SAP Barcelona 629/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha10 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación n.º 155/2021

Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona - PA 208/2020

SENTENCIA nº 629/2022

Ilmas. Srías:

SR. ANDRÉS SALCEDO VELASCO (presidente)

SR. DAVID FERRER VICASTILLO

SRA. NATALIA FERNÁNDEZ SUÁREZ

En Barcelona, a 10 octubre de 2022.

La Sección 9ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en grado de apelación el presente rollo de sala n.º 155/2021, procedente el procedimiento abreviado 208/2020 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, en los que recayó la sentencia 147/2021 de fecha 24 de marzo de 2021, siendo parte apelante Mario

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. RICARD FERNÁNDEZ RIBAS y con la defensa letrada de JORDI MAÑÀ MARTÍNEZ, y partes apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien procede a dictar sentencia que se funda en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona dictó la sentencia 147/2021 de fecha 24 de marzo de 2021 cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

"1. Que debo condenar y condeno al acusado don Mario como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma en grado de consumación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE TRES AÑOS Y MESES DE PRISIÓN.

  1. Que debo condenar y condeno al acusado don Mario como penalmente responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE CUARENTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

  2. Condeno asimismo al acusado a indemnizar a don Pelayo y a doña Marina en la cantidad de 47,19 euros en resarcimiento del coste de reparación de la rueda del automóvil y en la suma de 1.010 euros por el valor de los

efectos sustraídos y no recuperados una vez descontado el importe abonado por la compañía aseguradora; y a que indemnice a doña Marina en la cantidad de 175 euros por las lesiones causadas.

Asimismo, condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

" Se declara probado que sobre las 12:45 horas del día 17 de agosto de 2019 el acusado don Mario, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1982 Argelia, con N.I.E. núm. NUM001, con residencia legal en España y con en antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, se encontraba en la avenida Gran Via de les Corts Catalanes de la ciudad de Barcelona en compañía de otro individuo no identif‌icado con el que compartía el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, y este desconocido acompañante, a bordo de una motocicleta, se aproximó a los ocupantes del vehículo marca BMW, con matrícula alemana JA-...., y les indicó que una de las ruedas del coche presentaba algún desperfecto.

Ante la indicación recibida el conductor del vehículo, don Pelayo, detuvo el vehículo a la altura del cruce de la Gran Via de les Corts Catalanes con la calle Cerdeña para corroborar la información recibida.

Tras él, instantes después descendieron del vehículo la pareja de éste, doña Marina, y la hija de ésta, doña Beatriz .

Una vez fuera del vehículo se aproximó a ellos el acusado quien, montado asimismo en una motocicleta, les informó de la existencia de un taller mecánico cercano, donde podrían reparar la rueda.

Doña Marina se encaminó entonces hacia el lugar indicado, circunstancia que aprovechó el acusado para intentar distraer a doña Beatriz, haciéndole señas para que se dirigiera también al mencionado taller, mientras el compañero del acusado se acercó a pie al vehículo y abrió una puerta del mismo y se hizo con las pertenencias que se encontraban dentro del automóvil.

En ese momento el acusado, para garantizar la sustracción de los efectos y neutralizar cualquier posible oposición de las víctimas a la desposesión exhibió a doña Beatriz un cuchillo, lo que fue visto desde lejos por doña Marina quien se dirigió a la carrera hacia el lugar en que se encontraba su hija para interponerse entre ésta y el acusado, a lo que el acusado reaccionó empujando tanto a doña Beatriz como a la madre de ésta doña Marina, por lo que el cuerpo de ésta impactó contra el coche.

Acto seguido el acusado puso en marcha la motocicleta sobre la que estaba montado y, tras recoger a su compañero que se montó en la motocicleta, ambos huyeron del lugar a bordo de dicha motocicleta llevándose consigo los efectos sustraídos, que han sido peritados en 1.455 euros, además de 380 euros en efectivo.

Como consecuencia del empujón recibido doña Marina sufrió una lesión consistente en una contusión en el codo derecho que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa, así como del transcurso de 5 días.

La compañía aseguradora de los perjudicados les ha indemnizado en la cuantía de 825 euros y éstos reclaman por la diferencia (entre el importe indemnizatorio recibido de su C0mpañía aseguradora y el importe total de los daños y perjuicios sufridos), así como por el coste de reparación de la rueda pinchada que ascendió a 47,19 euros ".

Tercero

Contra dicha resolución, Mario interpuso recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en los correspondientes escritos, y que aquí se dan por reproducidos, y por el que solicitó que se dictase nueva sentencia que sustituya a la del juzgado a quo y dicte una nueva absolviendo al recurrente de toda responsabilidad penal, o, subsidiariamente, que declarase la nulidad de actuaciones devolviendo el procedimiento a la situación previa al incurso del motivo de nulidad por indefensión, situando el procedimiento en la fase oportuna previa a la vista oral. Dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección 9ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha conforme al régimen de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se hace pronunciamiento acerca del relato de hechos probados, por lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada condenó al apelante como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, previstos y penados en los arts. 237, 242.1 y 3, y 147.2 CP, con las penas de 3 años y 10

meses de prisión, cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, e impuso las responsabilidades civiles a las que hubiera lugar. Frente a ella, el recurso de apelación interpuesto opone dos motivos de impugnación que son los siguientes: a) al amparo del art. 790.2 LECR denunció el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que encuentra base en la vulneración del derecho a un proceso justo con todas las garantías, entre ellos el derecho fundamental de defensa y que esta se encontrase suf‌icientemente instruida del proceso, con conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; y b) al amparo del art. 790.2 LECR denunció el error en la valoración de la prueba con la subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

En desarrollo del primer motivo del recurso de apelación, en síntesis, señalaba el recurrente que fue designado de of‌icio, ante la renuncia de la anterior defensa letrada, el 16/03/2021, notif‌icada el día 17/03/2021, cuando la vista ya estaba señalada el 24/03/2021 y, por lo tanto, sólo disponía de 4 días hábiles tras la notif‌icación. Tras intentar ponerse en contacto con la representación procesal designada a su defendido para comparecer en el juzgado e instruirse de la causa, se le comunicó que esta había renunciado también y que se estaba a la espera de una nueva designación de procuradora de of‌icio, lo que aconteció f‌inalmente el 18/03/2021. Por ello, señalaba en su escrito de recurso que el letrado del recurrente compareció en el juzgado para poder tener una somera idea del asunto, sin poder, alegando razones de agenda, más copia que la del escrito de acusación...

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