STSJ Cantabria 343/2022, 3 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 343/2022 |
Fecha | 03 Octubre 2022 |
S E N T E N C I A nº 000343/2022
Ilma. Sra. Presidenta
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio López Cárcamo
Doña Esther Castanedo García
En Santander, a tres de octubre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del procedimiento Ordinario número 101/2020, interpuesto por DON Jose María, representado por el Procurador Sr. Pelayo Díaz y asistido por la Letrada Sra. Holanda Obregón contra la Resolución dictada por el Ministerio de Interior por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda el cese en el destino del recurrente, siendo parte demandada El MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del recurso quedo fijada como indeterminada en Diligencia de Ordenación de fecha 26 de julio de 2021.
El recurso se interpuso en fecha 8 de junio de 2020, contra la Resolución dictada por el Ministerio de Interior por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda el cese en el destino del recurrente.
Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, se formalizó demanda, en fecha 14 de septiembre de 2020, en la que solicita se dicte sentencia por la que, estimando en su totalidad el presente recurso contencioso administrativo, se declare la nulidad de la resolución recurrida, el derecho del recurrente a mantenerse en el destino de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en Cantabria, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes.
El Abogado del Estado contestó la demanda en fecha 20 de octubre del 2020, solicitando la desestimación de la demanda.
Por Auto de fecha 28 de enero de 2021, se acuerda la acumulación a este recurso de la Resolución de fecha 23 de octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14 de septiembre de 2020, que acuerda el destino forzoso del recurrente al puerto de Barcelona.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, por medio de Auto de 28 de octubre de 2021, se practicaron las allí acordadas y se señaló el día 27 de septiembre de 2022 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Ministerio de Interior por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda el cese en el destino del recurrente, habiéndose acumulado posteriormente, la Resolución de fecha 23 de octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14 de septiembre de 2020, que acuerda el destino forzoso del recurrente al puerto de Barcelona.
La demanda alega que los hechos en los que se basa la resolución recurrida no son ciertos, y en conclusiones añade que la prueba testifical así lo demuestra. Alega que la motivación del acto es arbitraria y no es motivación suficiente.
La contestación a la demanda del Abogado del Estado dice que el cese y posterior destino a Barcelona está motivado en aliunde por referencia al expediente sancionador de los que traen causa y a los informes del mismo. Estiman que la motivación de la presente resolución está dentro delos parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1198/2019 rec. Casación 2740/2017.
Los hechos de los que trae causa este pleito son los siguientes:
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- Por hechos ocurridos el día 22 de mayo de 2019, la Dirección General de la Guardia Civil, incoa un expediente sancionador al recurrente.
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- El 19 de diciembre de 2019 se acuerda el cese del recurrente de su puesto de libre designación en la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Cantabria. Posteriormente se le destina al Puerto de Barcelona.
Toda la prueba intentada por la parte recurrente intenta acreditar que los hechos descritos en el expediente sancionador, cuya incoación es anterior en el tiempo a la resolución del cese del puesto de libre designación, que es el objeto de este pleito, son inciertos. Pero, para centrar el objeto del debate, hemos de recordar cuáles son los actos impugnados en este procedimiento, y no es la sanción recaída o no en el expediente sancionador, porque esta Sala ignora si el mismo concluyó de un modo u otro, al no haberlo manifestado, ni en conclusiones, las partes.
El objeto de este pleito es la resolución del cese, y la ampliada con posterioridad, por lo que, no es necesario un pronunciamiento relativo a si esos hechos eran ciertos, y constitutivos, por tanto, de infracción o no, en este momento.
El verdadero hecho controvertido, en nuestro caso, es el de la suficiencia de la motivación de la resolución recurrida. Se trata de una cuestión jurídica que hay que examinar a la luz de la constante jurisprudencia sobre la materia. En este sentido, es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2021, sentencia nº 756/21, que dice: "La motivación de los ceses de funcionarios en los puestos de libre designación. Con carácter general, los actos administrativos que se dictan en el ejercicio de potestades discrecionales no están exentos de la exigencia de motivación, pues tal sujeción se impone por el artículo 35.1, letra i) de la Ley 39/2015 (RCL 2015, 1477), y antes por el artículo 54.1, letra f) de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) .
Es más, como señalamos, con carácter general, en nuestra Sentencia de 3 de julio de...
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