STSJ Galicia 5067/2022, 9 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5067/2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 05067/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 36038 44 4 2020 0002665
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000561 /2022-RMR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000661 /2020
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Amparo ABOGADO/A: JACOBO MESIAS RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO.SR.D. RICARDO RON LATAS
EN A CORUÑA, A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000561/2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000661/2020, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Amparo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Amparo, con DNI núm. NUM000, presentó en fecha 25 de mayo de 2020 ante el INSS solicitud de pensión de viudedad, pensión que fue denegada por resolución de 2 de junio de 2020 por las siguientes causas: - Por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil. - Por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad. SEGUNDO.- La actora contrajo matrimonio con D. Agapito el 16 de enero de 1972, produciéndose la separación de los referidos cónyuges por sentencia de fecha 10 de mayo de 1982, dictada en el procedimiento nº 11/1982 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra. TERCERO.- En la sentencia de separación matrimonial se hace constar que Dª Amparo fue objeto de malos tratos durante el matrimonio, habiendo sido condenado su esposo como autor de una falta de lesiones en virtud de sentencia dictada en el juicio de faltas nº 57 de 1973 y seguido ante el Juzgado Comarcal de Marín. CUARTO.- El esposo de la demandante bebía en exceso y cuando llegaba a casa en esas condiciones, discutía con la aquí demandante y le pegaba a ella y a sus hijos. QUINTO.- En la sentencia de separación no se establece pensión compensatoria a favor de la esposa.
D. Agapito falleció el 6 de mayo de 2020. SEPTIMO.- Frente a la resolución de 2 de junio de 2020, la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 14 de agosto de 2020".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Amparo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la pensión de viudedad solicitada, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la pensión en la cuantía y con los efectos legalmente establecidos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -INSS-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda en el que la parte actora postulaba que se le reconociese una pensión de viudedad con causa en el fallecimiento de D. Agapito ; los argumentos estimatorios se centran en que la Juzgadora considera como probado a la vista de la prueba testifical y documental practicada, que el esposo de la demandante se excedía con la bebida en numerosas ocasiones, y cuando esto sucedía llegaba a casa borracho y discutía con su esposa e hijos y les agredía . En consecuencia entiende acreditado que la actora durante su matrimonio fue víctima de malos tratos, y aun cuando en el momento se separarse no se fija a su favor una pensión compensatoria de la que resultase acreedora en la fecha del fallecimiento del causante, y el plazo entre la separación y el fallecimiento exceden de los diez años, entiende que le es aplicable la excepción prevista en el art. 220.1 tercer párrafo de la LGSS al ser víctima de violencia de género y resultar acreditado tal circunstancia.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y TGSS formulando recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia por la que se revoque la instancia con
la libre absolución de ambas Entidades Gestoras de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado por la demandante, quien solicita su íntegra desestimación.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula un único motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe el artículo 220.1 de la LGSS.
La recurrente señala que la única posibilidad de acceso a una pensión de viudedad por parte de la actora- a la vista de que no tiene reconocida una pensión compensatoria y del tiempo transcurrido entre separación y fallecimiento del causante- es la prevista en el art. 220.1.3 de la LGSS que entiende no se da en el caso de autos y ello porque no se acredita que la actora era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, ya que la falta de lesiones es el año 1973 y la separación es en el año 1982, faltando así el elemento cronológico. Cita a tal efecto sentencia del TSJ del País Vasco de 9 de julio de 2019.
La demandante argumenta que la sentencia de instancia es ajustada a derecho y que el INSS en su recurso obvia el resultado de la prueba practica que no se circunscribe al mero transcurso de tiempo entre el dictado de una sentencia y otras, sino al contenido de la sentencia de separación y a la prueba testifical practicada en la vista del juicio de la que se concluye que los malos...
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