STSJ Cantabria 735/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2022
Fecha28 Octubre 2022

SENTENCIA nº 000735/2022

En Santander, a 28 de octubre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servisecur Vigilancia Privada, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Demetrio y D. Eduardo, siendo demandado Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España, S.L., y Servisecur Vigilancia Privada, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2022 (proc. 954/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - I. Los actores, Demetrio y Eduardo, han venido prestando sus servicios profesionales a jornada completa para la empresa codemandada, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L, ostentando la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad y con la siguiente antigüedad y salario diario con prorrata de pagas extras:

    Demetrio : 3/09/1994; 59,83 euros

    Eduardo : 12/07/1988; 69,73 euros.

  2. - Los demandantes desde el inicio de su relación laboral siempre han desempeñado sus funciones de vigilancia en el Casino de Santander, si bien a partir del 14 marzo 2020 y con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el cierre del Casino los trabajadores fueron destinados a:

    *De 14 marzo a 14 abril 2020: Hotel Hoznayo a jornada completa.

    *De 15 abril a junio 2020 en que reabre el Casino: AIRLIQUIDE.

    *En noviembre 2020 en que cierra nuevamente el Casino: SNIACE a tiempo completo.

    *En julio 2021 con motivo de la reapertura parcial del casino: 66% de la jornada en el Casino y el 34% de la jornada en SNIACE.

  3. - A las relaciones laborales de las empresas demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, (BOE 26/11/2020).

  4. - Mediante carta de fecha 18 octubre 2021 la empresa PROSEGUR comunica a los actores lo siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    La presente, les informamos de la resolución, el 31 de octubre de 2021 a las 24 horas, del contrato que la (impresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. mantiene con el cliente CASINO DE SANTANDER, siendo la nueva adjudicataria la Empresa SERVISEGUR.

    A los efectos de lo dispuesto en los artículos 14 al 18 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad, según Resolución de 19 de enero de 2018, le comunicamos que causará baja en la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. el 31 de octubre de 2021; y que con fecha ni de noviembre de 2021 pasará subrogado a la empresa SERVISEGUR.

    Asimismo, le comunicamos que tendrá a su disposición en los días siguientes a la f‌inalización de la relación laboral con PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., la liquidación y saldo f‌iniquito que legalmente le corresponda, una vez realizada la entrega del material facilitado para la prestación del servicio y, en todo caso, de la documentación relativa a esta empresa.

    Rogándole f‌irme el duplicado de la presente como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente y agradecerle los servicios prestados para esta empresa.

  5. - Obra en autos y se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia suscrito entre Gran Casino Sardinero, S.A.U, y la empresa SERVISECUR VIGILANCIA PRIVADA, S.L, de fecha 14 octubre 2021 con efectos a partir del 1 noviembre 2021, (folios 155 a 170).

  6. - I. La plantilla de la empresa PROSEGUR en el servicio de vigilancia del Gran Casino Sardinero estaba compuesta por dos Vigilantes de Seguridad, los demandantes, que prestaban servicios: un vigilante todos los días en horario de 21:00 h a 23:00 h y de 5:00 h a 7:00 h; y un vigilante todos los días en horario 23:00 h a 7:00 h.

    1. La empresa SERVISECUR ha procedido a partir del 1 noviembre 2021 a subrogar a ambos demandantes en un 66% de la jornada.

  7. - No han ostentado los trabajadores cargo de representación sindical.

  8. - El 29 noviembre 2021 se celebró le receptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada Demetrio y Eduardo contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L, y SERVISECUR VIGILANCIA PRIVADA, S.L, y con absolución de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 1 noviembre 2021, condenando a la empresa SERVISECUR VIGILANCIA PRIVADA, S.L, a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, a abonarles una indemnización de:

Demetrio : 47.116,12 euros.

Eduardo : 74.000,96 euros

Si la empresa condenada opta por la readmisión, los salarios de tramitación se devengarán desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

CUARTO

. Con fecha 13 de mayo de los corrientes se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Rectif‌icar el hecho probado primero de la sentencia en el sentido de indicar que el salario diario de cada trabajador es de:

Demetrio : 56, 35 euros

Eduardo : 66,25 euros.

Rectif‌icar el Fallo de la sentencia en el sentido de indicar que las indemnizaciones correspondientes a cada trabajador ascienden a:

Demetrio : 44.375,62 euros

Eduardo : 70.307,81 euros.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara".

QUINTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación SERVISECUR Vigilancia Privada SL, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Los actores en el proceso prestaron servicios a jornada completa por cuenta de la mercantil Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España, S.L. (en adelante, Prosegur), con la categoría profesional de vigilantes de seguridad y la antigüedad que para cada uno de ellos queda ref‌lejada en el ordinal primero (1988 y 1994), desarrollando su actividad desde el inicio de su relación en el centro de trabajo del Casino de Santander, si bien durante la pandemia lo hicieron en la forma que se detalla en el ordinal segundo. Una vez rescindido el contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia del citado centro por el Gran Casino Sardinero, S.A.U., y siendo la nueva adjudicataria del servicio Servisecur Vigilancia Privada, S.L. (en adelante, Servisecur), con fecha 18 de octubre de 2021 se comunicó a los actores que pasarían a prestar servicios para la empresa Servisecur por subrogación de la totalidad del servicio, procediendo a su baja en la Seguridad Social. Esta entidad acepta la subrogación a partir del 1 de noviembre de 2021, pero únicamente en un 66% de la jornada. Disconformes los actores con dicha decisión empresarial formularon demanda de despido, interesando que el mismo fuese declarado improcedente.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander dictada el 10 de mayo de 2022 (proc. 954/2021), estima la pretensión actora, declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes, condenando exclusivamente a la empresa Servisecur.

  3. Esta decisión judicial no se comparte por la empresa condenada formulando recurso de suplicación...

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