SAP Madrid 423/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2021/0016882

Recurso de Apelación 787/2022 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 994/2021

APELANTE: Dña. Eugenia y D. Eulalio

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

APELADO: Dña. Filomena

PROCURADOR Dña. MARIA JOSEFA HIJANO ARCAS

SENTENCIA Nº 423/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 994/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares seguidos entre partes; de una como demandados -apelantes D. Eulalio y Dª Eugenia representados por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello y de otra, como demandante-apelada Dª Filomena personada en su propio nombre.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en fecha 7 de febrero de 2022 se dictó Sentencia nº 21/2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que en relación con la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Filomena en su propia representación, contra Eulalio Y Eugenia, debía tener por satisfecha a la demandante en cuanto a la recuperación de la posesión del inmueble arrendado, y estimar la demanda en relación con la reclamación de rentas, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1848 65 euros (cantidad resultante tras la compensación de la f‌ianza arrendaticia de 760 euros). La citada cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por diligencia de 14 de julio de 2022 y comprobándose que por la parte apelante no se había acreditado al momento de interponer el recurso de apelación haber satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debían pagarse por adelantado, tal y como exige el art. 449.1 LEC, se le requirió a la procuradora Dña. María Isabel Torres Coello f‌in de que, en el plazo de diez días, acreditara dicho extremo aportando la documentación correspondiente. Contra la diligencia se interpuso recurso de reposición desestimado por Decreto de 5 de septiembre de 2022 y contra este, recurso de revisión desestimado por Auto de 29 de septiembre de 2022.

CUARTO

Por diligencia de 14 de octubre de 2022, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para su resolución por la Sala cuando por turno corresponda

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación .

Los demandados D. Eulalio y Eugenia interponen recurso de apelación contra la sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación del importe de estas.

El art. 449.1 LEC establece como presupuesto de admisibilidad del recurso que " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantada ".

Sentado lo anterior y evacuados los traslados previstos en el art.449.6 LEC, la recurrente no ha acreditado estar al corriente en el pago de las rentas, lo que determina que el apelante no haya cumplido las exigencias del art.449.1 LEC.

En este punto alegó la recurrente en el trámite del art.449.6 LEC, que como su recurso de apelación se limitaba únicamente al pronunciamiento relativo a las rentas adeudadas, y no el relativo al lanzamiento, respecto al que nada se discutía en el recurso pues la pretensión de recuperación de la posesión ya se había satisfecho, no le era de aplicación el artículo 449.1 LEC, cuestión que ya ha sido resuelta por el decreto resolutorio del recurso de reposición y auto resolutorio del recurso de revisión y que ahora reiteramos, insistiendo en que el artículo 449.1 LEC resulta aplicable a todo proceso que...

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