SAP Madrid 363/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2022
Fecha25 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0141515

Recurso de Apelación 311/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) 841/2018

APELANTE Y DEMANDADA: EL COMERCIO, S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO GARCIA CRESPO

APELADA Y DEMANDANTE: Dña. Benita (actuando como representante legal de su hija menor de edad, no emancipada Dña. Bibiana

PROCURADOR D. ALVARO ADAN VEGA

MINISTERIO FISCAL (intervención necesaria)

SENTENCIA Nº 363/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO ILMO/A SR/SRA. MAGISTRADO/A:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 841/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de EL COMERCIO, S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO contra Dña. Benita actuando como

representante legal de su hija menor de edad, no emancipada Dña. Bibiana como apelada - demandante, representada por el Procurador D. ALVARO ADAN VEGA y con la necesaria intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/09/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/09/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Dña. Benita, en nombre y representación de la menor Bibiana contra EL COMERCIO S.A.:

- se declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad

personal y familiar de la menor,

- se condena a la demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 5.000 euros por los daños morales ocasionados.

- se condena a la demandada a que en el futuro se abstenga de difundir total o parcialmente el contenido de los reportajes en cualquier medio del grupo empresarial, a la eliminación en la página web y de sus redes sociales de cualquier comentario, o noticia, referida al demandante así como que se abstenga de permitir o realizar otros en el futuro.

- que no ha lugar a publicar el encabezamiento y Fallo de esta Sentencia.

Con condena de la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado de dicho recurso se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandante y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre Sentencia que estimó demanda, por vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, ejercitada por demandante en nombre y representación de hija menor de edad, por la publicación de información en página web demandada (2017) que recogía af‌irmaciones realizadas en otro medio de persona que manifestaba no ser padre de la menor tras conocer resultado pruebas ADN en procedimiento judicial de f‌iliación, con la condena al pago de 5.000 euros en concepto de indemnización daños y perjuicios.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional concreta el contenido del derecho al honor al establecer ".... Para ello debemos iniciar nuestro enjuiciamiento af‌irmando una vez más que el honor, como objeto del derecho consagrado en el art. 18.1 CE, es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege ( SSTC 180/1999, de 11 de octubre ; 297/2000, de 11 de diciembre, FJ 7). A pesar de ello este Tribunal no ha renunciado a def‌inir el contenido constitucional abstracto del derecho fundamental al honor, y ha af‌irmado que éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas ..."( STC de 26 de febrero de 2001).

En el presente caso, las noticias publicadas por la demandada están referidas a lo manifestado por persona en otro medio de comunicación af‌irmando no ser padre de la menor de edad, resultado prueba paternidad en procedimiento judicial, sin incluir ningún contenido que afecte a la reputación ni a la consideración ajena de la menor, por no incluir en la noticia contenidos en descrédito, menosprecio o afrentosas para la menor, únicamente mencionada, sin nombre ni apellidos, como hija de las personas vinculadas con la noticia, una de ellas, quien negó ser padre, con presencia en programas de entretenimiento en televisión.

Las razones expresadas no permiten estimar la vulneración del derecho al honor, como así parece inferirse del último párrafo del fundamento de derecho segundo resolución recurrida, al desestimar la condena a difundir encabezamiento y fallo de la sentencia, por ser previsión legal, se af‌irma, solo prevista para la intromisión del derecho al honor.

No obstante lo indicado, en el fallo de la Sentencia se incluyó la condena solicitada por demandante del derecho al honor, estimación no asumible conforme a lo expuesto y de la que discrepó la demandada en su escrito de recurso por la imposición de costas, discrepancia sustentada en estar en presencia, se af‌irma, de estimación parcial de la demanda.

Las razones expresadas llevan a estimar el motivo de apelación con revocación de la resolución recurrida por inexistencia de vulneración del derecho al honor.

TERCERO

La STC de 25 de febrero 2019, recuerda la doctrina del Tribunal sobre el derecho a la intimidad que establece ".... a) En relación con el derecho a la intimidad, este Tribunal ha reiterado que se funda en la necesidad de garantizar "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, que puede ceder ante la prevalencia de otros derechos, como el derecho a la información cuando se ref‌iera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz" ( STC 77/2009, de 23 de marzo, FJ 2). Asimismo ha señalado que el derecho a la intimidad atribuye a su titular "el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida" (entre otras, SSTC 231/1988, de 2 de diciembre, FJ 3; 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 11, y 60/2010, de 7 de octubre, FJ

8), y, en consecuencia, "el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido" (entre otras, SSTC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2; 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 5, y 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2).....".

La protección de esa intimidad en el ordenamiento jurídico es especial, respecto de los menores de edad, como así lo recuerda la STC de 29 de junio 2009 al establecer "... cabe recordar que, de conformidad con el art. 20.4 CE, las libertades de expresión e información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el título I, en las leyes que lo desarrollan "y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". Asimismo, no deben dejar de ser tenidas en cuenta las normas internacionales de protección de la infancia (sobre cuyo valor interpretativo ex art. 10.2 CE no es necesario insistir), y, entre ellas, muy en particular, la Convención de la...

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