STSJ Castilla y León 1247/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1247/2022
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01247/2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 37274 45 3 2022 0000003

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000427 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Ezequias

Representación D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 1247/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ DOÑA MARIA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 427/2022 en el que son partes:

Como apelante: DON Ezequias representado por el Procurador Sr. Donis Ramón y defendida por la Letrada Sra. Megino Fernández

Como apelada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno de Salamanca), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 5 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento abreviado núm. 1/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2022, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 10 de noviembre de 2021, que acuerda la expulsión del ciudadano nacional de SENEGAL, Ezequias, del territorio nacional español y la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 5 años y, en consecuencia, declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho."

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de DON Ezequias recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

- La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por DON Ezequias contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, de 10 de noviembre de 2021, que acordaba su expulsión con prohibición de entrada por el periodo de cinco años, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la LOEx 4/2000.

Al respecto en la sentencia apelada se razona que concurre el motivo de expulsión previsto en el art. 57.2 de la Ley de extranjería al encontrarse el recurrente cumpliendo condena de cuatro años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y seis meses de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas. Le constan, además, dos detenciones una de ellas por entrada ilegal en territorio español.

A ello añade que no se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido ya que la expulsión se acuerda de conformidad con en el art. 57.2 LOEx por lo que el previsto es el preferente de acuerdo con el art. 63.1 de la misma Ley; no se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente ya que ha podido y ha realizado alegaciones en el expediente, la resolución está motivada y no se infringen las f‌inalidades de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad ni el principio de proporcionalidad atendida la gravedad de los hechos.

La representación de DON Ezequias alega en trámite de apelación:

. que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido para el dictado de la resolución de expulsión pues al encontrarse el extranjero en prisión no existe motivo para la tramitación del procedimiento preferente.

.falta de motivación de la resolución de expulsión y existencia de vulneración de las funciones de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad consagradas por el artículo 25.2 de la CE y del principio de proporcionalidad.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia manifestando que ante la aplicación del artículo 57.2 de la LO 4/2000, no procede la adopción de otra medida que no sea la de la expulsión del extranjero.

SEGUNDO

El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social dispone que " Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados", expulsión que, como se ha señalado reiteradamente, no es una sanción que se impone a quien ha infringido la ley ni está tipif‌icada como infracción administrativa, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 57.1 del mismo Texto Legal (v.g. las SSTS de 20 diciembre 2002, 29 noviembre y 21 diciembre 2004 y 1 marzo 2005). Es subsiguiente a la

privación de libertad; es una consecuencia legal de esa privación de libertad que, en lugar de ser adoptada por el Juez Penal -como puede serlo en los casos de los artículos 89, 96.3. 5º o 108 del Código Penal-, lo es por la Administración en sus funciones de control de los f‌lujos migratorios y de restablecimiento de la legalidad, estando sometido el control de su actuación a la jurisdicción especializada contencioso-administrativa, ello aunque en el expediente tramitado se aluda, en alguna ocasión y de forma incorrecta, a que es una expediente sancionador ya que ello ninguna indefensión causa a la recurrente que ha conocido, por exponerlo así la...

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