SAP Cantabria 532/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2022
Fecha28 Noviembre 2022

S E N T E N C I A nº 000532/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortázar

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 879 de 2019, Rollo de Sala número 1012 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, seguidos a instancia de D. Maximo contra Banco Santander S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Maximo, representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y dirigido por el Letrado Sr. Ecenarro Basterrechea; y parte apelada Banco Santander S.A., representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Melgarejo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Francisco Diego Lavid, en nombre y representación de D. Roman y Dña. Bernarda, contra BANCO SANTADER S.A, y, en consecuencia:

  1. Absolver a la demandada por concurrir falta de legitimación activa en el actor y de legitimación pasiva en la demandada.

  2. No efectuar condena en costas."

    En fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "PARTE DISPOSITIVA: "El contenido de la sentencia cuya rectificación se pretende, habrá de ser sustituido por el que se transcribe a continuación:

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero . - Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Bolado Garmilla, en nombre y representación de D. Maximo, se presentó escrito, que fue turnado a este juzgado, mediante el cual interponía demandada de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A. Y, tras exponer los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia que estime íntegramente las pretensiones de la actora y: 1. Anule la Orden de Valores de 7 de junio de 2016, por medio de BANCO SANTANDER, de suscripción de acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, por valor total con gastos de 8.467,35 €, y la de 20 de junio de 2016, a través de CAIXA BANK S.A, y la de 20 de junio de 2016, a través de CAIXABANK S.A, por importe de 6.565 €, extinguiendo toda relación jurídica por el citado concepto con la mercantil demandada, con la subsiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha de la adquisición restituyendo la parte actora a la entidad demandada el importe total del rendimiento eventualmente percibido, en su caso, y condenando a la entidad demandada a la efectiva restitución a la parte actora del capital invertido, por un montante de 15.032,35 €, en la compra de aquellas acciones, más su interés legal desde la fecha de la contratación a la fecha efectiva de su devolución. 2. Condene a BANCO SANTANDER S.A a indemnizar a la parte actora por la pérdida patrimonial sufrida como consecuencia de la adquisición de acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, en el mercado bursátil, por un importe de 4.110,30 €, más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de a efectiva reparación. 3. Con expresa imposición de costas a la demandada.

    Segundo. - Recibida la demanda, mediante decreto de fecha 19 de octubre de 2019, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la demandada para que compareciese y contestase en el plazo de 20 días. Contestó en tiempo y forma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Bajo Fuente y defendida por los Letrados D. Gastón Durand Baquerizo y D. Tadeo Martínez Melgarejo García, oponiéndose a la demanda instando su desestimación. Contestada la demanda, se señaló para la celebración de la audiencia previa prevista en el Art. 414 LEC , el día 13 de febrero de 2020.

    Tercero . - Al acto de la audiencia previa comparecieron ambas partes, con sus Procuradores y Letrados, y, sin llegar a un acuerdo, se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación. Recibido el juicio a prueba, proponiéndose por la actora documental y pericial de parte y por la demandada documental y pericial de parte. Admitida la prueba, se señaló para la celebración del juicio el día 4 de mayo de 2020.

    Cuarto. - En el acto del juicio, celebrado el día 26 de octubre de 2020, tras haber permanecido suspendido como consecuencia del estado de alarma, se practicó la prueba propuesta en la forma y con el resultado que obra en las actuaciones y se tienen aquí pro reproducidos.

    Quinto.- En el presente procedimiento se han observado todos los términos y prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. - Planteamiento.

