SAP A Coruña 651/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 651/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00651/2022
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2021 0002135
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000136 /2021
Recurrente: Gerardo
Procurador: NOELIA NUÑEZ LOPEZ
Abogado: YOLANDA LOUREIRO DIOS
Recurrido: Guillermo
Procurador: MARTA DIAZ AMOR
Abogado: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS
S E N T E N C I A
Nº 651/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL
Ilmos/as.Magistrados:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
Dª ZULEMA GENTO CASTRO
Dª NATALIA PÉREZ RIVAS
En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000136/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2022, en los que aparece como parte apelante, D. Gerardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Noelia Núñez López, asistida por la Abogada Dª Yolanda Loureiro Dios, y como parte apelada, D. Guillermo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Marta Díaz Amor, asistido por el Abogado D. Juan Antonio Armenteros Cuetos, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 08-03-2022, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Diaz Amor en nombre y representación de Guillermo frente a Gerardo y, en consecuencia declaro resuelto por falta de pago de rentas el contrato de arrendamiento relativo al piso de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de A CORUÑA.
Condeno al demandado al abono de las rentas y cantidades asimiladas vencidas y no pagadas desde el mes de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 (excepción del mes de septiembre de 2020) (ambos incluidos) a razón de 335 euros mensuales, (2.680 euros hasta el mes de enero de 2021 más los correspondientes a los meses siguientes hasta el 30 de noviembre) deduciendo, en su caso, los pagos que el demandado hubiere realizado durante la sustanciación del proceso, más intereses legales desde la reclamación judicial y con imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gerardo y, cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 18 de octubre de 2022, en que tuvo lugar lo acordado.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª NATALIA PÉREZ RIVAS.
Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación
El 25-01-2021, Dª Marta Díaz Amor, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del D. Guillermo
, interpuso JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTA frente a D. Gerardo "para que se declare el desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda que ocupa el demandado, sita en CALLE000, NUM000, NUM001, A Coruña", y se condene al demandado "a abonar a mi representado la suma de 2.680.- €, con los intereses que legalmente correspondan desde la interposición de la demanda, así como la correspondiente a las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, conforme a los dispuesto en el artículo 220 de la LEC; y todo ello con expresa imposición de las costas".
Con fecha 14-04-2021 el demandado presenta escrito de oposición a la demanda de desahucio por falta de pago, alegando a tal efecto falta de acreditación suficiente de legitimación activa de la acción que se pretende de contrario, la ineficacia del contrato de arrendamiento aportado con la demanda y su condición de precarista. Asimismo, se reconoce una deuda que ascendería a la cantidad de 1.842,5€
El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña dictó sentencia con fecha 08-03-2022 en cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Diaz Amor en nombre y representación de Guillermo frente a Gerardo y, en consecuencia declaro resuelto por falta de pago de rentas el contrato de arrendamiento relativo al piso de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de A CORUÑA. Condeno al demandado al abono de las rentas y cantidades asimiladas vencidas y no pagadas desde el mes de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 (excepción del mes de septiembre de 2020) (ambos incluidos) a razón de 335 euros mensuales, (2.680 euros hasta el mes de enero de 2021 más los correspondientes a los meses siguientes hasta el 30 de noviembre) deduciendo, en su caso, los pagos que el demandado hubiere realizado durante la sustanciación del proceso, más intereses legales desde la reclamación judicial y con imposición de costas".
Frente a dicho Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gerardo solicitando que se "dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, por falta de legitimación activa, debiendo haberse acordado el archivo de la demanda o en su
caso, su subsanación y condenando en costas a la demandante" por estimarse infringidos el art. 398 CC y Jurisprudencia del tribunal Supremo, el art. 250.1 de la LEC y los arts. 1566 CC y 1581 CC. Por su parte, la representación procesal DON Guillermo se opone al recurso a efectos de solicitar su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia íntegra, con expresa imposición de costas a la contraparte.
Sobre la infracción del art. 398 CC
La parte recurrente estima infringido el art. 398 CC al haberse interpuesto la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades solamente por uno de los nueve miembros de la comunidad hereditaria sin que, continúa argumentando, conste acreditado que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria. Se invoca por el recurrente una incompleta integración de la legitimación necesaria para ejercitar la acción y pretender lo que se pide.
En orden a la legitimación, en supuestos de comunidades de bienes, es reiteradísima la jurisprudencia que establece que cualquier condómino o comunero está legitimado para actuar en defensa del bien común en interés de la comunidad de bienes de la que forma parte, como excepción a la regla general de la mayoría del art. 398 CC, siempre que no actúe en beneficio o interés exclusivo o propio o conste la oposición expresa de otros comuneros a su actuación, con la consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aprovecha a los demás miembros de la comunidad de bienes ( SSTS núm. 321/2016, de 18 de mayo; núm. 594/2014, 30 de octubre; núm. 460/2012, de 13 de julio y jurisprudencia allí citada).
Esta doctrina jurisprudencial resulta de aplicación a los actos de administración entre los que se incluyen el ejercicio de una acción de desahucio (STS de 5 de marzo de marzo; STS de 7 de febrero de 1981). En atención a ello, cualquier comunero está facultado para desahuciar, con tal de que no conste la indubitada oposición expresa del resto de comuneros al ejercicio, en el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba