SAP Zaragoza 265/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
ECLIECLI:ES:APZ:2022:1537
Número de Recurso248/2020
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución265/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000265/2022

Ilmo./as. Sr/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistradas

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 17 de junio del 2022.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada el presente Rollo Penal de Sala nº 0000248/2020, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 0002446/2018 - 00 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ZARAGOZA, por los delitos de abusos sexuales a menores de 16 años, aborto y lesiones, contra el acusado:

Víctor, nacido el NUM000 de 1981, en Rumania, hijo de Jose Luis y de Enriqueta, con NIE NUM001, domiciliado en CALLE000 NUM002 de Zaragoza, con antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día de su detención, el 20 de noviembre de 2018, representado por el Procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, y defendido por el Letrado D. JULIAN GUILLEN CABEZUDO.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Ejerce la acusación particular Dª Fidela Y Dª Frida, representadas por la Procuradora Dª MATILDE GARCIA IBAÑEZ y defendidas por el Letrado D. JORGE BERDUN GONZALEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTARDA Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dio lugar a la formación de la causa atestado que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente, de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los hechos punibles, circunstancias en los mismos concurrentes y culpabilidad del presunto partícipe, así como para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, dictando auto de procesamiento contra Víctor .

SEGUNDO

Concluido el Sumario, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, aperturándose juicio oral, formulando, contra el procesado, calif‌icación provisional el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Fidela y Frida, y expresando su defensa letrada disconformidad y solicitando la libre absolución de su defendido.

Fue celebrado el juicio oral, a puerta cerrada, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2022.

TERCERO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, mantuvo la conclusión 1ª de las provisionales. En la 2ª conclusión, calif‌icó los hechos enjuiciados constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años de los artículos 183.1.3 y 4d), con aplicación del artículo 192, del Código Penal. Un delito de aborto del artículo 145. Y un delito de lesiones del artículo 147.1, del Código Penal. En la 3ª conclusión, que de dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado. En la 4ª conclusión, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. En la 5 ª conclusión, que procede imponer al acusado, por el delito continuado de abusos sexuales, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta y la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugares que frecuente Frida y de comunicación por cualquier medio con ella, durante 13 años ( art. 57.1 párrafo segundo del CP); libertad vigilada para después del cumplimiento de la pena durante 5 años (art. 192.1), e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a 4 años a la pena que se imponga (art. 192.3 in f‌ine). Por el delito de aborto la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria o para prestar servicio de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados por tiempo de 4 años, y la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugares que frecuente Frida y de comunicación por cualquier medio con ella durante 4 años. Y por el delito de lesiones, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugares que frecuente Frida y de comunicación por cualquier medio con ella durante 3 años. Costas. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a Frida en 700 euros por las lesiones y 4.000 euros por daños morales.

CUARTO

- La acusación particular, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos descritos constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 183.1 y 3 y 74 del, de un delito de aborto del artículo 145.1 y de un delito de lesiones del artículo 147.1, todos ellos del Código Penal. De los que es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicita las siguientes penas: Por el delito continuado de abusos sexuales la pena de 13 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, instituto, lugar de trabajo, o lugar al que acuda habitualmente, durante el plazo de 15 años, y prohibición de comunicarse con ella, a través de cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 15 años. Por el delito de aborto, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria o para prestar servicio de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados por tiempo de 4 años; más prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, instituto, lugar de trabajo, o lugar al que acuda habitualmente, durante el plazo de 5 años, y prohibición de comunicarse con ella, a través de cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 5 años. Y, por el delito de lesiones, la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, instituto, lugar de trabajo, o lugar al que acuda habitualmente, durante el plazo de 3 años, y prohibición de comunicarse con ella, a través de cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 5 años. Costas, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad civil que indemnice el acusado a Frida en la cantidad de 20.000 euros por las lesiones y los daños morales derivados de los hechos, más los intereses legales correspondientes.

QUINTO

- La defensa del acusado en igual trámite mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, entendía que el acusado al momento de los hechos desconocía la edad exacta de la denunciante y que no tuvo participación en el aborto; interesa la aplicación del error invencible sobre el tipo delictivo, artículo 14.1 del CP; subsidiariamente, también, que se aprecie la atenuante de dilación extraordinaria e indebida del artículo 21.6ª del C; y en cuanto a las penas, que no se le impusiera ninguna por error invencible, y subsidiariamente, pena mínima de las previstas en la calif‌icación elevada a def‌initiva por el Ministerio Fiscal, y para el delito de lesiones, multa mejor que prisión. Responsabilidad civil, una indemnización de 500 euros.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

El procesado Víctor, ciudadano rumano con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, realizó los siguientes hechos:

En el mes de junio de 2018 la menor Frida, nacida en fecha NUM003 de 2004 (14 años al momento de los hechos), tuvo una fuerte discusión con su madre y se marchó a vivir con una prima de su padre llamada Rita, que se ofreció a acoger a la menor en su domicilio sito en CALLE001 nº NUM004 de la localidad de DIRECCION000 (Zaragoza), en el que también vivía la pareja de ésta, el procesado Víctor, nacido en fecha NUM000 de 1981, relación sentimental que mantenían desde hacía años, por lo que él sabía la edad de Frida, al conocerla desde pequeña de las reuniones familiares (cumpleaños, bautizos).

Desde el momento en el que Frida se estableció en esta vivienda, Víctor, aprovechando los momentos en los que se quedaban solos, le decía que le gustaba, que la quería mucho, que nadie iba a quererla como él la quería y que iba a estar para lo que ella necesitara, manifestándole halagos, expresiones amorosas, piropos, etc., con la intención de seducirla, haciéndole propuestas de mantener relaciones sexuales.

La menor, que presentaba una tendencia narcisista y egocéntrica, y aun cuando no tenía interés sentimental ni sexual en él, ni se creía todo lo que le decía, ante la insistencia de él de mantener relaciones sexuales, f‌inalmente, cuando llevaba unos dos meses residiendo en el domicilio, accedió a tenerlas, llegando a mantener en tres ocasiones relaciones sexuales completas con penetración sin utilizar ningún tipo de método anticonceptivo, produciéndose estos encuentros siempre por la tarde en la parte trasera del vehículo que el procesado utilizaba para su trabajo, estacionándolo en un parque en la localidad de DIRECCION000 . En una de estas relaciones sexuales Frida quedó embarazada.

A mediados de septiembre, tras una fuerte discusión con su tía Rita, Frida volvió a vivir a casa de su madre, mantenido a partir de entonces únicamente...

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