SAP A Coruña 685/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2022
Fecha25 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00685/2022

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0003114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000209 /2020

Recurrente: Elena

Procurador: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado: MARIO LUIS POZZO-CITRO

Recurrido: Apolonio, Elvira

Procurador:, CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado:, FRANCISCO JAVIER LOPEZ KELLER ALVAREZ

S E N T E N C I A

Nº 685/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. ZULEMA GENTO CASTRO

Dª NATALIA PÉREZ RIVAS

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veintidós

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUICIO 0000209/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Elena, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Patricia González Figueroa, asistida por el Abogado D. Mario Luis Pozzo-Citro, y como parte apelada, Dª Elvira, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Concepción Pérez García, asistida por el Abogado D. Francisco Javier López-Keller Álvarez, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 28-03-2022, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así:

"Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª Elvira, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y asistida por la Letrada Sra. Fernández Vallés, contra Dª. Elena representada por la Procuradora Sra. González Figueroa y asistida por el Letrado Sr. Pozzo-Citro Comesaña, y contra D. Apolonio, en rebeldía procesal, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito con los demandados en fecha 22 de octubre de 2018, sobre el inmueble sito en Barrañán - Arteixo 15144, C/ DIRECCION000, nº NUM000, y condenando a ambos, de forma conjunta y solidaria, al pago a la misma de la cantidad de 9.680 euros, junto con los intereses legales del artículo 576 de la LEC que se devenguen desde la presente sentencia hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Elena y, cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 25 de octubre de 2022, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª NATALIA PÉREZ RIVAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación

El 24-02-2020, Dª Concepción Pérez García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Elvira, interpuso DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS frente a Dª Elena y D. Apolonio para "1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en y con domicilio en con domicilio en BARRAÑAN-ARTEIXO 15144, C/ DIRECCION000 nº NUM000 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, a desalojarlo y dejarlo libre y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara. 2.- Condenar a la demandada a abonar las rentas que se adeuden hasta el momento del lanzamiento y que hasta el mes de febrero vencido ascienden a

1.650 €. 3.-Tener por solicitado desde este momento la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, por lo que procederá la EJECUCIÓN DIRECTA DEL LA MISMA sin necesidad de ninguno otro tramite procediéndose al lanzamiento en la hora y día señalados, según dispone en la nueva redacción del art. 440, de la LEC 4.- Imponer las costas de este procedimiento".

Con fecha 29-12-2020, Dª Patricia González Figueroa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Elena, presenta escrito de oposición a la demanda de desahucio por falta de pago, alegando a tal efecto la existencia de créditos compensables ( art. 438.3 LEC) e instando un INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA VISTA Y DESAHUCIO, conforme Real Decreto-ley 37/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.

Por auto de fecha 07-04-2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña resuelve el INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA VISTA Y DESAHUCIO acordando en su parte dispositiva lo que sigue:

"Primero.- la suspensión de la vista y lanzamiento hasta la f‌inalización del estado de alarma, al encontrarse acreditada la situación de vulnerabilidad económica invocada por la arrendataria, doña Elena .

Segundo

f‌inalizado el estado de alarma, se señalará fecha para la vista y el lanzamiento.

Tercero

antes de la f‌inalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán: a) adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren

adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. b) tener en cuenta, a los efectos de agilizar la situación, que si bien es cierto que el arrendador no se encuentra en situación de vulnerabilidad, es un particular, que se está viendo privado de ingresos, c) aplicadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal".

El 18-05-2021, la representación de Dª Elena manif‌iesta su abandono de la vivienda arrendada objeto del presente conf‌licto, consintiendo la restitución de la posesión a sus propietarios y haciendo constar que tiene nuevo domicilio en piso de protección social.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña dictó sentencia con fecha 28-03-2022 respecto de la DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS, disponiendo en su parte dispositiva que: "Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª Elvira, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y asistida por la Letrada Sra. Fernández Vallés, contra Dª. Elena representada por la Procuradora Sra. González Figueroa y asistida por el Letrado Sr. Pozzo-Citro Comesaña, y contra D. Apolonio, en...

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