ATS, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/11/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1592 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ALBACETE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SNR/F
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1592/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Ruperto y D.ª Remedios presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 142/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 145/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 bis de Albacete.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Encarnación Fernández Lorenzo, en nombre y representación de D. Ruperto y D.ª Remedios, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia María Casielles Morán, en nombre y representación de Liberbank, S.A., se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Ruperto y D.ª Remedios contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 142/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 145/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 bis de Albacete.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.