SAP Barcelona 495/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha10 Noviembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120198290899

Recurso de apelación 1268/2021 -3

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1054/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012126821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012126821

Parte recurrente/Solicitante: SIRO AND XAVI, S.L.

Procurador/a: Silvia Roig Serrano, Mª Paz Lopez Lois

Abogado/a:

Parte recurrida: CONSTRUCCIONES GRASEA S.L.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 495/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 10 de noviembre de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1054/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSilvia Roig Serrano, Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de SIRO AND XAVI, S.L. contra Sentencia - 14/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GRASEA S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Roig Serrano, en nombre y representación de SIRO AND XAVI SL contra CONSTRUCCIONES GRASEA SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

Con imposición de costas a la parte actora.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/11/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

SIRO AND XAVI S.L. presenta demanda de juicio verbal en reclamación de la f‌ianza de arrendamiento urbano contra la mercantil CONSTRUCCIONES GRASEA S.L., en la que expone:

  1. En fecha 7 de marzo del 2.014, SIRO AND XAVI S.L. arrendó a CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. las naves sitas en Palafolls (Barcelona) POLÍGONO INDUSTRIAL CAN BALTASAR, naves 3 y 4.

  2. La duración del contrato era de 60 meses. Ambas partes aceptaron y pactaron que en fecha 11 de abril del

    2.019 daban por rescindido el citado contrato, entregando las llaves ese mismo día, dejándolo a disposición del demandado, quien recibió las llaves de conformidad y, como no se pudo quedar anteriormente para la entrega de llaves, que se pagaran los 11 días del mes de abril. Para ello la empresa que administra las naves AGP redactó el documento conforme se rescindía el contrato de arriendo, en fecha 11 de abril de 2.019, habiendo abonado la parte la actora la cantidad de 760 euros correspondientes a los 11 días del mes de abril de 2019.

  3. Transcurridos un plazo muy superior a los treinta días desde la fecha de la entrega de llaves, el arrendador todavía no ha devuelto la f‌ianza constituida en su día, por importe de dos mensualidades de renta, o sea, la suma de 4.000 euros, a pesar de haber sido requerido para ello. La demandada, para justif‌icar no abonar la f‌ianza, manif‌iesta que ha habido una serie de desperfectos que valora en la cantidad de 9.560,21 euros.

    En base a lo anterior, solicita que, previos los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 4.000 euros, correspondiente a la f‌ianza arrendaticia constituida en su día, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 11 de abril del 2.019 y, todo ello, con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

    CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. se opone al pago de la cuantía reclamada, y presenta demanda reconvencional por la cuantía de 4.312,75 euros, que se corresponde: 1.312,75 euros a la renta del mes de abril impagada y 7.000 euros al coste de la cesión gratuita de la nave que tuvo que hacer la constructora reconveniente debido a que no podía afrontar el pago de los desperfectos ocasionados por el actor reconvenido en la nave, tasados en la cuantía de 7.901 euros. Explica que el presupuesto de las reparaciones y limpieza de la nave ascendía a 7.901 euros, más IVA; que SIRO AND XAVI S.L. se negó al pago de las reparaciones, por lo que, como CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. no disponía de capacidad económica, puso en venta las naves, concretándose la venta en el mes de julio; ante el deplorable estado de aquéllas, CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. cedió gratuitamente las mismas al comprador desde la fecha de 13 de marzo de 2020 para que realizara las reparaciones y limpieza necesarias, por lo que el perjuicio asumido por CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. se concreta en la cesión gratuita de las naves a la compradora durante tres meses y medio (medio marzo, abril, mayo y junio de 2020), a razón de 2.000 euros mensuales, en contraprestación de la realización de las labores de reparación y limpieza.

    Por ello, los perjuicios sufridos ascienden a 8.312,75 euros (1.312,75 euros más 7.000 euros correspondientes a la cesión gratuita de las naves industriales durante tres meses y medio a razón de 2.000 euros mensuales, en contraprestación a la realización de las labores de reparación y limpieza cuya responsabilidad correspondía a la arrendataria), de los que deben deducirse los 4.000 euros entregados en concepto de f‌ianza, y solicita se condene a SIRO AND XAVI S.L. a pagar a CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. la cantidad de 4.312,75 euros, más los intereses legales y costas.

    SIRO AND XAVI S.L. se opone a la demanda reconvencional presentada por CONSTRUCCIONES GRASEA S.L.

    La sentencia de primera instancia, rectif‌icada por auto de fecha 28 de octubre de 2021, desestima la demanda interpuesta por SIRO AND XAVI S.L. contra CONSTRUCCIONES GRASEA S.L., y absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma, con imposición de costas a la parte actora.

    Y estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por CONSTRUCCIONES GRASEA S.L. contra SIRO AND XAVI S.L., condena a la actora reconvenida abonar a la demandada reconviniente la cuantía de 242,78 euros, más los intereses, sin imposición de costas.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de SIRO AND XAVI S.L. interpone recurso de apelación en el que alega:

  4. Error en la valoración de la prueba.

    A.-Desperfectos en la nave.

    La sentencia de primera instancia no tiene en cuenta que la parte actora no reconoce que los desperfectos sean imputables a la arrendataria SIRO AND XAVI S.L., sino todo lo contrario, pues el perito D. Carlos Alberto justif‌ica que los desperfectos descritos en el informe pericial presentado, grietas en los muros perimetrales de los patios de entrada, manchas pavimentos interiores, rotura valla exterior metálica patio posterior, y retirada de mobiliario, o bien eran preexistentes, o bien no le eran imputables.

    Es decir, son patologías que o bien ya existían en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento de las dos naves, o bien, no son imputables a la arrendataria (como por ejemplo la rotura valla exterior metálica patio posterior, que es consecuencia del crecimiento de las cañas ubicadas en la riera cuyo mantenimiento lo debe de efectuar l'Agencia Catalana de l'Aigua).

    La f‌inalidad de la pericial era justif‌icar la no responsabilidad de la arrendataria y que la valoración efectuada por la demandada era excesiva.

    B.- Respecto a la renta reclamada.

    No se hace constar en el documento de entrega de llaves, efectuado por la parte demandada, que se adeude renta alguna a partir de la entrega de las mismas, ya que, de ser así, se hubiese hecho constar. Ambas partes aceptaron y pactaron que en fecha 11 de abril del 2.019 daban por rescindido el contrato, entregando las llaves ese mismo día, dejándolo a disposición del demandado, quien recibió las llaves de conformidad y como no se pudo quedar anteriormente para la entrega de llaves, que se pagaran los 11 días del mes. Para ello la empresa que administra las naves AGP redactó el documento conforme se rescindía el citado contrato de arriendo, en fecha 11-4-2019 con el membrete de la empresa que gestiona el arrendamiento de dichas naves para la arrendadora, sin embargo, posteriormente, redactó otro documento sin su membrete.

  5. - Vulneración del artículo 36 de la LAU de 1994 que establece en su número 4 la obligación del arrendador de devolver la f‌ianza constituida, debiendo intereses desde el transcurso de un mes a partir de la entrega de las llaves de la f‌inca arrendada.

  6. - Incongruencia: la sentencia apelada incurre en incongruencia.

  7. - Vulneración de los artículos 394 a 398 de la LEC.

    La sentencia recurrida impone costas de la demanda principal a la actora, sin embargo, si el actor reclama

    4.000 euros de f‌ianza más intereses, al no indicar la adversa como oposición cantidad alguna, ya que el pago de la renta que dice el demandado que se le adeuda y los 7.000 euros de la hipotética cesión los reclama en la demanda reconvencional, no...

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