SAP Asturias 417/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2022
Fecha05 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00417/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIJON. SECCION SEPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TIZ

N.I.G. 33024 42 1 2021 0011632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de GIJON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001038 /2021

Recurrente: Estefanía

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: TAMARA LOPEZ HERNANDEZ

Recurrido: WIZINK BANK S.A.U

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados Sres.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7 de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 1038/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 12 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 346/2022, en los que aparece como parte apelante, Dª Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por la Abogada Dª TAMARA LOPEZ HERNANDEZ, y como parte apelada, WIZINK BANK S.A.U, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistida por el Abogado D. DAVID CASTILLEJO RIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 12 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2022, en el Procedimiento Ordinario Contratación-249.1.5 nº 1038/2021 del que dimana este recurso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimado la demanda interpuesta por procuradora Dª. María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Dª Estefanía se ha presentado demanda de juicio ordinario, frente a WIZINK BANK SAU, representado por la procuradora Mª Jesús Gómez Molins, se declara:

- La nulidad de los contratos suscritos entre las partes, con los efectos restitutorios respectivos, del Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y 1.303 del CC . La parte demandante estará obligada a devolver únicamente el capital recibido, debiendo la demandada, reintegrar todo aquello que exceda del principal recibido.

Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia, debiendo aportar la demandada copia del cuadro de los estados de los contratos, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha de suscripción del contrato, hasta aquella en que conste la última liquidación practicada.

- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Estefanía se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual, admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recursos por sus trámites, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIM ERO.- La Sentencia de instancia dictada en el presente proceso estima la demanda formulada por doña Estefanía, contra la entidad mercantil Wizink Bank, SA., tras el allanamiento de la demandada, declarando "La nulidad de los contratos suscritos entre las partes, con los efectos restitutorios respectivos, del Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y 1.303 del CC. La parte demandante estará obligada a devolver únicamente el capital recibido, debiendo la demandada, reintegrar todo aquello que exceda del principal recibido. Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia, debiendo aportar la demandada copia del cuadro de los estados de los contratos, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha de suscripción del contrato, hasta aquella en que conste la última liquidación practicada".

El recurso formulado por la representación del demandante versa únicamente sobre la no imposición de costas en la instancia. La sentencia toma su decisión en virtud de lo establecido en el art. 395 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y lo justif‌ica porque la parte demandada presenta escrito de allanamiento antes de contestar a la demanda, el allanamiento es parcial, pero con carácter previo a la presentación de la demanda, el demandante había efectuado una reclamación extrajudicial, que fue contestada por la demandada (doc. nº 3 de la contestación), reconociendo la nulidad interesada limitando la controversia a la prescripción de las cantidades reclamadas más allá de los cinco años anteriores a la reclamación.

SEGUNDO

Debe tenerse presente que...

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