STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01682/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2022 0000338

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001914 /2022 I

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000085 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco, COMISIONES OBRERAS DE LEON Y SU SECCION SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ SLU

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ, MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Francisco, COMISIONES OBRERAS DE LEON Y SU SECCION SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ SLU, UNION SINDICALOBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y SU SECCION SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ SLU, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y SU SECCION SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ, MIGUELEZ S.L., GRUPO MIGUELEZ S.L.

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ, MARIA AURORA GARCIA GUEDES,, JOSE PEDRO RICO GARCIA, HECTOR DEL REGUERO REY, CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. José Manuel Martínez Illade/

En Valladolid a 28 de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1914/2022, interpuesto por D. Carlos Francisco Y C.C.O.O. Y SU SECCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ S.L.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de León, de fecha 9 de mayo de 2.022, (Autos núm. 85/2022), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra MIGUELEZ S.L., GRUPO MIGUELEZ S.L.U., U.G.T. Y SU SECCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ S.L.U, C.G.T. Y SU SECCIÓN SINDICAL DE LA EMPRESA MIGUELEZ S.L.U., C.C.O.O. Y SU SECCIÓN SINDICAL DE LA EMPRESA MIGUELEZ S.L.U. U.S.O sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2.022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de León demanda formulada por D. Carlos Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de los dos Centros de Trabajo de la provincia de León, uno sito en San Andrés de Rabanedo y el otro en Villadangos del Páramo (hecho primero de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector de la industria siderometalúrgica de León para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, el cual prevé en su Artículo 37 lo siguiente:

"La duración máxima de la jornada de trabajo, para el año 2021, será de 1.756 horas efectivas de trabajo. A partir del 1 de enero de 2022, la jornada laboral anual, será de 1.752 horas efectivas de trabajo.

Por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, o con los trabajadores en su defecto, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores."

(No controvertido).

TERCERO

En el año 2021 la jornada máxima legal anual era de 1.756 horas. En el cuadro horario y calendario laboral para dicho año, confeccionando uno para la Sección de "CABLE TROBAJO" y otro para la Sección de "METÁLICOS/ CONFECCIÓN", se contemplan como "días inhábiles por ajuste de horario anual", marcados en azul, los días 7, 24, 27, 28, 29,30 y 31 de diciembre de 2021. Con fecha 14/12/2021, se publicó en el tablón de anuncios de ambos Centros de Trabajo una relación del Personal que debía acudir a trabajar la semana del 27 al 31 de diciembre de 2021, con comunicación personal a cada uno de ellos, y que afectaba a todos aquellos trabajadores que, a lo largo del año 2021, habían causado situación de lncapacidad Temporal por cualquier contingencia (prueba documental aportada por la parte actora).

CUARTO

El horario de trabajo en la empresa en el año 2021 era el siguiente:

TALLER CONDUCTORES:

Turno de mañana: de 6,30 a 14,45

Turno de tarde: de 14,30 a 22,45

Turno de noche: de 22,30 a 6,45

TALLER METÁLICOS:

De 6,30 a 14,45

ADMON.

Mañana: de 8,30 a 13,45

Tarde: de 15,30 a 18,30

Viernes: de 8,00 a 15,00

MANTTO. Y SERV. GLES.

Mañana: de 8,30 a 13,45

Tarde: de 15,30 a 18,15

En la jomada: Bocadillo de 15 minutos para los turnos intensivos.

Semanales: Dos días, según turnos.

Ciclos superiores:

* Vacaciones producción de cable: 22 días laborables

* Ajustes por exceso de jomada: 7 días laborables.

(Prueba documental aportada por la parte actora).

QUINTO

En ocasiones, en los días que se contemplan como "días inhábiles por ajuste de horario anual", marcados en azul en el correspondiente calendario laboral, no se pueden poner en funcionamiento las máquinas por insuf‌iciencia de trabajadores para ello (prueba documental aportada por la parte actora; testif‌icales de Don Fausto, trabajador en excedencia de la empresa, y de Don Felicisimo, trabajador jubilado de la empresa).

SEXTO

En la reunión celebrada el 12/11/2021 entre el Comité de Empresa y la Dirección, y cuyo objeto según convocatoria entregada previamente al Secretario del Comité era f‌ijar el calendario laboral para 2022, se trató principalmente acerca del tema de las vacaciones, extendiéndose Acta, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en la que se recoge que, atendiendo a las necesidades de mantenimiento y de producción, la Dirección de la Empresa pasará a publicar en los tablones el calendario laboral propuesto. En la reunión del Comité de Empresa de 29/11/2021 se acordó, en relación a los días de exceso de jornada correspondientes al año 2021, que no se podía denunciar ahora, sino que debía esperarse a que se produjesen los hechos a f‌inales de año (prueba documental aportada por la empresa).

SÉPTIMO

En fecha 11/01/2022, el Comité de Empresa presentó solicitud de conciliación en el SERLA, cuyo contenido se da por reproducido, en la que planteaba conf‌licto colectivo derivado de la interpretación del Art. 37 del Convenio colectivo de aplicación sobre el cómputo de jornada máxima en el supuesto de situaciones de lncapacidad Temporal, o cualquier otra de las legalmente previstas de suspensiones, al considerar que en estos casos ha de excluirse el periodo de suspensión del contrato y con carácter subsidiario se solicita, se compute como tiempo de trabajo el tiempo que resulte para cada trabajador conforme a los turnos de trabajo que debió de realizar en ese periodo de haber estado en activo. El acto de conciliación celebrado el 03/02/2022 f‌inalizó sin avenencia. La parte actora interpuso demanda en fecha 07/02/2022 (prueba documental aportada por la parte actora)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Carlos Francisco Y C.C.O.O. Y SU SECCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA MIGUELEZ S.L.U. que fue impugnado por MIGUELEZ S.L. GRUPO MIGUELEZ S.L.U. y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda tanto en su petición principal como subsidiaria en procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, recurren en suplicación el Comité de empresa demandante, así como la Sección sindical de Comisiones Obreras en la empresa demandada. Para una mayor claridad expositiva de esta resolución se debe decir que el suplico de la demanda de conf‌licto colectivo que nos ocupa fue literalmente (en lo relevante a este recurso) el siguiente:

"...por la Sentencia que en su día se dicte, con íntegra estimación de esta demanda, se declare NULA y, en todo caso, INJUSTIFICADA la medida modif‌icativa impugnada; V, en su consecuencia, se condene, con carácter solidario, a las Empresas demandadas, a dejar sin efecto las modif‌icaciones sustanciales acordadas, reponiendo a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores, en relación al disfrute de los días de ajuste, por exceso de jornada, que ha tenido lugar en el año 2021, sin perjuicio de su aplicación a los años siguientes, en caso de que la confección del Calendario Laboral provoque la existencia de exceso de jornada; y, con carácter subsidiario, se calcule el disfrute de los días de ajuste de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo, excluido el periodo de suspensión del contrato de trabajo, por razón de haber causado situación de incapacidad Temporal o Permiso de Maternidad/Paternidad; y, desde luego, se tenga presente única y exclusivamente, a los efectos de descuento de días de disfrute de los que resulten trabajados en exceso o días de ajuste, los correspondientes a los efectivamente trabajados, en razón al turno de trabajo que debió realizar en el periodo de inactividad por cualquier causa, el trabajador afectado, con exclusión de los...

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