STSJ Comunidad de Madrid 1012/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2022
Fecha18 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0050057

Procedimiento Recurso de Suplicación 563/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 1122/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1012-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 563-22 interpuesto por DÑA. Teodora contra la sentencia de fecha 30-11-2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1122-2018, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Teodora, nacida el NUM000 de 1962, af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual teleoperadora, con fecha 13 de abril de 2018, solicitó la prestación de jubilación con efectos de 31 de mayo de 2018, fecha en que pensaba causar baja en el trabajo, si le aprobaban la pensión.

Adjuntaba a su petición resolución de la Comunidad de Madrid de 21 de noviembre de 2017, emitida en expediente de revisión de la limitación del 33 % reconocida en 2012, que establecía que la actora tenía un grado de limitación de la actividad global del 48 % por 1º.- Limitación funcional en miembro inferior por poliomielitis de etiología infecciosa. 2º.- Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo. 3º.- Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa. 4º Limitación funcional de columna por fractura (secuelas) de etiología traumática. 5º.- Discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática.

A dicho 48 % se la anudaba un 5 % de factores sociales complementarios de 5 puntos, lo que arrojaba un grado total de discapacidad del 53 %. Baremo de movilidad positivo (7) si existe dif‌icultad

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25 de abril de 2018, se denegó a la actora la prestación de jubilación por la siguientes causas: En la fecha del hecho causante 31 de mayo de 2018 acredita haber trabajado con grado de discapacidad del 53 % producida como consecuencia de una de las enfermedades reglamentariamente determinadas durante 329 días, en lugar de los 5475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa, según lo establecido en el art. 206.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 1 del RD 1851/2009 . En la fecha del hecho causante tiene cumplidos 56 años de edad real con lo que no alcanza los 65 años exigidos legalmente para causar pensión de jubilación en aplicación de la disposición transitoria 7ª y de lo establecido en el art. 205. 1 a) de la Ley General de la Seguridad social .

TERCERO

Disconforme con dicha resolución la actora formuló Reclamación Previa, que fue desestimada mediante resolución de 31 de junio de 2018, que venía motivada en que para acceder a la pensión de jubilación afectado por alguna de las discapacidades enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 % puesto que en su caso según consta en el certif‌icado de discapacidad de la Comunidad de Madrid tiene una discapacidad del 53 % desde el 7 de julio de 2017.

CUARTO

La actora, desde el 26 de julio de 1982, tiene reconocido un grado de minusvalía del 33 %, por limitación miembro inferior derecho.

QUINTO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 18 de junio de 2012, aplicando los baremos del Real Decreto 1971/1999, reconoció a la actora un grado de limitación de la actividad global del 33 % por limitación funcional de miembro inferior por poliomielitis de etiología idiopática, 0 factores sociales complementarios y baremo de movilidad negativo (0) no alcanza el mínimo requerido.

SEXTO

Por sentencia de 10 de septiembre de 2018, emitida por el Jdo. de lo Social nº 15 en autos 41/2018, se declaró a la actora incursa en incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión por importe del 100 % de la base reguladora mensual de 714,78 € y efectos de 9 de agosto de 2017. Se desconoce si la sentencia es f‌irme.

SEPTIMO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 18 de junio de 2019 se reconoció a la actora un grado de limitación de la actividad global del 60 % por 1º.- Limitación funcional en miembro inferior por poliomielitis de etiología infecciosa. 2º.- Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo. 3º.- Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa. 4º Limitación funcional de columna por fractura (secuelas) de etiología traumática. 5º.- Discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico de etiología idiopática.

Más 5 puntos de factores sociales complementarios. Grado total de discapacidad del 65 % y baremo de movilidad positivo (7) si existe dif‌icultad.

OCTAVO

La actora acredita 8.132 días cotizados a la Seguridad Social.

NOVENO

La base reguladora de la prestación asciende a 900,58 € y la fecha de efectos sería 31 de mayo de 2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda de Dª Teodora y conf‌irmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS y a la TGSS de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12-5- 22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora, no impugnado de contrario, contra sentencia de 30-11-21 (por error material f‌igura la de 30-11-19) del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid que desestimó la demanda rectora de autos tendente al reconocimiento de la pensión anticipada de jubilación a los 56 años de edad, por tener discapacidad del 45% en los términos que constan en la solicitud de fecha 13.4.2018, destinando el motivo inicial, al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, a la revisión del hecho probado quinto, proponiendo este texto: (el subrayado es suyo)

" QUINTO.- Por resolución de la Comunidad de Madrid de 18 de junio de 2012, aplicando los baremos del Real Decreto 1971/1999, reconoció a la actora un grado de limitación de la actividad global del 33 % por limitación funcional de miembro inferior por poliomielitis de etiología idiopática, 0 factores sociales complementarios y baremo de movilidad negativo (0) no alcanza el mínimo requerido. En dicha valoración no se aplicó ni el RD 1851/2009, ni el RD 1148/2011"

Sustenta la revisión en el documento obrante en los folios 55 vuelto y 56 de las actuaciones, consistente en la Resolución de la Comunidad de Madrid en relación con el Grado de Discapacidad de la Sra. Teodora, y que, a su juicio, se trata de un documento of‌icial, emitido por la CAM y aportado por el propio INSS que, en este caso, ha sido referenciado en la Sentencia, pero ref‌iriéndolo parcialmente, en cuanto a la legislación de la que emana del contenido del mismo, considerando por ello que la sentencia se encuentra incompleta.

El motivo se rechaza por cuanto, y de una parte, la resolución de la Comunidad de Madrid de 18 de junio de 2012 aplicó los baremos del Real Decreto 1971/1999, y esto es lo relevante, siendo más bien una deducción o conclusión, sin duda lógica, pero no un hecho positivo sino negativo contenido en los documentos referenciados, que con ello no aplicó ni el RD 1851/2009, ni el RD 1148/2011, por lo que la modif‌icación es más bien inocua dado que si se aplicaron unos determinados baremos no es posible se...

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