SAP Zaragoza 952/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución952/2022
Fecha27 Octubre 2022

SENTENCIA núm 000952/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 27 de octubre del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) 1199/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 636/2022, en los que aparece como parte apelante Dña. Adolf‌ina, representada por la Procuradora de los tribunales Dña. SARA ANSON GRACIA y asistida por el Letrado D. JAVIER ALCOBER PÉREZ; y como parte apelada Dña. Amalia, representada por la Procuradora de los tribunales Dña. MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistida por el Letrado Dña. EVA ENCARNACIÓN CAMPOS TOBAJAS; del que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 01 de julio del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Jiménez, en representación de Dª Amalia, contra Dª Adolf‌ina, realizándose los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que Dª Adolf‌ina ha llevado a cabo una intromision ilegitima en el derecho al honor de Dª Amalia .

  2. - Se condena a Dª Adolf‌ina a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en la web milanuncios.com.

  3. - Se condena a Dª Adolf‌ina a abonar en concepto de dan~o moral una indemnizacion por los dan~os y perjuicios causados en la cuantia de Mil Quinientos Euros (1.500 euros), cantidad que debera ser incrementada con el interes legal del dinero desde la interpelacion judicial.

  4. - Se condena a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. Adolf‌ina se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y, dándose traslado a la parte contraria, se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Ejercitó la actora acción, con fundamento en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, con fundamento en las expresiones proferidas por la demandada en una red social, que la primera tilda de injuriosas y dirigidas al menosprecio profesional de la actora. La demandada mantiene que ella no fue la autora de las expresiones; subsidiariamente, que fueron una crítica profesional y que no tienen carácter injurioso y que, en todo caso, ha de prevalecer en caso de conf‌licto el derecho a la libertad de expresión.

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, solicitó la estimación de la demanda.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

La demandada formula recurso de apelación con fundamento en los siguientes extremos:

Existe infracción de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y a la defensa.

Estima que "se infringe el derecho a la presunción de inocencia de mi mandante pues se deduce su intervención en los hechos por la mera manifestación de la denunciante, que la elige del catálogo presentado por la policía de personas que pudieron acceder a una wif‌i colectiva, pero sin determinarse concretamente que hubiera sido ella, y sin saber esta parte quienes son las otras personas descartadas, entre las que se encontraría sin duda el o la verdadero autor o autora de los hechos".

También se infringe el derecho de defensa en cuanto "al no conocerse quienes son los descartados, no podemos defender que hubiera otras posibles personas a las que investigar más concretamente, aun por el simple procedimiento al alcance de la defensa de llamarles a declarar, pero eso se nos hurta también, como la posibilidad de declarar, eso legalmente, pero sin llegar a constituir prueba de cargo, y esto, nos deja indefensos al no poder llamar a declarar a los "descartados" usuarios de wif‌i que pudieran tener que ver con los hechos".

Subsidiariamente, estima que no existió infracción del derecho al honor, sino legítimo ejercicio de la libertad de expresión en cuanto "se puede ejercer la libre crítica con opiniones personales basadas en imágenes expuestas por la contraparte en redes sociales, es decir, al alcance de cualquier consumidor y usuario, precisamente en defensa de estos posibles consumidores usuarios cuando se detecta que existe una mala praxis y se advierte concretamente con comparación de las propias imágenes de la hoy denunciante, de porqué se detecta esa mala praxis".

Estima, en def‌initiva, que se ha acreditado, de las fotos aportadas con los mensajes, la mala praxis invocada -el trabajo que ref‌lejan las fotos no se ha realizado correctamente- y que existe un legítimo derecho a la libertad de expresión y para la defensa de los consumidores y usuarios.

La demandada alega que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente resueltas en la instancia.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia recaída.

SEGUNDO

Presunción de inocencia

Frente a la alegación de que se ha infringido en el presente proceso la presunción de inocencia, constitucionalmente recogida ( art 24 CE), ha de recordarse que, conforme a reiterada jurisprudencia, valga por todas la SAP de Madrid ( Sección 28ª) en su sentencia nº 161/2020, de 5 de octubre, no es de aplicación dicho derecho en el proceso civil. Así, mantiene que:

Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2004 y 22 de septiembre de 2005 "en general, la aplicación de la presunción de inocencia tiene un ámbito propio en el Derecho penal y en el Derecho administrativo sancionador, como han declarado coincidentemente el Tribunal Constitucional y

esta Sala, excluyendo la aplicabilidad de la presunción de inocencia a los supuestos de mera imposición de la responsabilidad civil en que sólo se dilucida la imputación al responsable de un hecho productor o fuente de una obligación patrimonial de resarcimiento de daños y perjuicios derivada de un ilícito civil ( sentencias del Tribunal Constitucional 72/91, 257/93, 367/93 y 59/96) o "en los procesos civiles sobre culpa extracontractual" ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, con cita de otras muchas), aunque excepcionalmente puedan existir "supuestos fronterizos en el caso de resoluciones limitativas de derechos o de sanciones civiles en sentido amplio y no técnico" ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002, con cita a su vez de la sentencia del Tribunal Constitucional 13/82 )".

En el mismo sentido sentencia de la AP de Zaragoza (Sección 5ª) n º 608/2021, de 20 de mayo.

Respecto al derecho de defensa, la parte pudo solicitar la prueba que tuvo por conveniente, también, en su caso, la relación de personas que usaron la wif‌i y los informes policiales que tuviera por conveniente sobre la relación de estas con la actora o con la demandada. La demandada interesó tan solo la práctica de prueba documental, por lo que, si alguna def‌iciencia en el orden de la defensa hubiera existido, sería imputable a la propia parte, no al órgano judicial

En el presente supuesto, la resolución recurrida concluye en base a los indicios ref‌lejados en la misma, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR