SAP Tarragona 572/2022, 10 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 572/2022 |
Fecha | 10 Noviembre 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120198019360
Recurso de apelación 225/2021 -C
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell (UPAD) Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 39/2019
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012022521
Parte recurrente/Solicitante: Concepción
Procurador/a: Josep Farre Lerin
Abogado/a: JOSE LUIS GOMEZ GUSI
Parte recurrida: Debora
Procurador/a: ELISABET CARRERA PORTUSACH
Abogado/a: Carles Herrera Collado
SENTENCIA Nº 572/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Luis Rivera Artieda
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)
Doña Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 10 de noviembre de 2022.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 225/2021 frente a la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Vendrell en el Procedimiento Ordinario nº 39/2019, tramitado a instancia de DOÑA Concepción frente a DOÑA Debora, actuando la actora como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.
La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda presentada por DOÑA Concepción, contra DOÑA Debora con expresa condena en costas a la demandante".
Las partes han indicado en sus respectivos escritos de apelación y oposición los hechos y fundamentos de su respectiva posición.
Expresa la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
Antecedentes
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La parte actora formuló demanda en la que solicitaba se declarase ilegítimo el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el incumplimiento contractual de la demandada, condenándola al pago del equivalente a las rentas mensuales hasta la fecha del nuevo alquiler, desde abril hasta diciembre, inclusive, de 2018, que cifra en 8.550 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Alega la actora que en fecha 17 de enero de 2011 suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocio con la demandada, con un plazo de duración de diez años y una renta mensual de 950 euros; que la demandada procedió a desistir unilateralmente del contrato al comunicarle que se había comprado un local en la población e iba a trasladar su negocio al mismo, por lo que no existía una causa económica que lo justificara, motivo por el que se opuso; que recibió las llaves del local el día 3 de abril de 2018, habiendo precisado nueve meses para encontrar un nuevo arrendatario idóneo para el local arrendado, motivo por el cual reclama el importe de la renta de dichos nueve meses como indemnización por los perjuicios.
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El demandado contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando que en el mes de junio de 2017, transcurridos 6 años y medio desde la celebración del contrato de arrendamiento, al haberle disminuido las ventas, intentó negociar el precio del arrendamiento y, ante la negativa de la actora, en el mes de noviembre le comunicó que rescindía el contrato de arrendamiento, estando dispuesta a resarcirle por los perjuicios. Procedió a la entrega de las llaves del local a la actora en fecha 3 de abril de 2018. Entiende la demandada que es de aplicación la cláusula rebus sic stantibus y asimismo considera que debe utilizarse la facultad moderadora de los perjuicios reclamados.
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La sentencia considera que, dado que la propiedad recibió la posesión de la finca, no está facultada para exigir el cumplimiento del contrato, por lo que sólo le resta la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios por la resolución.
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Recurre la actora la sentencia alegando infracción del art. 459 LEC, al haber confundido la juzgadora de instancia la acción ejercitada.
Decisión del tribunal
Debe anticiparse ya que se va a revocar la sentencia de instancia por los motivos que se dirán.
El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes tenía una duración de diez años, por lo que finalizaba el día 17 de enero de 2021. No se preveía la posibilidad de desistimiento unilateral. Esta estipulación relativa a la duración del contrato vinculaba a ambas partes, por lo que, en principio, para considerar resuelto el contrato no bastaba la mera comunicación del arrendatario, sino que era precisa la conformidad del arrendador.
No obstante, cabe siempre la posibilidad de que una de las partes resuelva anticipadamente de forma unilateral el contrato de arrendamiento y ello sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder por los daños y perjuicios causados o la aplicación de...
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