SAP Cantabria 292/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2022
Fecha18 Octubre 2022

SENTENCIA Nº 000292/2022

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Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

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En Santander, a 18 de octubre del 2022.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 176/21 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 114/22, seguida por delito de receptación contra: Victor Manuel, representado la Sra. Peñil Gómez, defendido por el Sr. Belon Gallastegui; Alexander y Alonso, representados por el Sr. Álvarez Pañeda, defendidos por la Sra. Hernández Mazón.

Ha sido parte apelante en este recurso, Victor Manuel y, apelados, Alexander y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 20 de diciembre del 2021 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Alonso, con DNI nº NUM000 Alexander con DNI nº NUM001 Y Victor Manuel con DNI Nº NUM002, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, éste ultimo tenia a su disposición y hacia uso de un garaje sito en la CALLE000 n° NUM003 de Castro Urdiales, donde en fecha 22 de Noviembre de 2017 tenía guardado y depositadas varias motocicletas, herramientas y material, los cuales tenían su origen en las siguientes conductas:

-La motocicleta marca Lifan LF 125CC con n° de bastidor NUM004 con placas de matrícula ....FXD, la cual pertenecía a Donato quien denunció su sustracción en fecha 2 de Octubre de 2017, quien la había dejado correctamente estacionada en la fachada norte de su vivienda sita en el DIRECCION000 n° NUM005 de Muskiz, y cuándo volvió ya no estaba allí.

La motocicleta fue recuperada por el Sr. Donato, si bien contaba con desperfectos por importe de 1.182'51 euros más IVA, siendo el valor de la motocicleta de unos 450 euros.-La motocicleta Husqvarna 610TE-E-BASE con placas de matrícula F....G, la cual pertenecía a Geronimo, quien denunció su sustracción el 21 de Noviembre de 2017, indicando que la dejó aparcada en el garaje comunitario de la c// DIRECCION001, n° NUM003 de Barakaldo y cuando volvió a por ella ya no estaba allli.

Para acceder al lugar dónde estaba estacionada la motocicleta, no se utilizó ningún tipo de fuerza, la motocicleta fue recuperada por el Sra Marisol . La motocicleta ha sido tasada en la cantidad de 2.700 euros. El perjudicado no reclama.

Los otros dos acusados conocedores de la actividad de reparación y venta de piezas y motocicletas del acusado Victor Manuel, eran desconocedores de su origen ilícito.

Fallo

:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Victor Manuel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito continuado de receptación tipif‌icado en el Art. 298.1 con relación al Art. 74 del CP, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Victor Manuel es condenado al pago a favor del perjudicado

D. Donato de la cantidad de 450€, con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. Alonso Y D. Alexander como autores criminalmente responsables de un delito continuado de receptación tipif‌icado en el Art. 298.1 con relación al Art. 74 del CP.

SEGUNDO

Por el antes mencionado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, excepto el primer y el último párrafo, que quedan así:

-primer párrafo:

"En el garaje sito en la CALLE000 nº NUM003 de Castro Urdiales, en fecha 22 de noviembre de 2017, estaban guardadas y depositadas varias motocicletas, herramientas y material, que tenían su origen en las siguientes conductas:".

-último párrafo:

"No consta cuál de los acusados, Alonso, Alexander Y Victor Manuel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes computables a los presentes efectos, tenía a su disposición y hacía uso del citado garaje".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tuvo por acreditado que Victor Manuel poseía una cochera donde se hallaban depositadas varias motocicletas sustraídas además de herramientas y material. Los otros dos acusados eran conocedores de la actividad de reparación y venta de piezas y motocicletas de Victor Manuel, si bien desconocían su origen ilícito. En consecuencia, condena al acusado Victor Manuel como autor de un delito de receptación.

Recurre el condenado Victor Manuel . Dice que se ha producido un error en la valoración de la prueba; no hay prueba de que Victor Manuel usara el garaje más allá de la declaración de los otros dos investigados, quienes son amigos entre ellos. Alonso fue a quien la policía interceptó en el uso del vehículo, pero nada se ha encontrado a Victor Manuel . Además, alega que no concurren los requisitos de la receptación. Subsidiariamente, se ref‌iere al padecimiento de dilaciones indebidas.

El MINISTERIO FISCAL pide que se conf‌irme la sentencia atendiendo a la valoración de las pruebas efectuada en la instancia. Alexander y Alonso dijeron que la plaza de garaje era usada por Victor Manuel . La convicción se ha formado de acuerdo con el resultado de la prueba personal practicada en la instancia. Concurren los elementos del delito. El procedimiento no ha tenido dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Como prius lógico a la valoración propiamente de la prueba, es decir de aquella actuación destinada a evaluar el contenido y resultado de la prueba de cargo y de descargo, se halla la presunción de inocencia. Y esta exige que una condena sólo pueda dictarse una vez que en el acto del juicio oral se ha practicado suf‌iciente prueba incriminatoria a tal f‌in. En el análisis de la presencia de prueba de cargo, el primer paso que ha de darse es el de determinar cuál es la prueba susceptible de ser valorada, esto es, qué medios de prueba, por haber sido válidamente practicados o introducidos en el acto del juicio oral, son aptos para vencer la presunción de inocencia y fundar una sentencia de signo condenatorio. En ese sentido, debe atenderse a las pruebas que se hayan desarrollado en el juicio oral así como a las preconstituidas o practicadas previamente si son incorporadas en debida forma al acervo probatorio del juicio.

Respecto del motivo del error en la apreciación de la prueba, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha...

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