STSJ Murcia 561/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2022
Fecha22 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000284

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2020

De D./ña. Matilde

ABOGADO LUIS LLAMAS FUENTES

PROCURADOR D./Dª. INMACULADA CONCEPCION GIMENEZ GARCIA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 217/2020

SENTENCIA núm. 561/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª Ascension Martin Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 561/22

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo n.º 217/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 26.579,58 € y referido a: sanción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y exigencia de reducción.

Parte demandante:

Dª Matilde, representada por la Procuradora Sra. Giménez Garcia y defendida por el Letrado Sr. Llamas Fuentes

Parte demandada :

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico.

Acto administrativo impugnado :

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 20 de diciembre de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y acumulada la nº NUM001, interpuesta por la actora, la primera contra acuerdo sancionador NUM002, por la comisión de una infracción grave, por dejar de ingresar la deuda tributaria del Impuesto de SUCESIONES y la segunda contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en sanción tributaria NUM005, por importe por importe de 3.958,66 € como consecuencia del fallecimiento de Dª Bárbara.

Pretensión deducida en la demanda :

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se aprecie la prescripción y, en todo caso, se declare la nulidad de la liquidación contra La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 20 de diciembre de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y acumulada la nº NUM001, interpuesta por la actora, la primera contra acuerdo sancionador NUM002, por la comisión de una infracción grave, por dejar de ingresar la deuda tributaria del impuesto de SUCESIONES y la segunda contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en sanción tributaria NUM005, por importe por importe de 3.958,66 € como consecuencia del fallecimiento de Dª Bárbara, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO . - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso y reclamaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO . - Fijada la cuantía se recibió el recurso a prueba con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO . - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día once de noviembre de dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Dirige la actora el presente recurso contencioso- administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 20 de diciembre de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y acumulada la nº NUM001, interpuesta por la actora, la primera contra acuerdo sancionador NUM002, por la comisión de una infracción grave, por dejar de ingresar la deuda tributaria del Impuesto de SUCESIONES por importe de 22.620,92 euros, art. 198 LGT y la segunda contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en sanción tributaria ISN 130220 2018 000818, por importe por importe de 3.958,66 € como consecuencia del fallecimiento de Dª Bárbara.

El TEARM alude a la falta de presentación en plazo de la autoliquidación, que se presentó en fecha 17-12-2014 habiendo vencido el plazo el día 20-01-2014 tras la concesión de la prórroga solicitada el día 17-06-2013 tras el fallecimiento de Dª Bárbara ocurrido el día 20-01 2013- y tras un requerimiento en fecha 22-09-2014. Conducta de la actora que califica como negligente. Y también motiva la solicitud de reducción del 25% de la sanción por haber interpuesto reclamación contra la sanción en fecha 6-06-2017 y en virtud del art. 188,3 LGT.

Alega la parte recurrente como motivos de impugnación:

  1. Falta de motivación de la culpabilidad necesaria para la imposición de sanciones.

    II.-Discrepancia entre el artículo utilizado para desestimar la reclamación económico-administrativa y el empleado por la administración para sancionar.

    III.-Infracción del principio "non bis in ídem" al aplicar la agravante de ocultación por los mismos hechos que configuran el tipo infractor.

  2. Incongruencia omisiva de la resolución recurrida.

    Y relata que: en fecha 17 de mayo de 2017, le fue notificado a la actora Acuerdo de Imposición de Sanción, derivado del expediente sancionador NUM002, por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo hecho imponible fue el fallecimiento de Doña Bárbara, hermana de la parte actora. En dicho acto administrativo, se impuso una sanción por importe de 22.620,92 euros que, tras reducciones por conformidad y pago sin recurso, quedaba en un total de 11.875,98 euros. Y, al no existir conformidad e interponerse contra tal acto la correspondiente reclamación administrativa, ambas reducciones fueron anuladas, quedando la sanción definitiva fijada en 22.620,62 euros.

    - Que, en fecha 6 de junio de 2017, contra el anterior acto sancionador, se interpuso la oportuna reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, y relata los antecedentes que dieron lugar al acuerdo de imposición de sanción, origen de todo el procedimiento: Doña Bárbara falleció el 20 de enero del año 2013.

    En el testamento de Doña Bárbara se instituía heredera a su madre, ya fallecida, por lo que hubo de declararse judicialmente a Doña Matilde heredera; ello supuso que transcurriera un largo período de tiempo, y, además, se dio la excepcionalidad de la existencia de un usufructuario del cual los herederos desconocían su existencia: señas, domicilio, etc., y hubo de instarse un proceso a fin de poder recabar sus datos y encontrar a esa persona. Dadas estas circunstancias, los herederos no procedieron a liquidar el Impuesto hasta no saber concretamente sobre qué base liquidable debían de tributar, como es lógico.

    En fecha 22 de septiembre del año 2014 se le practicó un primer requerimiento para que se aportara modelo 650 D y, en su caso, modelo 650 I de autoliquidación debidamente formalizados, cumplimentados y presentados. Dicho requerimiento fue atendido y se procedió, en fecha 17 de diciembre del año 2014, a la presentación de la declaración tributaria ingresando una cuota por importe de 27.866,11 euros y, posteriormente, en fecha 15 de julio de 2015, se presentó otra por importe de 2.295,11 euros. Con anterioridad, en fecha 17 de enero de 2014, la actora presentó ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia escrito de alegaciones en el que se manifestaban las circunstancias judiciales que impedían a esta parte a presentar la correspondiente liquidación tributaria. Dicho escrito consta en el expediente administrativo y se expresa de la siguiente manera:

    Señala que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el procedimiento para la declaración de herederos se regulaba en los artículos 977 a 1000 el Real Decreto de 3 de febrero de 1881 , de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente hasta el año 2015 en virtud de la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.2ª, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dichos artículos establecían un farragoso procedimiento judicial para la declaración de herederos, forzosos o voluntarios, cuya resolución se podía demorar en el tiempo.

    Es decir, que sobre la declaración la recurrente como heredera, y por lo tanto sujeto pasivo del Impuesto, se hubo de interponer, ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia, demanda para la declaración de herederos ab intestato, la cual no había sido resuelta a la fecha en la que se le solicitó por parte de la Administración tributaria regional, la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tras la solicitud de sendas prórrogas por la parte actora en base a los antecedentes referidos, con fecha 28 de febrero de 2014, le fue notificada la negativa a una segunda prórroga, sin que el Juzgado hubiera procedido todavía a la declaración de esta parte como heredera de su hermana.

    -Obviamente, la falta de declaración como heredera le impedía acceder a los datos necesarios para poder llevar a cabo la oportuna declaración de los bienes que componían el caudal relicto (cuentas corrientes, valores, etc.), y, en consecuencia, a practicar la oportuna autoliquidación. Además, entendemos que el Tribunal al que nos dirigimos...

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