SAP Pontevedra 439/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2022
Fecha25 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: VP

N.I.G. 36057 42 1 2019 0008852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000959 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634 /2019

Recurrente: CASER SEGUROS

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado: YANAY GALLEGO FERNANDEZ

Recurrido: Luis

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

Dña. Magdalena Fernández Soto

D. Eugenio Míguez Tabarés

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA núm. 439/22

En VIGO, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 959/2021, en los que aparece como parte apelante, CASER SEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistida por la Abogada Dª. YANAY GALLEGO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Luis

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 27/7/2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Luis contra D. Segismundo y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER S.A.), y CONDE NO solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 5.690,76 euros, más los intereses legales que para la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro, desestimando la demanda en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CASER SEGUROS que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 20/10//2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso, por la apelante Caja de Seguros y Reaseguros SA, CASER, SA. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 634/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de VIGO, que la condenó parcialmente a indemnizar a la víctima de un accidente de tráf‌ico, considerando la concurrencia de cobertura por su parte así como por la cantidad correspondiente en concepto de lesiones.

  1. La sentencia de instancia

    Apreció la existencia de cobertura porque y la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado conducido por el demandado, porque en la póliza se ha suscrito la responsabilidad civil obligatoria y, la ampliada voluntaria, conforme al art. 6 de la LRCSCVM en relación a los artículos 1, 4, 5 y 7 del mismo texto legal. Examina, además, los diversos conceptos indemnizatorios por las lesiones, excluyendo aquellas cantidades que no se contienen en informes médicos adecuados, sino únicamente asistenciales, como lo fue en relación al perjuicio estético por las cicatrices en las manos. Estima justif‌icados todos los demás gastos reclamados.

  2. El Recurso de apelación

    La apelante insiste en la falta de cobertura por la "póliza Flota" aportada respecto del siniestro cuyo uso es el de "vehículo de ocasión", que regula las situaciones que se mencionan y con los límites también pref‌ijados en las condiciones particulares, tanto objetivas como subjetivas, lo cual ha de entenderse como una cláusula delimitadora de la cobertura, que no limitativa. El siniestro se produjo fuera del horario comercial y por personal ajeno a la empresa asegurada Carpin 2015 SLU, el vehículo no era de su titularidad, además, sino del nuevo comprador, D. Vidal . No era un seguro obligatorio al uso, sino de responsabilidad civil con coberturas específ‌icas.

  3. También se discute el alcance de la indemnización toda vez que la argumentación es solo genérica y no se analizan los motivos de oposición por su parte, tanto en cuanto a su entidad, como a su valoración.

  4. Impugnación del Recurso de Apelación

    D. Luis solicita la conf‌irmación de la sentencia en tanto que las condiciones particulares contemplan un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que se hallaba en vigor al momento del accidente y no se dio de baja sino hasta después de dos meses después. Siendo así el asegurador no podrá oponerse frente al perjudicado por ninguna otra exclusión pactada o no de la cobertura distinta de las recogidas en el art.4 según razona el art. 5. Las cláusulas limitativas o delimitadoras del riesgo solo podrán oponerse a su asegurado, no a un tercero. Tampoco se ha probado en nada que el conductor del vehículo fuese o no empleado del Carpin SLU.

  5. Solicita la conf‌irmación de las cantidades que han sido objeto de indemnización tanto por lesiones como por daños.

SEGUNDO

7. De la cobertura por la aseguradora por los hechos objeto de reclamación.

Los hechos sobre los que se sustenta la demanda son los siguientes:

  1. Luis conducía el a las 21:30 horas del 13 de marzo de 2019 la motocicleta de su propiedad matrícula .... WCM, haciéndolo correctamente y a velocidad moderada por la calle Alcalde Gregorio Espino de esta ciudad y por el carril derecho de los dos existentes en ese sentido de la marcha. En un momento dado de la marcha su trayectoria se vio interceptada abruptamente por la del vehículo matrícula RE-....-QW, Opel Corsa, conducido por el demando, D. Segismundo, propiedad de D. Vidal, según obra en el atestado, el cual circulando en ese mismo sentido por el carril de la izquierda efectuó un repentino cambio de carril hacia su derecha obligando al actor a efectuar una brusca maniobra evasiva y de frenado que provocó su caída sobre el calzada.

  2. A consecuencia del accidente, la motocicleta sufrió daños así como el propio actor que sufrió lesiones, por lo que hubo de acudir a un centro sanitario donde se le diagnosticó de "Cervicalgia postraumática y heridas abrasivas múltiples". El actor permaneció en situación de baja laboral desde la fecha del accidente y hasta el 22 de marzo de 2019, restándole como secuelas: "cicatrices en dorso de ambos manos y muñecas".

  3. El turismo responsable, catalogado como vehículo de ocasión, el Opel Corsa 1.7. matrícula RE-....-QW, pertenecía en su día a la Mercantil CARPIN 2015S.L.U bajo una póliza de f‌lota en la que f‌iguraba como asegurada, con un período de cobertura desde el 29 de noviembre de 2018 hasta el 9 de abril de 2019 con la entidad aseguradora CASER SA. No consta que el nuevo adquirente del turismo hubiera suscrito otra póliza.

  4. En el clausulado particular se preveía la siguiente cobertura de:

    "Cualquier siniestro en que concurran circunstancias distintas de las descritas en esta cláusula se entenderán que no está cubierto por esta póliza. (...). Las garantías de la presente póliza surten efecto para el vehículo identif‌icado en la misma siempre que el uso del mismo, en el momento del siniestro, corresponda a una de las situaciones que se mencionan a continuación y con los límites y condiciones establecidos para cada una de ellas específ‌icamente:

  5. Demostraciones de compra, siempre que: - El conductor en el momento del siniestro sea empleado del tomador y f‌igure en el documento TC2 de la empresa inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, o en caso de ser un autónomo esté expresamente nominado en la póliza; o que el eventual comprador del vehículo esté acompañado por uno de los vendedores (salvo motocicletas)

    - El siniestro se produzca dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas de lunes a domingo.

  6. Usos propios de la actividad de la empresa relacionados con tareas relativas a reparación, inspecciones de IT, carrozados, mantenimiento y limpieza, siempre que:

    - El conductor en el momento del siniestro sea empleado del tomador y f‌igure en el documento TC2 de la empresa inmediatamente anterior a la fecha del siniestro

    -El siniestro se produzca dentro del horario...

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