    Se ejercita por el actor acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, de dos órdenes de suscripción de acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, de fecha 1 de junio de 2016, una a través de BANCO SANTANDER y la otra a través de CAIXABANK. con fundamento en la defectuosa información contenida en el folleto y proporcionada en el momento de la adquisición. Subsidiariamente, ejercita acción resarcimiento por responsabilidad contractual fundada en el incumplimiento por la mala gestión de la entidad en la gestión de la administración de su dinero hasta el punto de que lo ha perdido sin realizar actuación alguna, incurriendo en incumplimiento contractual. Igualmente, ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios por la pérdida patrimonial derivada de una tercera adquisición de ACCIONES BANCO POPULAR efectuada, en el mercado secundario, en fecha 11 de noviembre de 2016. La demandada, con carácter previo, opone la falta de legitimación pasiva del BANCO por cuanto las adquisiciones de produjeron en el mercado secundario. En cuanto al fondo, al fondo, opone la inhabilidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento en el caso de compra de acciones, así como que, en todo caso no concurre error invalidante en el consentimiento. Igualmente, alega que tampoco sería de aplicación la acción de responsabilidad, puesto que no ha existido de incumplimiento y que tampoco concurren los presupuestos para la atribución de responsabilidad civil derivada del folleto, que no contiene información falsa o inveraz, no existiendo, en cualquier caso, relación de causalidad entre le folleto y la generación de responsabilidad.

    Segundo. - Hechos probados.

    De lo actuado, por no ser discutidos al ser aceptados por ambas partes, porque derivan de las pruebas documental y pericial practicada, o por tratarse de hechos notorios (no necesitan ser probados, según el Art. 281.4 LEC ), en lo que aquí interesa se deducen los siguientes se deducen los siguientes hechos probados

  3. El actor suscribió tres órdenes de adquisición de acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, una en fecha 7 de junio de 2016, por importe de 8.450 €, a través de BANCO SANTADER, otra en la misma fecha, por importe de 6.565 €, a través de CAIXABANK y una tercera, en fecha 11 de noviembre de 2016, por importe de 4.110,30 €, realizada en el mercado bursátil.

  4. A instancias del banco, PricewaterCoopers Auditores, S.L., emitió informe previo de 26 de mayo de 2016 de revisión limitada de estados financieros intermedios consolidados resumidos, advirtiendo expresa e inicialmente " que en ningún momento podía ser entendida como una auditoría de cuentas " (documento nº 7 de la contestación), en el que se hacía constar que " no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que nos haga concluir que los estados financieros intermedios adjuntos del periodo de tres meses terminado el 31 de marzo de 2016 no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad ( NIC ) 34, Información Financiera Intermedia, adoptada por la Unión Europea ".

  5. En el folleto de la OPS (documento de registro del emisor y nota sobre las acciones y el resumen, que se aportan como documentos 5 y 6 de la contestación a la demanda) registrado en la CNMV se hacían las siguientes indicaciones:

    1. se cifraba el total del patrimonio neto de la entidad, en miles de euros, en 11.475.779 en 2013, 12.669,867 en 2014, 12.514.625 en 2015 y 12.423.184 en el primer trimestre de 2016.

    2. Se cifraban los fondos propios, en miles de euros, en 11.774.471 en 2013, 12.783,396 en 2014, 12.719.992 en 2015 y 12.754.809 en el primer trimestre de 2016.

    3. Se informa del resultado consolidado de los siguientes periodos, en miles de euros: 254.393 en el año 2013, 329.901 en el año 2014, 105,934 en el año 2015 y 93.611 en el primer trimestre del año 2016.

    4. En la página 21 y ss. de la nota sobre las acciones y resumen se informaba de una serie de "incertidumbres" que pudieran afectar a los niveles de cobertura, destacando, por su relevancia, la entrada en vigor de la Circular 4/2016 el 1 de octubre de 2016; el crecimiento económico mundial más débil de lo anticipado hace unos meses; la preocupación por la baja rentabilidad del sector financiero; la inestabilidad política derivada de aspectos tanto nacionales como internacionales; y la incertidumbre sobre la evolución de los procedimientos judiciales y reclamaciones entabladas contra el Grupo, en concreto, en relación con las cláusulas suelo de los contratos de financiación con garantía hipotecaria.

    5. A continuación se explica que el escenario de incertidumbre, acompañado de las características de las exposiciones del Grupo, aconsejaban aplicar "criterios muy estrictos en la revisión de posiciones...

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