SAP Madrid 585/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2022
Número de resolución585/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RPD44

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0006862

Procedimiento sumario ordinario 548/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 141/2019

SENTENCIA Nº 585/2022

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Doña MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA

Don CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA

Don ANTONIO ANTÓN Y ABAJO (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Sumario Ordinario 548/21, procedente del Sumario Ordinario nº 141/19, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, por un delito de abusos sexuales, contra el acusado D. Fulgencio (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM001 de 1969, hijo de Gumersindo y Candelaria, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª. Sonia Morante Mudarra, y defendido por el letrado D. José Ignacio Antolín Esguevillas

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez -Jáuregui Alcaide y asistido por el letrado D. César Martín Martín-Maqueda.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de octubre de 2022, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181. 1. 2 y 4 CP, en relación con el art. 74 CP, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para el que solicita la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Asimismo, de conformidad con el art.

57 CP interesó se acuerde el alejamiento del acusado de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros, ni a su domicilio, ni a los lugares que frecuente, prohibiéndole todo tipo de comunicación oral o escrita con la misma, todo ello durante 10 años. Igualmente, conforme al art. 192 CP interesó se imponga la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 10 años. Finalmente, interesa la condena del acusado a que indemnice a Zulima en la suma de 15.000 euros, por los daños morales, a través de su representante legal.

  1. La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181. 1. 2 y 4 CP, en relación con el art. 74 CP, del que es responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con abuso de conf‌ianza del art.

22.6ª CP, para el que solicita la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, de conformidad con el art. 57 CP interesó se acuerde el alejamiento del acusado de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros, ni a su domicilio, ni a los lugares que frecuente, prohibiéndole todo tipo de comunicación oral o escrita con la misma, todo ello durante 10 años. Igualmente, conforme al art. 192 CP interesó se imponga la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 10 años. Finalmente, interesa la condena del acusado a que indemnice a Zulima en la suma de 30.000 euros, por los daños morales, a través de su representante legal.

TERCERO

La defensa del acusado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Queda probado que Fulgencio, ya circunstanciado, ha mantenido una relación sentimental desde 2014, con Zulima, nacida el NUM002 de 1964.

Zulima padece una enfermedad psíquica diagnosticada como retraso mental leve-moderado, que le supone una minusvalía del 65%.

A raíz de dicha enfermedad, fue declarada incapaz para regir su persona y bienes por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2004 (autos de incapacitación 3262/2004), rehabilitándose la patria potestad a favor de su padre Juan Manuel . Por Auto de dicho Juzgado de fecha 29 de junio de 2021 (autos 687/2001) se acordó declarar extinguida la patria potestad rehabilitada a Juan Manuel respecto de su hija Zulima, excusándole de continuar desempeñando sus funciones y nombrar tutora a la AGENCIA MADRILEÑA DE TUTELA DE ADULTOS.

En el curso de la relación sentimental el acusado y Zulima han mantenido relaciones sexuales. No ha quedado probado la índole de las relaciones sexuales que ambos mantuvieron y, en concreto, si dichas relaciones lo fueron con penetración.

No ha quedado probado que la discapacidad de Zulima le haya limitado para tener autonomía y participar en actos de contenido sexual.

No ha quedado probado que el acusado se prevaliera de la enfermedad de Zulima para mantener relaciones sexuales con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es

preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).

Procede pues, analizar:

  1. Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

  2. Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías

    constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).

  3. Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suf‌iciente para justif‌icar un pronunciamiento condenatorio (prueba suf‌iciente); y esta suf‌iciencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

    Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en def‌initiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003).

    Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suf‌iciente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

SEGUNDO

Valoración probatoria.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en un planteamiento análogo, valoran los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181. 1, 2 y 4 CP, en relación con el art. 74 CP.

Respecto del delito que es objeto de acusación, el art. 181 CP, vigente al tiempo de los hechos, establece: "1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. (...)

  2. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR