STSJ Cantabria 772/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2022
Fecha14 Noviembre 2022

SENTENCIA nº 000772/2022

En Santander, a 14 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Primitivo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Primitivo, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2022 (proc. 74/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - EL actor, Primitivo, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, GOBIERNO DE CANTABRIA, desde el 6 mayo 1998, ostentando la categoría profesional de Técnico en Conservación del Patrimonio Natural, y percibiendo un salario conforme a convenio.

    El actor está en posesión del título de Capataz Agrícola, especialidad Forestal, estudios equivalentes, por resolución del Misterio de Educación, Cultura y Deporte a con una titulación de Técnico Auxiliar en Agraria.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Por sentencia del TS de fecha 4/07/2012 se declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador entre Tragsa y el Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, (OAPN), condenando a esta última a reconocerles la condición de trabajadores indef‌inidos de su plantilla.

    Obra en autos y se da por reproducida, (Doc. nº 1 expediente administrativo).

  4. - Con fecha de 27 septiembre 2012, por la Consejera de Presidencia y Justicia se dictó resolución por la que, en ejecución de la referida sentencia, se procedió a reconocer la existencia de relación laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo entre D. Primitivo y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una antigüedad del trabajador desde el 6 mayo 1998, en la categoría profesional TÉCNICO EN CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL G 2 nivel 4, con jornada completa y salario conforme al VIII Convenio Colectivo, y adscribirle funcionalmente al Consorcio Parque Nacional Picos de Europa manteniendo la situación de activo en la Comunidad Autónoma en tanto que el Consorcio ejerza las competencia derivadas del objeto de su constitución que le conf‌iere el estatuto aprobado por Decreto 80/2010 de 16 de diciembre.

  5. - Por Decreto 79/2017, de 26 de octubre, se modif‌ica parcialmente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se crea, dependientes del Jefe de Sección de Uso Público del Parque Nacional Picos de Europa, 15 puestos de Técnico en Conservación del Patrimonio Natural.

    Con fecha de 20 de noviembre de 2017, el Consejero de Presidencia y Justicia dictó resolución con el siguiente contenido: "Que don Primitivo, trabajador indef‌inido no f‌ija de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea adscrito en calidad de ocupante al desempeño temporal de las tareas propias del puesto de trabajo nº 9879, "Técnico en Conservación del Patrimonio Natural", G-2, nivel 4, Turnicidad, Festividad, perteneciente a la Dirección General del Medio Natural (Parque Picos de Europa) de la Consejería del Medio Rural, Pesca y Alimentación".

  6. - El Decreto 90/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, incluyó los puestos NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007

    , NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 de Técnico en Conservación del Patrimonio Natural, y en el BOC de fecha 3 de diciembre de 2020 se publicó la Orden PRE/153/2020, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso- oposición, a plazas de la categoría profesional Técnico en Conservación del Patrimonio Natural perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 14 plazas para su cobertura por personal laboral f‌ijo de nuevo ingreso, exigiéndose para la participación estar en posesión del título de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural, o equivalente, conforme a la "Tabla de las titulaciones de las categorías profesionales" (Anexo III) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El actor participó en el proceso selectivo, si bien, tras el requerimiento de presentación de la titulación exigida, fue excluida por no reunir los requisitos necesarios (BOC 7 de mayo de 2021).

    Agotada la vía administrativa previa impugnó esta resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, que dictó sentencia de fecha 24 junio 2021 desestimando la demanda interpuesta. Dicha sentencia no es f‌irme al haberse interpuesto contra la misma, recurso de apelación ante el TSJ Cantabria.

  7. - Con fecha de 16 de noviembre de 2021, la Dirección General de Función Pública comunicó al actor lo siguiente:

    " En fechas próximas se procederá a la publicación en el Boletín Of‌icial de Cantabria de las respectivas Resoluciones que contienen la relación de aprobados en los distintos procesos selectivos integrantes de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2017 mediante el sistema de concurso-oposición.

    El Decreto 90/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2017 (BOC 29 de diciembre 2017) recoge en su artículo 2.4, el mandato de la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1992, de 10 de marzo de la Función Pública de Cantabria, "plazas a las que se hubieran adscrito a los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo". De igual forma, la Disposición Transitoria Séptima del VIII Convenio, en relación con el personal indef‌inido no f‌ijo, ordena la inclusión en el OPE de aquellos puestos ocupados por estos trabajadores, así como las sucesivas Leyes de Cantabria, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El citado Decreto 90/2017, de 21 de diciembre detallaba las plazas ocupadas por la OPE de 2017, entre las que se encuentra la que usted ocupa.

    La f‌inalización de los procesos selectivos conlleva la cobertura reglamentaria del puesto nº 9879, y a los efectos previstos en el artículo 49 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre), se pone en su conocimiento que el contrato que actualmente mantiene con esta Administración quedará resuelto con ocasión de la cobertura reglamentaria de la plaza que viene ocupando, en ningún caso antes de los 15 días posteriores a la fecha en que reciba esta notif‌icación.

    En el momento de la f‌inalización de su contrato, se pondrá a su disposición la cuantía correspondiente a la indemnización estipulada en el Art. 53.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, o prorrateo proporcional por meses de los periodos

    inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades, todo ello en espera de conocer la fecha def‌initiva en la que se extinguirá su contrato".

  8. - Con fecha de 20 de diciembre de 2021 f‌inalizó la relación laboral del actor con el Gobierno de Cantabria, y en la nómina del mes de enero 2022, percibió en concepto de indemnización, la cantidad de 22.378,94 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.

    El puesto de trabajo nº NUM002 ha sido adjudicado a Carlos José que tomó posesión el 21 diciembre 2021.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Primitivo contra GOBIERNO DE CANTABRIA, y en consecuencia declaro ajustado a derecho el cese del actor, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. D. Sergio ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria como técnico en conservación del patrimonio natural, teniendo reconocida una antigüedad de 6 de mayo de 1998. Por sentencia del Tribunal Supremo de 4 julio 2012 (rec. 967/2011) se declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador entre TRAGSA y el Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente (OAPN), condenando a este último a reconocerle la condición de trabajador indef‌inido de su plantilla. Desde dicho año tiene la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo del Gobierno de Cantabria.

  2. Formuló demanda frente a la Administración autonómica en la que interesaba declarar la nulidad o improcedencia de su despido, formalizado a través de la comunicación del cese por cobertura de la plaza de 20 de diciembre de 2021.

  3. La sentencia de instancia tras rechazar la declaración de nulidad del despido considera que, el cese del actor tiene su razón de ser en la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba con condición de indef‌inido no f‌ijo, y concluye que no constituye despido, desestimando íntegramente la demanda...

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