STSJ Comunidad de Madrid 650/2022, 15 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 650/2022 |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0023355
Procedimiento Recurso de Suplicación 222/2022 C.
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 335/2021
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 650/2022
Ilmos. Sres.
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
-
MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 222/2022, formalizado por la Letrada Dña. MARTA PEREZ PIRE en nombre y representación de Dña. Frida, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 335/2021, seguidos a instancia de Dña. Frida contra DIA RETAIL ESPAÑA SAU, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La trabajadora Dª Frida ha prestado servicios para mercantil demandada DIA RETAIL ESPAÑA SAU desde 24.4.2000 a 15.1.2021 fecha esta última en que finalizó la relación laboral por acuerdo de partes, adscritos a un plan de bajas incentivadas- doc. 3 demandada-; tiene reconocida una antigüedad de 24.4.2000 y categoría directora de surtido categoría directivos (D50) (incontrovertido).
La demandante y demandada firman el documento en el que exponen que el 4 de noviembre de 2020 la Compañía y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo sobre el plan de bajas incentivadas propuesto por la empresa, al que podían adherirse voluntariamente los trabajadores en los términos y condiciones que están previstos. Consta que el trabajador tras haber sido asesorado adecuadamente, ha comunicado a la compañía su deseo voluntario y unilateral de adherirse al plan mediante la complementación del formulario disponible en el portal del empleado. Se dan por reproducidas las estipulaciones, señaladamente la estipulación séptima rúbrica acuerdo integro "El presente acuerdo constituye el entendimiento de acuerdo íntegro entre las partes, y deja sin efecto y sustituye cualquier contrato, acuerdo, entendimiento o declaración anterior por o entre las partes, escritos o verbales".
El trabajador declara haber leído el presente acuerdo, comprender su contenido y aceptarlo en su integridad, no teniendo reserva alguno al respecto. En consecuencia, se aprueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente acuerdo en todas sus páginas por duplicado y aún solo efecto, en el lugar en la fecha de su encabezamiento.
Firma doña Justa y el trabajador y hace constar pendiente de conocer y valorar liquidación de haberes.
(Documento número 3 de la demanda y 7 de la demandante).
En cuanto a la liquidación consta que la trabajadora doña Frida declara que cesa en la prestación de los servicios en la empresa Día Retal SAU, el día 15 de enero de 2021 por motivo de mutuo acuerdo, y percibe mediante transferencia bancaria, en el plazo de 10 días hábiles desde la firma del presente documento, las cantidades reseñadas, por importe de 158.875,68 € según consta en liquidación detallada adjunta, en concepto de liquidación saldo y finiquito.
Consta que "una vez recibida en mi cuenta corriente la cantidad citada, reconozco, darme plenamente sala de finiquitada todos los efectos y en su totalidad por todos los conceptos devengados con la referida empresa, finiquitando mi contrato de trabajo y demás derechos derivados del mismo, y por tanto, no tener nada más que pedirle reclamar, y en consecuencia comprometiendo me ha no realizar reclamación alguna a la empresa por ningún concepto".
Está firmada a quince de diciembre de 2021 y consta del puño y letra de la trabajadora que es a los solos efectos del recibí, me remito acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2021 sujeto al correlativo cálculo de la liquidación adjunta se da por reproducida la liquidación adjunta por importe total de 158.875,68 € (documento 4 de la demandada coincidente con el documento 8 de la demandante).
Se da por reproducido el documento 6 del acta de acuerdos sobre el plan de bajas incentivadas de DIA Retal SAU. En concreto en el punto 2 relativo al ámbito subjetivo consta que los trabajadores tienen que ser menores de 57 años a 31 de diciembre de 2020, que se podrán acordar hasta 366 bajas incentivadas en las posiciones que se detallan en anexo primero y además de exigirse que la persona trabajador ocupa una de las posiciones susceptibles de adherirse al plan que se indican en este anexo primero, esta persona que quiera adherirse al plan y extinguir de mutuo acuerdo su relación laboral deberá reunir adicional y necesariamente los siguientes requisitos: primero haber formalizado un contrato de carácter indefinido; segundo la relación laboral debe de estar activa, sin que puedan adherirse al plan aquellos trabajadores cuya relación esté suspendida; y en tercer lugar que haya acuerdo con la empresa en relación con su liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral. Asimismo consta en la página siete de la acuerdo que la baja definitiva del beneficiario en la compañía llevará aparejada la oportuna liquidación de haberes que será abonada de la forma que es deber en este documento; constar expresamente que implicará el finiquito de la relación laboral y la baja y mediata en el régimen general de seguridad social y en todos los beneficios sociales.
La empresa comunicó a todos los trabajadores de la compañía que al no haberse alcanzado ninguno de los objetivos de la compañía no se pagará bonos correspondiente al 2019, en ninguno de los países ni a nivel del grupo. A pesar del esfuerzo realizado por los equipos, la compensación de los objetivos individuales está condicionados a la consecución de los objetivos de la compañía, por lo que tampoco aplica en esta ocasión como consecuencia de los resultados financieros. Los parámetros y criterios de compensación de cara al 2020 serán comunicados oportunamente, una vez finalizada la situación de excepcionalidad actual como consecuencia del COVID-19 (Documento número 9 de la parte demandada).
En el acta de acuerdo del periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de día Retail España SAU, suscrito en Madrid a 4 de noviembre de 2020. Consta que se suprime el derecho al Bonus anual. Con motivo de su falta de eficacia y asistencia, así como por la situación económica de la compañía, se elimina total y definitivamente el derecho al bonus anual incluyendo cualquier cobro correspondiente al bonus anual del año 2020 todavía no devengado, que subiera abonado en 2021, para los estratos M-30 M 20 - 10 D 50, D 40, D30 y D20 actuales salvo para algunas posiciones estratégicas dada su influencia directa en el negocio, lo que supone que se suprime el derecho al bonus anual a los 552 trabajadores detallados en el anexo primero del presente acta (Documento 10 demandada).
En el informe técnico de la Compañía realizado en octubre del 2020, consta en el estudio del impacto en la política de retribución variable que a lo largo de los últimos años, el sistema de retribución variable a través de bonos de acuerdo a los diferentes estatus de la compañía M 30, y 20, M 10, D 50, D 40, D 30, D 20, D 10 no solo no se están alcanzando, sino que no se adaptan a la evolución de la compañía. Todo ello supone que el actual sistema de retribución variable, a pesar de la variación de los objetivos que sea registrado, no se ajustan los objetivos de motivación de plantilla de la compañía puesto que en los últimos ejercicios el bonus alcanzado se ha desplomado de forma significativa de tal forma que en 2020 no se alcanzó bonus alguno. Concluyendo que tras los estudios realizados se considera una falta de eficacia del sistema de retribución variable, resultando patente la necesidad de eliminarlo pues es una herramienta poco eficaz y eficiente. La situación de la compañía sigue generando pérdidas, no justificando es el mantenimiento del sistema de retribución variable para amplio colectivo de la plantilla (doc 11 de la demandada),
Se da por reproducidas las cartas que fueron enviadas por la compañía a trabajadores en los que se les comunicará la eliminación total y definitiva del derecho al bonus anual incluyendo cualquier cobro correspondiente al año 2020 todavía no devengado que se verá abonado el 2021 para los estatus M-30 M 20, M 10, D 10, D 40, D 30, D 20...
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