SAP Barcelona 692/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2022
Número de resolución692/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Apelación Delito Leve 116/22

Juicio Delitos Leves 142/20

Juzgado Instrucción 3 Arenys de Mar

SENTENCIA 692/2022

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Visto el presente rollo de apelación por el Ilmo. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, D. José Luis Gómez Arbona, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82.1.2º de la LOPJ, teniendo por objeto el recurso la sentencia dictada el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado y en el procedimiento indicados arriba, e interpuesto por Dª María Cristina representado por la Procuradora Dª Marta Marce Sanz y asistido por el Letrado D. Jordi Corretje Belart, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es el siguiente:

Debo CONDENAR y CONDENO a D. María Cristina como autor material de un DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO a la pena de UN (1) MESE DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (4€), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a pagar a la entidad E DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS Y VEINTITRES CÉNTIMOS (1.852,23€) y las costas del Juicio.

SEGUNDO

La recurrente interpuso el 31 de mayo de 2022 recurso de apelación contra la sentencia y, admitido a trámite, el Ministerio Fiscal como única otra parte personada, se opuso a la estimación del mismo por escrito presentado el 17 de junio de 2022.

Habiéndose acordado la remisión del procedimiento a esta Audiencia Provincial para su resolución, aquel tuvo entrada en esta Sección 9ª el 1 de septiembre de 2022, procediéndose a la designación de Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la sentencia de instancia:

PRIMERO

Ha quedado probado que la denunciada, Sra. María Cristina, quien ocupa, desde fecha no determinada, pero en todo caso anterior al día 23 de julio de 2020, el inmueble ubicado en Malgrat de Mar,

CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de Malgrat de Mar, tenía una conexión directa a la red eléctrica a través de una derivación sin contador, ni contrato, siendo que si bien no se ha acreditado que fuera la persona que ejecutó la conexión ilegal, ha quedado probado que conocía la existencia de dicha conexión ilegal y ha venido disfrutando del servicio eléctrico ininterrumpidamente desde que ocupó el inmueble hasta que los técnicos de ENDESA cortaron el suministro.

SEGUNDO

Ha quedado probado que la compañía suministradora de electricidad y, por tanto, perjudicada por el consumo ilegal es entidad E DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU (ENDESA); siendo que el importe defraudado, calculado conforme al RD 1.955/2000 para estos supuestos, asciende a 1.852,23€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente insta que se revoque la sentencia condenatoria y que se dicte en su lugar una sentencia absolutoria, y ello con fundamento en las siguientes alegaciones:

* Que no han quedado probados los hechos que como tales se declaran y, en concreto, no ha quedado probado que manipulara ningún dispositivo para la defraudación de f‌luido eléctrico.

* Que no concurren los elementos del tipo penal en tanto que se trata de un inmueble de "alquileres a precario" en que el propietario falleció sin quede claro quién le sucede y sin que la compañía suministradora eléctrica les facilite el alta ni contratar el servicio.

* Que en el antecedente de Hechos de la sentencia se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito del artículo 225 y no del 255 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando la práctica de prueba de cargo suf‌iciente en el acto del juicio oral de la que resulta el cumplimiento de los elementos del tipo penal como así se recoge y razona en la sentencia correctamente, constituyendo un mero error material la identif‌icación del artículo del tipo penal aplicable que es el 255 del Código Penal.

SEGUNDO

De acuerdo con el cuerpo doctrinal plenamente consolidado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y del que es exponente la STS 712/2015, de 20 de noviembre, exige que para poder condenar a una persona "se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados". En def‌initiva, para destruir tal presunción y condenar penalmente al acusado debe de haber prueba de cargo (prueba existente) obtenida con respeto a las garantías constitucionales y legales exigidas por la Constitución (prueba lícita) y que sea suf‌icientemente razonable y razonada para justif‌icar la condena (prueba suf‌iciente).

A partir de ello procede considerar que la sentencia detalla, de modo coincidente con lo que resulta del visionado de la grabación, el resultado de la prueba personal y la valora del siguiente modo:

* ... el Legal Representante de ENDESA ha mantenido que tuvo conocimiento de que los ocupantes del inmueble se habían conectado ilegalmente a la red eléctrica, a través del atestado y los técnicos de ENDESA, que la valoración de los daños consta en el documento aportado a los autos y que ha sido realizado conforme lo previsto en el artículo 87 del RD 1955/2000, tomando una anualidad de Julio 2019 a...

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