SAP Madrid 434/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2022
Fecha18 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0178626

Recurso de Apelación 609/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1200/2020

APELANTE: CORREDURÍA DE LA INGENIERÍA AMIC S.L. (AHORA INGENIERIA MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA S.L.U

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

INGENIERIA MEDIACION, AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA, S.L.U.

APELADO: GESTORIA HERRERA Y CASTRO CORREDURIA DE SEGUROS SL

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

AMIC SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA Nº : 434/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos del Procedimiento Ordinario nº 1200/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55, de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 609/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, la entidad CORREDURÍA DE LA INGENIERÍA AMIC S.L. (AHORA INGENIERIA MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA S.L.U., representado por la Procuradora Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI; y de otra, como demandado y hoy apelado, la entidad GESTORIA HERRERA Y

CASTRO CORREDURIA DE SEGUROS SL, representado por la Procuradora Dña. NURIA MUNAR SERRANO; sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55, de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por GESTORÍA HERRERA Y CASTRO CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. contra CORREDURÍA DE LA INGENIERÍA AMIC S.L.U., debo condenar y condeno a esta codemandada a abonar a la actora la suma de

61.380 euros, más intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, con imposición a CORREDURÍA DE LA INGENIERÍA AMIC S.L.U., de las costas derivadas de las pretensiones dirigidas contra ella.

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por ESTORÍA HERRERA Y CASTRO CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. contra AMIC SEGUROS GENERALES S.A., debo absolver y absuelvo a esta codemandada de las pretensiones de la demanda dirigidas contra ella, condenando al pago de las costas generadas por las mismas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de Gestoría Herrero y Castro Correduría de Seguros, S.L. demanda en la que ejercita, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, acción de condena de Amic Seguros Generales, S.A.U. y Correduría de la Ingeniería Amic, S.L.U., (hasta 2016 denominada como Amic Gestión, S.L. y actualmente Ingeniería Mediación, Agencia de Seguros Exclusiva, S.L.U.), al abono de la cantidad de 64.922,81 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios comprensiva del importe de las mensualidades no satisfechas de los meses de Noviembre de 2016 a Noviembre de 2017, más el interés legal devengado hasta la fecha de reclamación extrajudicial, en el contrato de fecha 1 de Octubre de 2007 de cesión de cartera entre ellas suscrito; fue estimada sustancialmente por la sentencia de instancia respecto a la demandada Correduría de la Ingeniería Amic, S.L., absolviendo a Amic Seguros Generales, S.A.U. al no haberse obligado en ese contrato a contratar a la demandante como auxiliar externo y a retribuirla con ninguna de esas mensualidades.

Frente a esa sentencia se alza la demandada condenada interponiendo recurso de apelación en el que alega la concurrencia de cosa juzgada al haber identidad en la causa de pedir entre este proceso y el precedente seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid bajo el número 504/2015 de juicio ordinario, como es una petición de declaración de incumplimiento y una pretensión de indemnización de daños y perjuicios y se aprecia comparando entre los suplicos de las demandas.

Así en el primero de los iniciados se pretendía que se declare que Amic Gestión, S.L.U. ha incumplido la obligación de pago establecida en el contrato de auxiliar externo de 1 de noviembre de 2017, mientras que en el que es objeto de este proceso se pide declarar que Correduría de la Ingeniería Amic, S.L. han incumplido el contrato de 1 de octubre de 2007 suscrito por dichas entidades y por Gestoría Herrera y Castro, Correduría de Seguros.

En uno y otro proceso se pide exacta e idénticamente la declaración de incumplimiento. Errando la sentencia:

1) respecto del primer proceso porque no se pide el cumplimiento, sino la declaración de incumplimiento; y 2) respecto del segundo proceso porque omite que también en él se pide, exactamente igual que en el primero, la declaración de incumplimiento. Ejercitando en ambos la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, siendo los mismos hechos en uno y otro proceso puesto que en ambos el derecho reclamado son

las mensualidades del contrato de auxiliar externo de 1 de noviembre de 2007: en el primer proceso "entre el mes de abril de 2015 y el 1 de noviembre de 2017, fecha de vencimiento del contrato", mientras que en el segundo el "importe de 64.922,81 euros", que corresponde a las mensualidades desde noviembre de 2016 al 1 de noviembre de 2017, que coincide exactamente con el importe rechazado por la sentencia dictada en el primer proceso.

Pero, aunque no se hubiera solicitado en el primer proceso la petición de indemnización de daños y perjuicios, aun así, se extendería a ella la cosa juzgada, conforme establece la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007.

Recurso en el que también se sostiene la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos de la demanda conforme al artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al poder haberse invocado en la demanda rectora del primer proceso (de hecho, así se hizo) la indemnización de daños y perjuicios.

También se denuncia que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre ninguno de los dos motivos de oposición esgrimidos en los Fundamentos de Derecho de la contestación a la demanda como la concurrencia de cosa juzgada y es la reclamación de intereses en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Motivos que se desarrollan en las siguientes alegaciones del recurso de apelación.

Así, la sentencia del primer proceso de 2 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, conf‌irmada por la sentencia nº 264/2017, de 18 de julio de 2017, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta), concluyen que el contrato de auxiliar externo es irrelevante por lo que resulta imposible justif‌icar una pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios en "la actitud rebelde al cumplimiento" del mismo, sin que se haya justif‌icado el imposible cumplimiento.

No siendo de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo 744/2016, de 21 de diciembre al exigir que el incumplimiento sea sobrevenido.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la conf‌irmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge básicamente los principios legales, doctrinales y jurisprudenciales que respecto a dicha institución existían en cuanto a los efectos negativo y positivo de la cosa juzgada material y a la clásica existencia de las tres identidades entre nuevo y precedente pleito. Así, el efecto negativo impedirá plantear un nuevo proceso sobre asunto ya resuelto y el positivo vinculará en el posterior proceso, de forma que en éste no podrá decidirse una materia litigiosa de manera contraria a la ya resuelta en el anterior pleito. Tampoco se modif‌ica la exigencia de las identidades de "personas", "cosa" y "causa o razón de pedir". Exigiéndose antes (bajo la vigencia de la precedente LEC 1881 y del art. 1252 CC ) como ahora una comparación f‌inalista entre los contenidos de ambos procedimientos, no sólo en su conjunto sino también referida a cada una de las citadas identidades, de tal manera que se llegue a la conclusión esencial de si la pretensión que fue resuelta en el primer pleito es la misma que la que ahora se presenta como litigiosa, buscando la paridad entre ambos procesos en la relación jurídica controvertida para lo cual habrá que atender no sólo a la literalidad de las peticiones sino a su real contenido, a cuyo f‌in, si preciso fuere, la comparación no se hará sólo en atención a la parte dispositiva de la primera sentencia o resolución...

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