SAP Tarragona 360/2022, 14 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2022 |
Número de resolución | 360/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimiento Ordinario nº 34/2021
Sumario nº 4/2021
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
TRIBUNAL
Magistrados
Susana Calvo González (Presidenta)
María Espiau Benedicto
Laura María Martínez Salom
SENTENCIA Nº 360/2022
En Tarragona, 14 de octubre de 2022
Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento de Juicio Ordinario nº 334/2021, tramitado como Sumario nº 4/2021 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona seguido contra Enrique, asistido del letrado Sr. Sutil Muste y representado por el procurador Sr. Gracia Marias, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de abril de 2021, por delitos contra la indemnidad sexual de menor de 16 años, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, compareciendo como acusación particular Azucena defendida por la letrada Sra. Vera Jáquez y representada por la causídica Sra. Miret García.
Ha sido ponente, la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Abierto el juicio oral, se desarrolló en dos sesiones los días 13 y 14 de septiembre de 2022. Al inicio de dicho actoy respecto a la publicidad del mismo, por ninguna de las partes se solicitó que el juicio se celebrare a puerta cerrada, interesando no obstante el Ministerio Fiscal que se practicara de manera reservada la exploración de la menor, a lo que se adhirió la acusación particular y no se opuso la defensa, dándose la voz de audiencia pública.
Tras indicar el acusado y su defensa que conocían los hechos objeto de acusación y que no era precisa la lectura de los escritos de acusación y defensa, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales en relación con lo dispuesto en el artículo 786 LECr de aplicación analógica al procedimiento ordinario. La acusación pública solicitó que la exploración de la menor se reprodujera de manera reservada como ya había indicado al inicio del juicio y que la testifical de la madre de la menor se practicare
evitando la confrontación visual con el acusado y acompañada de personal del Equipo de Atención a la víctima, así como una persona de su confianza, petición esta última a la que se opuso la defensa. Por su parte el letrado del acusado pretendió nueva prueba en el referido trámite. En concreto, la testifical de los padres del acusado cuya comparecencia al acto del juicio había procurado y en consecuencia se encontraban disponibles para ser interrogados; y documental consistente en el parte médico de urgencias que acompañaba a la denuncia obrante en autos al folio 290. Solicitó igualmente la alteración del orden probatorio al amparo del art. 701 LECr por tanto que el acusado declarase al final del período probatorio tras la práctica del resto de prueba propuesta y admitida. Por último, planteó la defensa del acusado como cuestión previa, la nulidad de fuentes de prueba, en concreto, de la documental presentada por Mossos d' Esquadra consistente en la transcripción de una conversación aportada por la madre. Las acusaciones no se opusieron a la alteración del orden probatorio y sí lo hicieron en cambio, a la pretensión de nulidad de la transcripción realizada en sede policial.
La Sala accedió a la interesado respecto a la cuestión relativa a la limitación de la publicidad parcial del acto del juicio, en concreto la exploración de la menor que la Sala realiza de manera conjunta con la pericial del Equipo Técnico Penal que procedií a su práctica auxiliando al juzgado instructor, tomando en consideración que los hechos justiciables habrían acaecido presuntamente durante la minoría de edad de la víctima, siéndolo también en el momento presente, por lo que resultaba proporcionado preservar la intimidad de la misma, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECr y lo dispuesto en el artículo 25.2 Ley 4/2015 de 27 de abril, reguladora del Estatuto de la Víctima del delito. Igualmente se acordó que la Sra. Azucena declara previa colocación de un biombo que evitara la confrontación visual con el acusado y asistida personalmente de persona de su confianza así como persona del servicio de acompañamiento del Equipo de Atención a las víctimas, todo ello a fin de lograr que la declaración de aquella se prestará en las condiciones emocionales y ambientales más idóneas. La Sala acordó la alteración del orden probatorio en los términos interesados por el letrado de la defensa por cuanto se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECr de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo. La Sala admitió la prueba propuesta por la defensa, tanto documental como testificales propuestas.
En cuanto a la petición de nulidad de fuentes de prueba articulada por la defensa del Sr. Enrique, la Sala desestimó la misma
A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida, en el siguiente orden: exploración de la menor y pericial del Equipo Técnico Penal, testificales de Azucena, Dolores, Gracia, Elena y Inocencio (el día 13 de septiembre) y testifical de Primitivo, de los Mossos d' Esquadra con TIP NUM000, NUM001, pericial biológica con el facultativo del cuerpo de Mossos d' Esquadra con TIP NUM002, pericial forense de la Dra. Mercedes, documental consistente en la reproducción de la grabación aportada por la madre a los Mossos d' Esquadra -que una vez iniciada la misma y a la vista de su contenido, previa audiencia de las partes, la Sala acordó que se reprodujera de manera reservada- y declaración del acusado, todo ello el día 14 de septiembre.
Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con puntuales modificaciones en las conclusiones segunda y quinta. En concreto en la conclusión segunda, se modificó la tipificación jurídica sustituyendo la pretensión de condena por un delito continuado de abusos sexuales de menor de 16 años del art. 183.1 y 4 d) CP y 74 del mismo texto legal y un segundo delito de abusos sexuales a menor de 16 años con introducción de medios corporales en grado de tentativa de los arts. 183.1, 3 y 4 d) CP en relación con los arts. 16 y 62 CP, por un único delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con introducción de medios corporales en grado de tentativa, 183.1 .3 y 4. d), y a) CP, que se añadió atendiendo o al escaso desarrollo físico de la víctima, en relación a su vez con el art. 74 del mismo texto legal. En consecuencia modificó la Fiscalía la conclusión quinta, interesando en lugar de la imposición de dos penas, se impusiera al acusado una pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor, su domicilio, centro de estudio o cualquier lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de 15 años y de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1, 3 y 4 CP la pena de 8 años de libertad vigilada y privación de patria potestad, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve el contacto regular y directo menores de edad por tiempo de 15 años. Igualmente interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizare a D. en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos, cantidad que devengará el interés legal procesal del art. 576 LEC.
Por su parte la acusación particular también modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, así la segunda y la quinta, agravando el grado de ejecución del delito previsto en el art. 183.3 y 4 d) CP por entender
que existió consumación del mismo elevando la pretensión de pena en relación con el mismo, de 10 años a 12 años de prisión al igual que las demás complementarias.
En concreto, pretendió la condena del acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del art. 183.1 y 4 d) CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal, y la condena por un segundo delito de abusos sexuales a menor de 16 años con introducción de medios corporales del art. 183.3 y 4 d) CP, concurriendo en ambos casos como circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, la agravante de alevosía del art. 22.1 CP, la agravante de obrar con abuso de superioridad previstas en el art. 22.2 CP y la agravante de abuso de confianza del art. 22.6º CP, solicitando se impusiere al acusado, por el primer delito, una pena de 7 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, de conformidad con el art. 57.1 CP la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima Valentina ., junto a sus hermanos, Eliseo . Emilio ., su madre, su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar donde se encuentrare, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 10 años; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 192. 1, 3 y 4 CP, 8 años de libertad vigilada, privación de la patria potestad de todos sus hijos y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio fuere o no retribuido que conllevare el contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años. Y solicitó, por el delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con introducción de medios corporales, la...
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