SAP Madrid 242/2022, 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 242/2022 |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0003088
Recurso de Apelación 487/2021 B-2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal (250.2) 362/2019
APELANTE: D./Dña. Amparo
PROCURADOR D./Dña. DELIA LEON ALONSO
APELADO: D./Dña. Angelina
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO
D./Dña. Teofilo
SENTENCIA Nº 242/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil veintidós.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los AUTOS Nº 362/2019 DE JUICIO VERBAL, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCALA DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante/ demandada/reconviniente Doña Amparo, representada por la procuradora Doña Delia León Alonso, y de otra, como parte apelada/demandante/reconvenida Dña. Angelina, representada por la procuradora Doña Cristina Encarnación García Palomino.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 DE ALCALA DE HENARES, en fecha 1 de julio de 2020 se dictó sentencia nº 83/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DÑA. Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema García Merino, contra D. Teofilo y DÑA. Amparo, representada esta última por la Procuradora de los Tribunales Dña. Délia León Alonso, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.123,25 euros, más el interés legal de dicha cantidad de acuerdo con la fundamentación de la presente resolución, así como debo condenarles al pago de las costas de este procedimiento.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por DÑA. Amparo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Délia León Alonso, contra DÑA. Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema García Merino, absolviendo a la demandada reconvencional de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la demandante reconvencional.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante/ reconviniente, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de junio de dos mil veintiuno.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Alcalá de Henares, se alza la apelante DOÑA Amparo alegando como motivos de impugnación los siguientes:
-
- Prejudicialidad penal.
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- Error en la valoración de la prueba.
La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.
El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Angelina, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por impago de rentas y suministros, contra DON Teofilo y DOÑA Amparo, oponiéndose a dicha pretensión la codemandada Sra. Amparo que además, formuló demanda reconvencional reclamando para sí el importe íntegro de la fianza en su día entregada por ambos arrendatarios, mientras que el Sr. Teofilo fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Tras los trámites legales oportunos se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Angelina, condenando a los demandados a que le abonasen la suma de 3.123,25 euros, más el interés legal correspondiente, así como al abono de las costas procesales causadas; y desestimó la demanda reconvencional formulada por DOÑA Amparo, con imposición a ésta de las costas procesales.
Como cuestión previa y no propiamente como motivo de impugnación, plantea la recurrente la prejudicialidad penal, porque en el Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares se...
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