STSJ Aragón 68/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2022
Fecha29 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000068/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 73/2022 por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, un delito de aborto y un delito de lesiones, interpuesto por el acusado Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Correas Biel y dirigido por el Letrado D. Julián Guillen Cabezudo, contra la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2022 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario ordinario nº 248/2020. Es parte apelada la acusación particular Dª Verónica y Dª Amanda, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Gracia Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Jorge Berdún González y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinario nº 248/2020, con fecha 17 de junio de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

El procesado Juan Manuel, ciudadano rumano con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, realizó los siguientes hechos:

En el mes de junio de 2018 la menor Amanda, nacida en fecha NUM001 de 2004 (14 años al momento de los hechos), tuvo una fuerte discusión con su madre y se marchó a vivir con una prima de su padre llamada María Virtudes, que se ofreció a acoger a la menor en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Zaragoza), en el que también vivía la pareja de ésta, el procesado Juan Manuel, nacido en fecha NUM003 de 1981, relación sentimental que mantenían desde hacía años, por lo que él sabía la edad de Amanda, al conocerla desde pequeña de las reuniones familiares (cumpleaños, bautizos).

Desde el momento en el que Amanda se estableció en esta vivienda, Juan Manuel, aprovechando los momentos en los que se quedaban solos, le decía que le gustaba, que la quería mucho, que nadie iba a quererla como él la quería y que iba a estar para lo que ella necesitara, manifestándole halagos, expresiones amorosas, piropos, etc., con la intención de seducirla, haciéndole propuestas de mantener relaciones sexuales.

La menor, que presentaba una tendencia narcisista y egocéntrica, y aun cuando no tenía interés sentimental ni sexual en él, ni se creía todo lo que le decía, ante la insistencia de él de mantener relaciones sexuales, finalmente, cuando llevaba unos dos meses residiendo en el domicilio, accedió a tenerlas, llegando a mantener en tres ocasiones relaciones sexuales completas con penetración sin utilizar ningún tipo de método anticonceptivo, produciéndose estos encuentros siempre por la tarde en la parte trasera del vehículo que el procesado utilizaba para su trabajo, estacionándolo en un parque en la localidad de DIRECCION000. En una de estas relaciones sexuales Amanda quedó embarazada.

A mediados de septiembre, tras una fuerte discusión con su tía María Virtudes, Amanda volvió a vivir a casa de su madre, mantenido a partir de entonces únicamente contacto con el procesado a través de la aplicación DIRECCION001, en una cuenta abierta por él, donde Amanda le llegó a contar que no le bajaba la regla. Juan Manuel, conocida la situación de embarazo, con la finalidad de poner fin a la gestación, se hizo con píldoras "Cytotec", que conocía por sus efectos abortivos, y a primeros de noviembre se presentó ante Amanda, cuando acudía al instituto en el que estudiaba, le dio las píldoras y le dijo como tomarlas sin ningún control médico, asumiendo el riesgo que ello podía suponer para Amanda, que se las tomó, y a raíz de lo cual en fecha 9 de noviembre de 2018 sufrió fuerte dolor abdominal por el que acudió a su médico de cabecera que la derivó al HOSPITAL000 de Zaragoza en el que fue atendida por un aborto, incompleto inicialmente, lo que motivó su ingreso hospitalario, hasta que finalmente se produjo un aborto completo, precisando tratamiento facultativo (farmacológico, ginecológico y control evolutivo), con un tiempo de curación de diez días (dos de ellos hospitalizada y los otros ocho días impedida para su actividad habitual) no quedándole secuelas, pero causándole todo este proceso a Amanda sufrimiento, así como temor a relacionarse con chicos.

La composición del medicamento "Cytotec" es el agente farmacológico Misoprostol, introducido en el mercado español bajo la forma de un fármaco protector gástrico, solo o comercializado en asociación con un antiinflamatorio, en estos casos vía oral. Existen presentaciones de administración vía vaginal que son de uso hospitalario y que se utilizan para interrupción de embarazo o preparación al parto. Este mismo producto cumple las características de un abortivo extremadamente eficaz.

El uso inadecuado del medicamento puede causar daños a la madre y al feto, tanto si el producto se usa con fines abortivos como si se administra accidentalmente durante una gestación, incluso en las dosis recomendadas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

F A L L O

Que debemos condenar y condenamos a Juan Manuel, como responsable en concepto de autor de un delito CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, de los art. 183.1 y 3, y 74 del CP, un delito de ABORTO, del artículo 145.1 del CP, y un delito de LESIONES, del artículo 147.1 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el primer delito, PRISIÓN DE ONCE AÑOS Y SEIS MESES, con las accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Amanda, DE SU DOMICILIO, COLEGIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR AL QUE ACUDA HABITUALMENTE, y DE COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE TRECE AÑOS, y la de inhabilitación especial para CUALQUIER PROFESIÓN Y U OFICIO SEA O NO RETRIBUIDO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES POR EL TIEMPO DE QUINCE AÑOS.

Por el segundo delito, PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN SANITARIA O PARA PRESTAR SERVICIO DE TODA INDOLE EN CLÍNICAS, ESTABLECIMIENTOS O CONSULTORIOS GINECOLÓGICOS, PÚBLICOS O PRIVADOS POR EL TIEMPO DE CUATRO AÑOS, más las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Amanda, DE SU DOMICILIO, COLEGIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR AL QUE ACUDA HABITUALMENTE, y DE COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS.

Por el tercer delito, PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS DE Amanda, DE SU DOMICILIO, COLEGIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR AL QUE ACUDA HABITUALMENTE, y DE COMUNICACIÓN CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Asimismo, se le impone la medida de LIBERTAD VIGILADA que se ejecutará con posterioridad a las penas de prisión, por el tiempo de CINCO AÑOS.

Es condenado al pago de todas las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Como responsable civil Juan Manuel es condenado a indemnizar a Amanda en la cantidad de 680 euros por las lesiones, más 4.000 euros por el daño moral causado; Más los intereses legales correspondientes.

En el cumplimiento de las penas de prisión y de prohibición de aproximación y comunicación, abónese el día en que estuvo detenido, 20 de noviembre de 2018, y en los que ha estado sometido a medida cautelar de alejamiento, acordada en Auto de 20 de noviembre de 2018.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Juan Manuel, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

Alegamos, al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los siguientes motivos:

Infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución.

Infracción de precepto legal, por vulneración de lo establecido en los artículos 183.1 y 3, 74, 145.1 y 147.1 del Código Penal, en relación con el artículo 14.1 del Código Penal. Y artículo 116.1 del Código Penal. Y artículo 729.3º de la LECRIM.

Error en la valoración de la prueba.

Conferido traslado del escrito de apelación, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia recurrida. La representación de la acusación particular ejercitada por Dª Verónica y Dª Amanda, solicitó que se dicte una resolución en la cual desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa, manteniendo incólume el fallo fijado en la sentencia de fecha 17 de junio de 2022.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 73/2022 y se...

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