STSJ Comunidad de Madrid 1011/2022, 16 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1011/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0038613
Procedimiento Recurso de Suplicación 682/2022 - LO
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 854/2020
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1011/2022
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 682/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PABLO BARBA GUTIERREZ en nombre y representación de D./Dña. Imanol, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 854/2020, seguidos a instancia de MULTIMOS S.A. frente a D./Dña. Imanol, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" 1. Don Imanol (el trabajador demandado) prestaba servicios para la empresa MULTIMOS SA.
-
MULTIMOS SA es una compañía informática dedicada a ofrecer y a aplicar soluciones tecnológicas en el ámbito de las TIC (tecnologías de la información) esencialmente en el ámbito empresarial.
-
En fecha de 12 de febrero del 2018, MULTIMOS suscribió con el demandado un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, con duración hasta el 11 de enero del 2019, con categoría profesional de comercial, para el centro de trabajo sito en la Calle Albasanz nº 51, 3º de Madrid.
-
El contrato obra como Doc. 1 aportado a la demanda y se da por reproducido, destacando del mismo:
-Forman parte del salario: el salario base, p. p. e, plus convenio y pacto de no competencia (10.000 euros brutos mensuales).
-Objeto del contrato: "llevar a cabo las tareas de seguimiento de contactos de clientes potenciales de TICKELIA, ya que debido al incremento de dichos clientes potenciales se genera la necesidad de cubrir un nuevo puesto de trabajo de estas características".
-Por el pacto de no competencia, "el trabajador se compromete a no apropiarse de clientes o de proyectos iniciados por la empresa, tanto por cuenta propia o ajena a través de empresas de la competencia. Este compromiso se extiende durante el plazo de dos años posteriores a la extinción del presente contrato en virtud de lo que establece el Art. 21. 2 del ET ".
-
MULTIMOS abonó al trabajador en concepto del referido pacto de no competencia las cantidades correspondientes, prorrateadas mensualmente (Doc. 2 aportado junto a la demanda).
-
En fecha de 7 de febrero del 2019, MULTIMOS procedió a entregar al demandado boletín de preaviso por finalización del contrato laboral con efectos del 11 de febrero del 2019.
-
En fecha de 1 de marzo del 2019, el administrador de MULTIMOS, Sr. Leandro, envió carta al demandado, que obra en los folios 63 y 64, y se da por reproducida, en la que le comunicaba que tenía conocimiento de que estaba vulnerando el pacto de competencia, al haber sido informados por varios clientes que el señor Marcial les estaba reportando datos confidenciales propiedad de MULTIMOS, para finalmente contratar los servicios de su compañía. Le requería para que en el plazo de 5 días naturales certificara toda la información confidencial y privada que había transmitido al mencionado Sr. Marcial, bajo la advertencia de interponer querella penal en caso de no hacerlo. Asimismo, le recordaba que el pacto de no competencia implicaba no acudir a trabajar a una compañía de la competencia a la finalización de la relación laboral, bajo una contraprestación económica de 9. 944, 40 euros que recibió. Y que el hecho de haber pasado la mencionada información equivalía la vulneración del pacto, por lo que le requería para ingresarles dicha cantidad de dinero en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento, de no hacerlo, de ejercer las acciones legales pertinentes para obtener aquella.
-
En fecha de 8 de marzo, el abogado del demandado, Sr. Pedro, envió burofax a MULTIMOS, en respuesta a la mencionada carta, que obra en folios 65 y 66, y se da por reproducido. En el mismo, refería que las manifestaciones relativas al traspaso de la información eran falsas, así como que no se iba a renunciar al cobro de unas comisiones a su juicio adeudadas, y que, si no se retractaba de lo manifestado, procedería a formular querella por un delito de calumnias.
-
En fecha de 10 de marzo del 2019 tuvo entrada en el Juzgado Social 7 de Madrid, escrito presentado por MULTIMOS SA, evacuando el requerimiento formulado por el órgano judicial tras la solicitud del demandado, negando deber comisión alguna a este al no haber alcanzado los mínimos de venta necesarios para ello. Se referían las operaciones de venta realizadas durante el 2018 y 2019 y las facturas correspondientes, afirmando que, aunque el demandado hubiera intervenido en aquellas, no significaba que fuera él quien hubiera captado a los clientes. El escrito obra en los folios 67 a 71 y se da por reproducido.
