STSJ Comunidad de Madrid 625/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2022
Fecha27 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0016255

Procedimiento Recurso de Suplicación 591/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid Despidos / Ceses en general 367/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 625/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 591/2022, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO GONZALO VALLET SÁNCHEZ en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 367/2020, seguidos a instancia de Doña Jose Pedro contra DIRECCION000 ., en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Jose Pedro prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 21 de enero de 2015 hasta el 17 de febrero de 2020, con categoría profesional de Ingeniero Técnico en virtud de contrato indef‌inido y retribución bruta mensual de 1.824,93 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. No consta que el trabajador haya ostentado la condición de representante de los trabajadores. (no controvertido)

SEGUNDO

El trabajador en fecha 13 de agosto de 2019 acordó con la empresa mediante acuerdo judicial ante el juzgado de lo Social número 34 de Madrid una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos menores. (no controvertido)

TERCERO

El día 17 de febrero de 2020 la empresa demandada comunicó al trabajador su despido objetivo con arreglo al 52.d) ET, con efectos desde ese mismo día, mediante carta que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por íntegramente reproducido de conformidad con el artículo 52.d) ET (documento nº 2).

CUARTO

En el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2019 y el 24 de enero de 2020 el trabajador no asistió al trabajo un total de 12 días hábiles (33% en los dos meses consecutivos, y entre el 17 de febrero de 2020 y el 18 de febrero de 2019 un total de 15 días (7% de las jornadas hábiles). En concreto el trabajador faltó al trabajo entre el 25 de noviembre y el 28 de noviembre de 2019, entre el 15 de enero de 2020 y el 28 de enero de 2020 y el 1 de octubre de 2019. Durante dichos periodos el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal (no controvertido)

QUINTO

La empresa puso a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido un cheque nominativo por importe de 6792,89 euros correspondiente a la indemnización y 2053,50 euros correspondiente al preaviso de 15 días. (carta de despido, documento nº 4 y testif‌ical)

SEXTO

Se interpuso papeleta de conciliación siendo citado para el día 16 de marzo de 2020 por SMAC sin que se pudiera celebrar dicho acto como consecuencia de las medidas adoptadas por el Covid-19. (documental adjunta a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Jose Pedro contra DIRECCION000 . y en consecuencia

- Declaro nulo el despido con efectos desde el 17 de febrero de 2020 con las consecuencias legales inherentes.

CONDENO a DIRECCION000 . a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al pago de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo el día 17 de febrero de 2020, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 60 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada DIRECCION000 ., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que el demandante ha sido objeto de un despido nulo, con efectos 17/02/2020, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, la representación

letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega incongruencia extra petita de la sentencia recurrida. En síntesis, expone que la sentencia recurrida excede de lo manifestado por la parte demandante en su escrito de demanda subsanando defectos argumentales en que la misma incurre; interesa la nulidad de la sentencia por declarar la misma la nulidad del despido por motivos y razones distintos de los argüidos corrigiendo los defectos de argumentación que en ese aspecto incurrió la demanda.

Por lo que respecta a la incongruencia positiva, cuando se produce un pronunciamiento sobre temas no propuestos por parte litigante, el Tribunal Constitucional, Sala 1ª, en sentencia nº 168/1992, de 26 de octubre, recurso nº 2453/89, ha recordado una uniforme línea jurisprudencia, entendiendo que no es justif‌icable un pronunciamiento que altere el objeto procesal en los términos en que fue conf‌igurado por las partes, en momento hábil, sea porque la cuestión no ha sido objeto de debate, bien porque no ha habido audiencia de las partes, salvo que la falta de audiencia obedezca a la no comparecencia por propia voluntad o negligencia del afectado, constituyendo todo pronunciamiento sobre tema no propuesto un menoscabo del derecho de defensa contradictoria de las partes, por cuanto se les priva de la posibilidad de alegar o enmendar lo que estimen conveniente a sus intereses.

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega falta de motivación e improcedente realización del juicio de convencionalidad con infundada selección de normas aplicables al presente supuesto e inadecuada resolución unilateral de la presunta contradicción existente entre el artículo 52.d) ET y el derecho internacional invocado en la sentencia.

Los motivos se resuelven conjuntamente al estar en conexión.

En la demanda se indica que:

1.- El 17/02/2020 le comunican el despido al amparo del artículo 52.d) del ET.

2.- Desde el 13/08/2019 se encuentra en reducción de jornada por cuidado legal de sus dos hijos menores.

3.- El 13/08/2019 había alcanzado un acuerdo judicial ante el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de reducción de jornada para cuidado de sus hijos menores.

4.- El demandante interesa que se declare nulo el despido si la causa para despedir no existe o no se acredita y subsidiariamente, la improcedencia porque los tratados o convenios internacionales deben prevalecer sobre la ley a tenor de la Convención de Viena de 23/05/1969.

La jurisprudencia unif‌icadora en STS de 29/03/2022, recurso nº 2142/2020, ha señalado:

"6.- El art. 52.d) del ET, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo (3 de enero de 2019), regulaba una causa de despido objetivo que daba lugar a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, cuya cuantía era inferior a la prevista para el despido improcedente, "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justif‌icadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas...

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