª. Regina formuló demanda de juicio ordinario en reclamación, tras la rectif‌icación efectuada en el acto de la audiencia previa de 24.160,97 euros, correspondiente a la mitad de los gastos derivados de la copropiedad de las partes sobre la vivienda adquirida, gravada con un préstamo hipotecario, (hipoteca, seguros, gastos de comunidad, impuestos municipales, suministros, descubiertos y embargos trabados por deudas exclusivas del demandado), desde el cese de la convivencia acaecido en agosto de 2010.

  1. D. Isaac se opuso a la demanda alegando en síntesis: i) las partes acordaron el cesar la relación que la actora ostentaría el pleno dominio de la vivienda asumiendo todos los gastos, ofreciendo la misma una compensación por las cuotas abonadas desde noviembre de 2005 hasta 2010 por el demandado, compensación a la que este renunció. ii) la actuación de la actora es contraria a la doctrina de los actos propios, iii) se reclaman gastos no debidos por seguros, o comunidad, impuestos y suministros, abonados por los arrendatarios de la vivienda, iv) alcanzado el acuerdo el demandado no ingresó cantidad alguna en la cuenta conjunta, al asumir la demandante el pleno dominio de la f‌inca y todos los gastos.

  2. La sentencia de instancia estimó la demanda con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Denuncia el apelante infracción de la doctrina de los actos propios, y error en la valoración de la prueba y objeta que la sentencia no incluye ninguna argumentación que motive la desestimación de la aplicación de dicha doctrina. Señala que siempre ha mantenido la existencia de un acuerdo verbal entre los litigantes, por el que la actora se quedaba con el pleno dominio de la vivienda y la plaza de aparcamiento y asumía el pago de todos los gastos, faltando solo que la demandante acudiera a la entidad bancaria para la modif‌icación de la hipoteca, considerando el recurrente que de la documental aportada queda acreditado el referido acuerdo, ref‌iriendo la sentencia un acuerdo en unos términos que no consta en la demanda ni en la contestación.

  2. La sentencia de instancia, declara que los gastos del crédito hipotecario y de la vivienda deben asumirse al 50%, y partiendo de dicha premisa, admite como probado que la actora abonó tales gastos, extremo no cuestionado por el demandado, a salvo, diremos, el correspondiente a los embargos en la cuenta conjunta, y concluye que resulta acreditado que entre las partes existió el acuerdo mediante el cual la actora continuaba viviendo en el piso, y cuando ella se marchara los gastos irían a medias hasta que se buscara una solución. Asiste razón al apelante cuando señala que dicho acuerdo no consta referido en la demanda, e incluso, que dicha af‌irmación contenida en la sentencia resulta contradictoria con su fallo, puesto que condena al recurrente al abono de los gastos desde septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2019, y conforme a tal acuerdo, no debería abonar el demandado cantidad alguna, durante el tiempo en el que la demandante vivía en la casa.

  3. Reiterada es la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 18 de mayo y 4 de diciembre de 2015), en la que se reseña que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la...

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