-
En fecha de 13 de enero del 2020, el demandado firmó contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la empresa SABBATIC, dedicada a la digitalización de tickets y facturas, con categoría profesional de comercial. Obra en folios 77 a 79 y se da por reproducido.
-
Obra en el Doc. nº 4 de la demanda copia del perfil de Linkedin del demandado, en el que consta que el mismo se sitúa en "Cuentas Estratégicas en SABBATIC- Digitalización automática de tickets y facturas utilizando Inteligencia Artificial".
-
Obra en el Doc. 5 de la demanda Informe de Resultados elaborado por la empresa WINTERMAN sobre la posibilidad de competencia desleal ejercida por el demandado, que se da por reproducido. Ha sido ratificado en el acto del juicio por su autor, Sr. Sergio . Las conclusiones alcanzadas son las siguientes:
"Tras la investigación realizada, podemos determinar que el investigado, Imanol, trabaja como comercial en la venta de una aplicación llamada Sabbatic, cuyas similitudes con la que vendía anteriormente y con la empresa con la que tiene la cláusula de no competencia son las siguientes:
-Ambas plataformas son herramientas para registrar gastos de personal
-Ambas herramientas permiten subir tickets mediante simples fotografías
-Ambas están homologadas por la AEAT
-Ambas constan de una APP y de un BackOffice (software de escritorio)
-Ambas licencias se pagan mediante cuota por uso
-Ambas tienen la información capturada en una plataforma en el Cloud (nube)
-Ambas plataformas permiten configurar campos
-Ambas plataformas permiten imputar kilometraje
-
En la empresa MULTIMOS, el demandado promocionaba la venta de la aplicación TICKELIA. Esta se describe de la siguiente manera en Google: "se encarga de gestionar tus gastos para que te olvides de las tareas manuales en papel. Gestiona íntegramente el flujo de tu empresa como la aprobación, el control de políticas de gasto, la gestión de anticipos y viajes, hasta el pago y contabilización con tu ERP. Automatiza y digitaliza el proceso de gestión de notas de gasto con todas las garantías legales gracias a la homologación por la Agencia Tributaria de múltiples países". (Doc. 7 de la demanda)
-
En la empresa SABBATIC, el demandado promociona la venta de la aplicación SABBATIC. Esta se describe de la siguiente manera en Google: "-DIGITALIZA: fotografía el ticket o factura de gastos y la nota de gastos se creará y reportará automáticamente. No tendrás que introducir datos manualmente, ni imprimir, ni enviar informes de gastos y te olvidarás de los papeles y esa tediosa tarea. CONTROLA: desde tu sesión tienes visibilidad completa y en tiempo real de todos tus gastos y si lo necesitas, también de los gastos de tu equipo. Podrás aprobarlos o rechazarlos con nuestra funcionalidad de flujo de aprobaciones estés donde estés. Tendrás visión de cada imputación y podrás alinear los gastos a la política de gastos de tu empresa o centro de coste. CONTABILIZA: accede a todos los gastos de la empresa para cotejarlos y contabilizarlos. Integra los datos de los gastos digitalizados y certificados en tus sistemas de información. REPORTA Y VISUALIZA: nuestro cuadro de mando central te mostrará, de un vistazo y en tiempo real, un resumen de la información que quieras: aplica cómodos filtros por tipo de facturas, temporalidad, concepto. Sin programación y de forma intuitiva. Visualiza con gráficas variadas lo que antes pasaba inadvertido e identifica oportunidades. CUSTODIA Y PROTEGE: la seguridad y custodia de la información forma parte de nuestro ADN. Para ello cumplimos con los estándares de calidad y seguridad más críticos. Solo esto en Sabbatic, más,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Septiembre de 2023
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de noviembre de 2022, en el recurso de suplicación número 682/22, interpuesto por D. Modesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 23 de julio de 2021, en el ......