SAP Navarra 233/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha05 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 233/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 5 de octubre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 724/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 19/2018, sobre delito de falsif‌icación de documento público y mercantil, y delito contra la seguridad social; siendo apelante, D. Cipriano, representado por la Procuradora D.ª ANA MARCO URQUIJO y defendido por el Letrado D. MAXIMILIANO TOMÁS GÓMEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor responsable, con concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social, previsto y penado en el art. 307.1 ter del CP en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un delito de falsedad documental en documento of‌icial y mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el art. 391.1. 1 º, 2 º y 3º CP a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. Con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . y costas procesales.

Igualmente deberá indemnizar al SEPE en la cantidad que se acredite como defraudada en ejecución de sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

En fecha 29 de junio de 2022, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:

" ACUERDO: Subsanar en la Sentencia dictada el día 24/06/2022 en el Procedimiento Abreviado nº 0000019/2018 seguido contra Cipriano, en el sentido de que el encabezamiento quedaría:

Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2022, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Mª CARMEN GONZALEZ-ECHEGARAY DE YARTO, Juez sustituto del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000019/2018, seguidos ante este Juzgado por falsif‌icación por particular de documento público, of‌icial o mercantil y delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social, habiendo sido parte como acusado/a Cipriano, con D.N.I. NUM000, nacido en SIDI LAMINE (MARRUECOS) hijo/a de Federico y de Cecilia, el día NUM001 del 1971 y con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM002 DE ABARAN (MURCIA) en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 28 y 29 de diciembre de 2015 representado/a por el/la Procurador/a ANA MARCO URQUIJO y asistido/a por el/ la Letrado/a TOMAS GÓMEZ MAXIMILIANO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, uniéndose el original al libre de sentencias".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cipriano, interesando que se absuelva a su mandante, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"La empresa "S.I. El Bouziani Mohamed, Bouaziz Bennacer, el Maadoudi E.M.", con CIF V31977051 fue creada por los acusados Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales y el Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales. El objeto social de la citada empresa era la poda y mantenimientos de bosques; su domicilio social está situado en la C/ José Mª Tenorio de la localidad de Cascante, si bien a efectos de notif‌icaciones en la Seguridad Social dio como domicilio el de Avda Zaragoza 47 4º F de Tudela. En la seguridad social tiene asignado como Código de Cuenta de Cotización el 31/0005810/14.

Desde el 5 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2010 la citada empresa tramitó un total de 9 altas, sin que la misma haya abonado casi ninguna cuota a la Seguridad Social en el período que estuvo activa, ni haya presentado declaración de IVA o de impuesto de sociedades, ni haya cumplido con las obligaciones propias de cualquier empresa. La referida empresa nunca tuvo una actividad económica real, pues la misma carecía de infraestructura, limitando su documentación a la tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, elaboración de contratos de trabajo y comunicación de bases de cotización a la Seguridad Social, y la única f‌inalidad de su creación era simular ante las distintas autoridades laborales unas relaciones laborales inexistentes, facilitando de esta forma el acceso a los supuestos trabajadores a las prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio Estatal de Empleo Público, así como, en algunos casos, obtener autorizaciones para trabajar o para conseguir la reagrupación familiar en caso de ciudadanos extranjeros, o el cobro de indemnizaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado Cipriano, como autor de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307.1 ter del Código Penal, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 con un delito de falsedad documental en documento of‌icial y mercantil cometida por particular, del artículo 392, en relación con el artículo 391.1.1º, y , ambos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena y abono de indemnización señalados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.

Dicha sentencia, de un lado, rechazó la prescripción de los citados delitos imputados al acusado, al considerar que, frente a lo pretendido por la defensa, hallándonos ante un concurso medial, siendo el delito de fraude al sistema de la Seguridad Social un delito permanente, y constando que uno de los trabajadores contratados por la empresa f‌icticia ha estado cobrando prestaciones hasta el 26 de noviembre de 2011, siendo el plazo de prescripción de 5 años, no operaría la prescripción hasta el 26 de noviembre de 2016, de modo que, habiéndose

dictado el auto de incoación de las diligencias previas que dieron lugar a este procedimiento el día 8 de enero de 2016, mediante ese auto se interrumpió la prescripción, impidiendo así la prescripción del delito imputado.

De otro lado, la citada sentencia estimó que los hechos declarados probados, antes transcritos, constituían el citado delito, señalando que "ha quedado acreditado que el acusado participó en la creación de una empresa f‌icticia, cuyo irreal objeto social era la poda y mantenimiento de árboles, esta empresa no prestaba ningún servicio a la sociedad, su verdadero objeto era contratar trabajadores, simulando una relación laboral entre empleado y empleador, para posteriormente...

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