STSJ Comunidad de Madrid 929/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución929/2022
Fecha17 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0047701

Recurso de Apelación 830/2022

Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: D./Dña. Sonia

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

SENTENCIA Nº 929/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACIÓN nº 830- 2022 seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Alfredo Gil Alegre en nombre y en representación de Sonia bajo la dirección del Letrado Sr. D. Guillermo Muñoz Gutiérrez, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid en el seno del Procedimiento Abreviado nº 440-2021 en el que se tuvo por desistido al recurrente Sonia del recurso que motivó el referido procedimiento.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. Guillermo Muñoz Gutiérrez actuando en nombre y en representación del nacional peruano Sonia interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de julio de 2021 de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid que desestimó el recurso contra la resolución anterior de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por la misma autoridad por la que se acuerda la expulsión del territorio español del mencionado Sonia con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de tres años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Por turno de reparto tocó de conocer de dicho asunto al Juzgado nº 19 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quien tramitó procedimiento abreviado nº 440-2021. En dicho procedimiento el día 13 de mayo de 2022 se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

" DEBO ACORDAR Y ACUERDO, tener por desistida a D./Dña. Sonia por desistido del recurso que motivó el presente procedimiento a quien igualmente se le condena en costas en la cuantía de 300€ por todos los conceptos ."

TERCERO

Notificado el auto anterior al Letrado Sr. D. Guillermo Muñoz Gutiérrez, que actuaba en representación del recurrente Sonia, mediante escrito fechado el 7 de junio de 2022, este y el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alfredo Gil Alegre interpusieron recurso de apelación contra la referida resolución interesando se estimase el mismo, se revocase el auto recurrido y se ordenase la continuación del procedimiento.

CUARTO

Tras subsanarse los defectos procesales que adolecía el recurso por diligencia de fecha 4 de julio pasado se admitió el mismo se admitió el recurso de apelación a trámite y se dispuso conceder traslado a la Abogacía del Estado por si a su derecho e interés convenía pudiera impugnarlo como así hizo mediante escrito fechado el siguiente 21 de julio de 2022 interesando la desestimación del mismo con expresa imposición de costas al apelante.

QUINTO

El Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala mediante diligencia de fecha 5 de septiembre de 2022, donde comparecidos las partes, por resolución de fecha 19 de octubre se acordó formar rollo de sala y dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 3 de noviembre último se acordó el señalamiento para deliberación y fallo el día 16 de noviembre de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 13 de mayo de 2022 por el cual se tuvo por desistida y apartada a la parte recurrente, al amparo del art. 78.5 de la LJCA, de la pretensión que ejercitaba en el procedimiento abreviado nº 440-2021.

Como en todos los asuntos en que se plantean cuestiones procesales, es necesario fijar unos antecedentes fácticos de lo acaecido en los autos.

Como hemos dicho el recurrente, el nacional peruano Sonia, a través del Letrado que ostentaba su representación D. Guillermo Muñoz Gutiérrez interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que hemos reseñado en el antecedente primero de esta resolución. Turnadas las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19, este, tras ser subsanados defectos procesales, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2021, admitió el recurso a trámite disponiéndose la celebración del acto de vista el siguiente 12 de mayo de 2022 a las 10,30 horas de su mañana.

Dicho decreto fue notificado en forma al Letrado que ostentaba entonces la representación de Sonia en fecha 12 de diciembre de 2021 (cfr folio 35 de los autos).

Llegado el día de la vista, a la hora señalada el Letrado D. Guillermo Muñoz Gutiérrez no compareció, si bien si lo hizo el Abogado del Estado realizándose la oportuna grabación en soporte videográfico (folio 48 de los autos).

El mismo día 12 de mayo de 2022, el Letrado antedicho presentó un escrito en el que indicaba que se había sentido indispuesto y que había acudido a un centro de salud donde se le prescribió de 24 a 72 horas de reposo según su evolución, por lo que solicitaba se tuviese por justificada su ausencia de la vista y se señalase nuevo día y hora para la misma. Dicho escrito aparece firmado digitalmente por el Letrado (folio 45 de los autos) a las 22.30 horas del día 12 de mayo, constando que tuvo entrada en el Juzgado por Lexnet a las 23,26 horas del día 12 de mayo (folio 47).

El día 13 de mayo (folio 43) la Ilma. Sra. Magistrado-Juez redactó el auto que es objeto del presente recurso y que aparece firmado digitalmente a las 07,26 horas del día 17 de junio.

En fecha 17 de junio la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 19 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid redactó la siguiente providencia, que se transcribe literalmente en la parte que interesa a estos efectos:

" Dada cuenta, el anterior escrito por letrado D. GUILLERMO MUÑOZ GUTIERREZ, en la representación que ostenta de D. Sonia, solicitando nueva fecha para la vista de las presentes actuaciones, únase los autos de su razón, dese traslado del mismo a la parte demandada, para que se instruya de su contenido.

El letrado de la parte actora D. GUILLERMO MUÑOZ GUTIERREZ, no compareció a la hora señalada para el juicio y tal y como consta en el correspondiente soporte de reproducción audiovisual, no constando tampoco aviso alguno por su parte a este Juzgado, por lo que considerando además que en el justificante médico remitido no refiere ni la hora de expedición ni la imposibilidad de que pudiera comunicarse con el juzgado a la hora señala para el juicio , así como que el escrito se presentó a las 23:21 horas del día 12 de mayo de 2022, día de la vista de las presentes actuaciones, debe estarse al auto de 13 de mayo de 2022 de desistimiento que ya había sido dictado por esta Magistrada."

La expresada providencia aparece firmada digitalmente por la Magistrado-Juez del referido Juzgado a las 10,59 h (vid folio 51 de los autos del Juzgado).

Notificado el auto anterior al Letrado, el mismo interpone el referido recurso de apelación.

SEGUNDO

Es cierto que el documento médico que se aporta por el apelante, que técnicamente no es un parte de baja, no refleja la hora en la que se expidió lo cual hace que las dudas de la juzgadora sean razonables. También nos resulta extraño que dicho documento no esté firmado digitalmente, y existe un hecho indudable y no controvertido, cual es que, citado el Letrado a juicio no compareció, y solo a posteriori, casi doce horas después de la vista y fuera del horario de audiencia pública, este justificó, o trató de justificar, su inasistencia. También, hay que decirlo, se nos muestra extraña la secuencia cronológica de los autos del Juzgado, aun cuando los desfases horarios observados en las firmas de las resoluciones puedan ser debidos a disfunciones de la oficina judicial, cuestión que no es objeto de debate.

TERCERO

Aun cuando no dudamos que se haya podido ocasionar indefensión a la parte, nos parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad de las actuaciones, pues para que ella proceda debe de existir alguna irregularidad o defecto procesal imputable al órgano judicial, tal y como exige el art. 240 de la LOPJ, pues es la concurrencia de estas dos circunstancias las que dan lugar a la nulidad.

En el caso sometido a nuestra consideración, es muy importante decirlo, por las razones que fueran, que nos las pone en duda la Sala, la parte no comunicó al Juzgado nº 19 su indisposición con carácter previo a la vista, con lo que, malamente se puede pretender que no conociendo el Juzgado la indisposición del Letrado se hubiera podido suspender la vista. Para ello el Juzgado debería de estar investido de facultades taumatúrgicas y del don de la clarividencia, facultades que, de momento, ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el resto de las leyes de procedimiento atribuyen...

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