STSJ Comunidad de Madrid 1005/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2022
Fecha18 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0093268

Procedimiento Recurso de Suplicación 557/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Seguridad social 994/2021

Materia : Jubilación

Sentencia número: 1005/2022

CE

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En la Villa de Madrid, a 18 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos/

  1. Sres/Sra. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 557/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas, contra la sentencia de 31 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 44 de los de MADRID, en sus autos número 994/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero. El demandante don Nicolas, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953, titular del DNI núm. NUM001

, af‌iliado a la Seguridad Social Nº NUM002, solicitó la pensión de jubilación ordinaria, que le ha sido reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 18/05/2016, con efectos económicos del 1 de mayo de 2016, sobre una base reguladora de 2.892,03€, en un porcentaje de 85%, resultando una pensión inicial de 2.458,23€ mensuales (14 pagas), según los 35 años cotizados.

Segundo

El actor es padre de 2 hijos, Rodolfo nacido el NUM003 de 1985 y Valle nacida el NUM004 de 1990.

Tercero

El demandante presentó solicitud en fecha 10 de junio de 2021 del complemento regulado en el vigente artículo 60.1 LGSS, que le ha sido desestimando por silencio administrativo. Lo que se le ha otorgado efecto de reclamación previa.

Cuarto

El actor en demanda presentada el 20 de septiembre de 2021, solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir el complemento por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, en un 5% de su pensión de jubilación, resultando en la cuantía de la pensión inicial de 2.574,07€, o subsidiariamente, la que legalmente le corresponda, condenando al INSS y TGSS al abono de la prestación con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2016, más las oportunas revalorizaciones e intereses por mora".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda promovida por don Nicolas, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo de la pretensión contenida en la presente demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 11 de mayo de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 16 de noviembre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Nicolas solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 20 de septiembre de 2021, que se declarase su derecho al complemento por aportación demográf‌ica, a razón de un 5% de su prestación de jubilación, con efectos de 1 de mayo de 2016, más las oportunas revalorizaciones e intereses mor mora

La sentencia de 31 de enero de 2022 y del Juzgado de referencia, desestimó esa solicitud. Indicaba, básicamente, que no le correspondía pues no cumplía los requisitos establecidos en la nueva redacción introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 (RDL) y que le era aplicable vista la fecha de su solicitud el 10 de junio de ese mismo año y de acuerdo al criterio sentado por esta Sala en su sentencia de 14-1-2022, rec. 776/2021.

SEGUNDO

Los dos motivos de Suplicación toman como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). No obstante y vista su conexión argumental, los trataremos conjuntamente

La parte actora estima y en primer lugar, que la sentencia objeto de Recurso, infringe lo dispuesto en el art. 2.3, del Código Civil, y el art. 9, de la Constitución; puestos en relación con los arts. 60 y 204, del TRGSS y con la interpretación dada en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12-12-2019, C-450/2018. Aprovechando el segundo para denunciar la vulneración por dicha resolución de instancia, del art. 14, de la Constitución, el art. 6.1, de la Ley Orgánica 3/2017 y los arts. 47.1.a), 50 y 51, de la Ley 39/2015

Def‌iende que se está aplicando retroactivamente el art. 60, en la versión introducida por el susodicho RDL, sin tener en cuenta el momento del hecho causante que es cuando alcanzó la edad establecida legalmente para jubilarse, evento que tuvo lugar el 1 de mayo de 2016. En ese mismo orden de cosas y teniendo en cuenta que el origen de esta reclamación es la sentencia del TJUE antes mencionada; el principio de primacía del derecho de la Unión Europea exige su inaplicación frente a la norma nacional que se oponga al mismo.

Mientras que el segundo y obteniendo esa misma conclusión, estima que se le está discriminando por razón de sexo. Discriminación que, sigue diciendo, la resolución de instancia conf‌irma al ratif‌icar los cálculos inicialmente efectuados por la Entidad Gestora y pese a que la consecuencia sería la nulidad de pleno derecho. De ahí que le corresponda el complemento reivindicado y en un 5% respecto a la pensión inicial.

TERCERO

No puede asumirse la teoría del INSS/TGSS y que a la postre es la aceptada por la Juzgadora de instancia, sobre la inaplicabilidad del art. 60, del TRGSS en su anterior redacción, al supuesto que nos ocupa.

Hay que partir de que la jubilación a la que el Sr. Nicolas quiere aplicar el complemento de referencia, le fue asignada con efectos de 1...

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