STSJ Comunidad de Madrid 740/2022, 14 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 740/2022 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0004429
Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2022
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 122/21
RECURRENTE/S: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RECURRIDO/S: D. Roque, GLOBAL BUSINESS VISION SL, MANTENIMIENTO REMES SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 740
En el recurso de suplicación nº 538/22 interpuesto por el Letrado del ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 9 DE MARZO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
Que según consta en los autos nº 122/21 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Roque contra, AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, GLOBAL BUSINESS VISION SL, y MANTENIMIENTO REMES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró
el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE MARZO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por D. Roque contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECID), GLOBAL BUSSINES VISION SL y MANTENIMIENTO REMES SL debo declarar y declaro Improcedentes el despido del demandante efectuado el día 31 de diciembre de 2021, condenando a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECID), a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios de tramitación a razón de 76,71 euros diarios o el abono de una indemnización en la cuantía de 10.547,93 euros.
Con absolución de GLOBAL BUSSINES VISION SL y MANTENIMIENTO REMES SL de los pedimentos deducidos en su contra.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Roque, celebró un contrato "tipo menor de servicios en el extranjero" con la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL con fecha 1 de noviembre de 2017 (Documento nº 2 aportado con la demanda) con duración hasta el 31 de marzo de 2018, por un importe de 10.000 euros (equivalente a 6.559.570 Francos africanos) y cuyo objeto era "los trabajos de desarrollo
las Bibliotecas del Centro Cultural de España en Bata" en Guinea Ecuatorial.
Consta al folio nº 27 de autos, factura dirigida al Centro Cultural de España en Bata (CCEB) de 30 de noviembre de 2017 por importe de 2.000 euros con retención de IRPF del 15% en concepto "Honorarios por gestión de la Biblioteca y biblioteca infantil mes de noviembre de 2017".
Al llegar el término del vencimiento del contrato indicado, se celebró un nuevo "contrato menor de servicios en el extranjero" desde el 1 de abril al 15 de junio de 2018, (Documento nº 2 aportado con la demanda).
En fecha 29 de noviembre 2018 las partes formalizaron un contrato de "Servicios de gestión bibliotecaria del centro cultural de España en Bata de al AECI" con efectos de 1 de enero de 2019 (folio nº 37 a 45 de autos), el precio total acordado para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato es de 57.500 euros (37.717,527 Francos africanos), impuestos incluidos, estableciendo un plazo de duración de dos años.
Nos remitimos al contenido de dicho contrato unido a autos.
El demandante emitía facturas dirigidas al Centro Cultural de España en Bata, en concepto de "Honorarios por servicios de apoyo en la gestión de la Biblioteca CCEB (..)" obrando a folio nº 48 de autos una por importe de
2.000 euros del mes de enero de 2019 con retención de IRPF del 15%
En fecha 7 de octubre de 2020 la demandada remite carta al actor (al folio nº 59 de autos) del siguiente tenor:
" Respondiendo a su escrito remitido a AECID con fecha 4 de septiembre de 2020 que usted me envió como archivo adjunto a correo electrónico el día 8 del mismo mes, se le comunica:
Aún siendo el CCEB el lugar de entrega de la prestación de servicio objeto de su contrato, teniendo en cuenta que a día de hoy, la Biblioteca infantil y la biblioteca juvenil y de adultos continúan cerradas al público, por el momento no habría inconveniente en que pudiera prestar servicios mediante teletrabajo en aquellas cuestiones presentes en su contrato y oferta presentada, siempre y cuando sean susceptibles de poder ser ejecutadas mediante ese medio. No obstante, deberá estar presente en el Centro Cultural una vez que sus instalaciones sean de nuevo abiertas al público con el fin de poder cumplir con las cláusulas de su contrato, PCAP y PPT, así como con cada una de las funciones que aparecen detalladas en su oferta que tiene carácter contractual.
Así se espera que en la distancia pueda al menos:
- Colaborar en la gestión, organización, clasificación y mantenimiento del fondo bibliográfico infantil, juvenil y adulto.
- Actualización de inventario bibliográfico.
- Contribuir a la programación y gestión de actividades virtuales relacionadas con los fondos bibliográficos y actividades literarias en general.
En caso de que no cumpliera con aquellas obligaciones presentes en su contrato, PCAP, PPT y oferta presentada que puedan ser realizadas mediante teletrabajo durante el tiempo que el CCEB permanezca cerrado al público y en caso de que no estuviera presente en el lugar de prestación de servicios, una vez se reabra para poder cumplir con todas ellas, se iniciarían los trámites legalmente previstos para los casos de incumplimiento del contrato.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Miriam
Directora del Centro Cultural de Bata".
Aporta el actor a su ramo de prueba como documento nº 2, Contrato de tipo menor de servicio suscrito entre la demandada y la empresa GLOBAL BUSINESS VISION SL de fecha 1 de julio de 2018 quien actúa en condición de contratista, siendo el objeto del mismo el "Servicio de gestión y logística y Apoyo en el servicio de gestión de Biblioteca"
Al mismo se establece en la cláusula 2 que el precio acordado por la ejecución de todas las prestaciones derivadas del objeto del contrato será de 9.839.355 Francos franceses por 3 meses
El demandante fue contratado por dicha empresa prestando sus servicios en la Biblioteca del Centro Cultural de Bata.
En fecha 1 de octubre de 2018 la demandada suscribe contrato de tipo menor de servicio para contratación de la empresa MULTSERVICIO REMES SL que aporta el actor a su ramo de prueba como documento nº 3.
El objeto del contrato: " el de garantizar los servicios solicitados por el Centro cultural de España en Bata".
El precio de la prestación es de 8.653. 611CFA los 5 meses de duración del mismo.
El actor fué contratado por dicha empresa guineana prestando sus servicios en el CCEB
Aporta la demandada a su ramo de prueba al folio nº 157 de autos Pliego - Tipo Cláusulas Administrativas Particulares para Contrato de Apoyo en Servicio de Gestión Bibliotecaria del Centro Cultural e España en Bata.
El actor realizó la Memoria descriptiva del estado de situación del CCEB obrante al folio nº 178 a 190 de autos.
Al finalizar la vigencia del contrato menor suscrito de fecha 29 de noviembre de 2018 con efectos 1 de enero de 2019 con una duración de dos años, esto es el 31 de diciembre de 2020 el actor cesa en la relación que mantenía con la AECID
El demandante desde 1 de noviembre de 2017 hasta 31 de diciembre de 2020 ha venido realizando las mismas funciones de gestión en la Biblioteca del CCEB.
El director del Centro decidía el horario y vacaciones, suministrándole al demandante los medios materiales para el desempeño de su trabajo, realizando sus funciones en condiciones idénticas a otros contratados laborales en el aludido Centro.
Obra al folio nº 108 de autos fotocopia de Pasaporte de Servicios expedido el 23.10.18 a nombre del demandante
Se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, siendo impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022.
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado sentencia el 9 de marzo de 2022, en el procedimiento 122/2021, en materia de despido, en el que son parte D. Roque, como demandante, y Agencia Española de Cooperación Internacional, Mantenimiento Remes, S.L. y Global Business Vision, S.L., como demandados, en la cual se estimó la pretensión ejercitada en la demanda y declarando...
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