STSJ Comunidad de Madrid 1030/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022
Número de resolución1030/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2022/0061498

Procedimiento Conf‌licto colectivo 757/2022 Secc.2-F

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE

DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR DE MADRID (AETRAM) y CONFEFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRASPORTE EN AUTOBÚS (CONFEBUS)

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a 16 de noviembre de 2022, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 1030/2022

En la demanda registrada bajo el núm. 757/22, interpuesta por el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES (S.L.T), que comparece representado y asistido por la Letrada Doña Regina Blázquez Cruz, contra la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR DE MADRID (AETRAM) que comparece representada y asistida por el Letrado Don Adrián Borrego Valverde y CONDEFERACION ESPAÑOLA DE TRASNPORTE EN AUTOBUS (CONFEBUS), representada por el Letrado Don Jorge Domínguez Roldán, sobre conf‌licto colectivo, designada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ, se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de junio de 2.022 se presenta demanda en el Registro de este Tribunal por el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES (S.L.T), sobre conf‌licto colectivo, solicitando que:

"

  1. Se declare la obligación de las empresas que están dentro del ámbito del Convenio, durante la vigencia prorrogada o ultraactiva del mismo, de aplicar la cláusula de revisión salarial de IPC, prevista en el art. 36 del vigente Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid (Código de Convenio nº 28012065012003), y, en su mérito, de revisar incrementando todos los conceptos económicos del referido Convenio, y para todas la categorías profesionales, siempre que el IPC supere el 5%.

  2. Consecuencia de lo anterior, se declare la obligación de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo de incrementar todos los conceptos económicos del Convenio en un 1,5% para el año 2021, así como el derecho de todos los trabajadores afectados al percibo de dichos incrementos en los conceptos económicos de sus nóminas correspondientes al año 2021, con efecto retroactivo, y, por tanto, se declare su derecho al cobro de los atrasos salariales producto de esta revisión salarial para 2021.

  3. Se declare la obligación de las patronales codemandadas de aplicar las nuevas tablas salariales

    Sindicato Libre de Transporte

  4. del Anexo IV del Convenio resultantes de efectuar el incremento del IPC del 1,5% sobre todos los conceptos que f‌iguran actualmente en dicho Anexo IV del Convenio, resultando las tablas f‌inales de 2021.

  5. Se declare la obligación de las empresas afectadas por el Convenio, de aplicar y abonar durante el año 2022, a todos los trabajadores afectados por el mismo, las nuevas tablas salariales ya revisadas en el exceso sobre el IPC del 1,5% del año 2021; y el derecho de los trabajadores a que se les abonen los atrasos correspondientes a sus nóminas de 2022, resultantes de aplicar dicho incremento por la revisión salarial de IPC.

  6. Se declare que la revisión salarial del IPC regulada en el art. 36 del Convenio es, asimismo, aplicable en los supuestos de producirse la denuncia del Convenio hasta que se negocie uno nuevo, por un período máximo de tres años".

SEGUNDO

Recibida la demanda en esta sección segunda el 17 de junio de 2022, es admitida a trámite por decreto de 29 de junio siguiente que señala la audiencia del día 21 de septiembre 2022 para la celebración del acto de juicio designando Magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dª OFELIA RUIZ PONTONES. Fecha de 21 de septiembre de 2022 en la que, comparecen por el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE, el representante legal D. Romeo, con poder obrante en autos y la letrada D ª REGINA BLAZQUEZ CRUZ, conforme consta en el poder otorgado. Como demandados, CONFEFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRASPORTE EN AUTOBÚS (CONFEBUS), representada por el letrado D. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR DE MADRID (AETRAM), representada por el letrado D. ADRIAN BORREGO VALVERDE. Las partes, de común acuerdo, solicitan el aplazamiento de los actos señalados a f‌in de poder alcanzar un acuerdo. Se suspenden los actos de conciliación y juicio y se cita nuevamente para el día 02/11/2022 a las 12:00 horas, en la Sala de vistas de este tribunal, dándose las partes por citadas.

TERCERO

El 26 de octubre de 2022 en diligencia de ordenación se indica: Por necesidades del servicio, se deja sin efecto la designación de Ponente efectuada en su día a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ofelia Ruiz Pontines, designándose en su lugar a la Ilma. Sra. Dña. María Luisa Seguras Rodríguez.

CUARTO

El 2 de noviembre de 2022 comparecen, la Letrada DOÑA REGINA BLAZQUEZ CRUZ por el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES, el Letrado D Adrián Borrego Valverde por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR DE MADRID y el Letrado D Jorge Domínguez Roldán por la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE EN AUTOBUS, abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irma y ratif‌ica la demanda, a la que se oponen las demandadas, y tras la práctica de prueba propuesta por las partes que se declara pertinente, en trámite de conclusiones, las mismas elevan a def‌initivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid publicado en Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid de 6 de diciembre de 2017, y

tiene por objeto solicitar interpretación de los artículos del Convenio referidos a la vigencia y a la revisión de incrementos salariales conforme a IPC, en concreto del artículo que regula la vigencia, denuncia y duración:

Art. 3 º.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su f‌irma. No obstante, lo anterior, tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2017. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en los respectivos artículos y cláusulas. Su duración será de cuatro años, 2017, 2018, 2019 y 2020. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manif‌iesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado por parte de quien la realice a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid, así como a las otras partes del convenio. Hasta que se negocie un nuevo Convenio, las cláusulas normativas del presente se prorrogarán de año en año por un período máximo de 3 años, sin que le sea de aplicación la limitación de la vigencia de la prórroga establecida en el artículo 86, apartado 3 in f‌ine del Estatuto de los Trabajadores . Se pacta la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico ( Artículo 83 del ET ) para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo

En referencia a la revisión salarial, el Artículo 36 dice:

"Para el año 2017 todos los conceptos económicos experimentarán una subida de un 1,75 por 100 sobre la tabla salarial de 2016. - Para el año 2018 todos los conceptos económicos experimentarán una subida de un 2 por 100 sobre la tabla salarial de 2017.- Para el año 2019 todos los conceptos económicos experimentarán una subida de un 2 por 100 sobre la tabla salarial de 2018.- Para el año 2020 todos los conceptos económicos experimentarán una subida de un 2,5 por 100 sobre la tabla salarial de 2019.

De superar el IPC un 5 por 100 en cada año de vigencia del convenio, se revisará el exceso sobre dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales.

Los conductores of‌iciales de la Comunidad de Madrid tendrán un incremento lineal f‌ijo al salario base que será el siguiente : Para el año 2017 por un importe de 75 euros al mes que equivalen a 1.125 euros anuales. Para el año 2018 por un importe de 55 euros al mes que equivalen a 825 euros anuales.Para el año 2019 por un importe de 55 euros al mes que equivalen a 825 euros anuales. Para el año 2020 por un importe de 60 euros al mes que equivalen a 900 euros anuales.

De superar el IPC un 5 por 100 en cada año de vigencia del convenio, se revisará el exceso sobre dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales".

SEGUNDO

El 30 de noviembre de 2020 el SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LIBRE DE TANSPORTE (SLT) y el PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR (AETRAM) tras un Expositivo manifestando que ambas partes...

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