STSJ Asturias 900/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2022
Fecha10 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000252

SENTENCIA: 00900/2022

RECURSO P.O. nº 253/2022

RECURRENTE Don Aurelio

PROCURADORA Doña Virginia López Guardado

LETRADO Don Luis Suárez Mariño

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 253/2022, interpuesto por don Aurelio, representado por la procuradora doña Virginia López Guardado y asistido por el letrado don Luis Suárez Mariño, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por el Abogado del Estado, don José María Alcoba Arce, en materia de hacienda estatal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la formulación de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 15 de diciembre de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Avilés (Asturias) de resolución de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2019.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. - El recurrente presentó declaración-liquidación del I.R.P.F. del ejercicio 2019, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, consignando, entre otros datos, un rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, epígrafe 712 del IAE, por importe de 76.183,70 euros (ingresos de 89.957,09 euros y gastos fiscalmente deducibles de 13.773,39 euros).

  2. - En fecha 26 de abril de 2021 la Oficina gestora notificó al recurrente el inicio, mediante requerimiento, de un procedimiento de comprobación limitada respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2019. En particular, se le requirió la aportación de los Libros Registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.

  3. - Atendido el requerimiento anterior el 10 de mayo de 2021, la oficina gestora, el día 24 de ese mismo mes, le notifica nuevo requerimiento de documentación en el que se solicita que aporte "Registro o documentos equivalentes en que figuren consignados los datos relativos a las partidas que determinen el rendimiento neto de su actividad, así como, justificación documental y de la afectación a la actividad de los gastos declarados y la totalidad de las facturas emitidas". Requerimiento que igualmente atendió el actor en fecha 4 de junio de 2021.

  4. - Analizada la documentación obtenida en contestación a los requerimientos anteriores, el 14 de junio de 2021 la Oficina gestora emitió acuerdo de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional regularizando la situación tributaria del interesado, en particular, se minoran los gastos relacionados con el uso de vehículos turismo declarados por importe de 4.293,42 euros al no haber sido justificada la afectación total de turismo a la actividad de "Agente y corredor de seguros" desarrollada.

    El acuerdo anterior se notifica al interesado el 23 de junio de 2021.

  5. - No constando formuladas alegaciones, la oficina gestora en acuerdo de fecha 12 de julio de 2021, notificado el día 30 de ese mismo mes, dicta liquidación provisional que confirma la propuesta previamente notificada.

  6. - Disconforme con la liquidación IRPF/2019, el interesado interpone potestativo recurso de reposición frente a la misma en el que solicita su anulación, alegando no estar conforme con la motivación en que basa la Administración la liquidación, pues entiende que su actividad como agente de seguros se encuentra incluida en la excepción del artículo 22.4 letra d) del RIRPF, "los destinados al desplazamiento de los representantes y agentes comerciales", y que debe tenerse en consideración la necesidad de dicho gasto para la obtención de ingresos, su volumen y que ha deducido únicamente los gastos de la cuota de renting y combustibles correspondiente a los días laborables, 5 días a la semana y 11 meses del año. Invoca en su defensa sentencia del TSJ de Valencia de fecha 30 de abril de 2021.

  7. - La oficina gestora desestima las alegaciones anteriores y confirma la liquidación provisional recurrida centrando su argumentación en que el interesado no se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 22.4 RIRPF. Y, en consecuencia, para poder deducir los gastos relacionados con el uso del vehículo debe acreditar que el vehículo se encuentra exclusivamente afectado a la actividad, no habiendo sido, a juicio de dicha oficina, acreditada por el interesado dicha circunstancia.

    Con fecha 08/11/2021 el obligado tributario presenta Reclamación Económico-Administrativa contra la resolución desestimatoria.

    En su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias desestima la reclamación del obligado tributario frente a la consideración alegada por el contribuyente de que le es aplicable la excepción recogida en la letra d) del artículo 22.4 del RIRPF, "Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales" al estar la actividad desarrollada, agente de seguros, sometida a lo establecido en la Ley 12/1992 sobre el contrato de Agencia.

    Como fundamentos de derecho se invoca en la demanda el artículo 13 de la Ley General Tributaria. Se señala que el agente de comercio viene regulado por la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia que incorpora al derecho español el contenido normativo de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

    Después de reseñar varios párrafos de la exposición de motivos de la Ley 12/1992, en relación a la interpretación correcta de la delimitación del concepto de "agente de comercio", invocando la sentencia del Tribunal Constitucional 90/2009 de 20 Abr. 2009, se señala por el recurrente que queda claro que, según el propio legislador, por agente de comercio hay que entender no solo aquel cuya actuación tiene por objeto la compra y venta o incluso en un sentido más amplio la circulación de mercaderías, sino también la circulación de servicios.

    Se indica que de conformidad con lo establecido en Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividades de distribución de seguros descritas en el artículo 2.1 de esta Ley (art. 9.1) y, solo en virtud del contrato de agencia se adquiere la condición de agente de seguros de la entidad aseguradora con la que se celebre, resultando además necesario, para celebrar un contrato de agencia con una entidad aseguradora, tener capacidad legal para ejercer el comercio en los términos previstos en la legislación mercantil ( art. 10.1), teniendo el contrato el contenido que las partes acuerden libremente pero rigiéndose supletoriamente por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia.

    Se añade que parece, en definitiva, que la incardinación del agente de seguros dentro de un género más amplio de agente de comercio, no es en modo alguno forzada como sí lo es, sin embargo, su exclusión sobre la única base de que el IAE y el CNAE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 d3 Outubro d3 2023
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias que desestimó el recurso n.º 253/2022. ) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste Determinar si resulta de aplica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR