SAP Barcelona 643/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2022
Fecha07 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 177/22

Procedimiento Abreviado nº 268/19

Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

Presidente

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Magistrados

D. Luis Juan Delgado Muñoz

D.ª Aurora Figueras Izquierdo

En la Ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 177/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 268/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido contra Emilio como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso así como de un delito de falsedad en documento of‌icial; siendo parte apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que: Ronda Litoral de Barcelona, punto kilométrico 13, 5 (sentido Besós) al hoy acusado Dº. Emilio, nacido en Kosovo, identif‌icado con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residente ilegal en España, sin que le conste ningún tipo de arraigo y con Decreto de Expulsión en vigor, cuando conducía el turismo marca Peugeot modelo 307 con placas de matrícula ....-RPY, al observar una conducción irregular. El acusado conducía pese saber que carecía de cualquier permiso o licencia que le habilitada administrativamente para su conducción. Al solicitarle los agentes el permiso de conducción,

el acusado les mostró permiso de conducir de Kosovo, emitido a su nombre y que, en verdad, se trataba de una composición fotomecánica a la que el acusado u otra persona no identif‌icada había incorporado su fotografía para dotarle de la apariencia de auténtica sin serlo, haciendo constar en la cartulina sus datos biográf‌icos >>.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: >.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se dicte sentencia absolutoria para sus patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 29 de junio de 2022. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso, las cuales tuvieron entrada en fecha 25 de julio de 2022.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, designado Magistrado Ponente, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado recurrente, Emilio, se alza contra dicha sentencia e invoca como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba, por el que interesa la estimación del mismo y la absolución de su patrocinada.

El Ministerio Fiscal no refrenda el recurso de apelación interpuesto y demanda de este Tribunal de Apelación su desestimación y, por ende, debe ser conf‌irmada.

TERCERO

Ha de cumplirse con el deber prestacional de observar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la C.E. a pesar de los términos del recurso y por ello cabe decir que, a la vista del contenido de la calendada sentencia apelada, de la prueba practicada en el plenario y del visionado del plenario grabado en soporte audiovisual es llano que el recurso carece de recorrido, sin perjuicio de insistir en aras del derecho de defensa en su versión de los hechos.

Se invoca como único motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. A tenor de lo anterior, para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera de modo palmario y evidente que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas, hecha por el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tras la lectura de la calendada sentencia de instancia y la visualización de la grabación del juicio oral ya se avanza que el motivo ha de fenecer, pues se advierte que no se da ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que, por el contrario, la Ilma. Magistrada de lo Penal ha valorado, con arreglo a los criterios de la lógica y de la experiencia, la prueba practicada, y, concretamente, la prueba testif‌ical de los agentes de la autoridad que depusieron en el plenario.

Todo ello con la ventaja innegable que da la inmediación y la convicción a la que llegó el Ilmo. Magistrado a quo a través de esa valoración ha sido plasmada en un relato histórico o fáctico claro y congruente en el que no se aprecia error alguno, de hecho ni de derecho, en la valoración de tales pruebas de modo que procede

mantener dicha narración en cuanto proclama la autoría y consiguiente responsabilidad del ahora apelante, respecto de los hechos objeto de las actuaciones.

Tras la lectura de la calendada sentencia y la visualización del acto del juicio oral se advierte que no se da ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas para apreciar error en la valoración de la prueba, que se sostiene en la testif‌ical del agente de la autoridad que ha depuesto en el plenario, que determina que el acusado se hallaba a los mandos del vehículo en circulación por la Ronda, a escasa velocidad, lo que hizo reparar a los agentes en la conducción y que provocó su intervención. Los agentes le requirieron que les facilitara el permiso de conducción a lo que el acusado les entregó un documento, que ha resultado ser falso, de acuerdo con...

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