ATS, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/11/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5971 /2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 5971/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Estación de Servicio Sinesio Delgado 2000, S.L., presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia n.º 492/2020, de 13 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 429/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 481/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Silvia Vázquez Penín presentó escrito, en nombre y representación de Estación de Servicio Sinesio Delgado 2000, S.L., personándose en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Arturo Romero Ballester presentó escrito, en nombre y representación de D. Cornelio, D. Daniel, D. Dimas y D.ª Alicia, personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 19 de octubre de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2022 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un procedimiento ordinario tramitado en atención a su materia ( art. 249.1. 3.º LEC), el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada ( art. 477. 2. 3.º LEC) y se articula en un único motivo, encabezado de la siguiente manera: "Al amparo del art. 477. 2. 3.º LEC, por infracción, por indebida aplicación, de artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital: El derecho de información no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la junta: ampliación de capital". Invoca, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS n.º 483/2002, de 22 de mayo y STS n.º 1141/2003, de 3 de diciembre. En el desarrollo, cita, además, las STS de 222 de septiembre de 1992, STS de 9 de diciembre de 1996, STS de 9 de octubre de 2000, STS de 29 de julio de 2004, STS de 21 de marzo de 2006, STS n.º 766/2010, de 1 de diciembre y STS de 26 de marzo de 2001. Concluye que "la solicitud de información formulada por la parte recurrida no guarda conexión con los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta de 4 de mayo de 2016". Por ello la considera impertinente, por cuanto no es esencial (o es irrelevante) a los efectos de la ampliación de capital propuesta.
Así expuesto, el recurso de casación no puede ser admitido y ello por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC) por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia recurrida.
Así, la sentencia recurrida rechaza el recurso de apelación interpuesto (Fundamento de Derecho Tercero), al afirmar que, por su parte, "no se combatió argumentalmente ninguno de los reproches fundados en la infracción del derecho de información".
En palabras de la sentencia:
"[...] La argumentación que esgrime la apelante en torno a dicho particular es enteramente novedosa y por ello inabordable en esta segunda instancia de acuerdo con los límites que al recurso de apelación impone el Art. 456-1 de la L.E.C. toda vez que, como ya hemos indicado, en su contestación a la demanda Estación de Servicio Sinesio Delgado 2.000, S.L. no formuló objeción argumental alguna frente al reproche de los demandantes referido a la negativa a suministrar información sobre la partida de inversiones en empresas del grupo por importe de 434.418,58 € y la de clientes por cobrar por importe de 878.486,13 €. De hecho no combatió argumentalmente ninguno de los reproches fundados en la infracción del derecho de información [...]".
Es por ello que la argumentación posterior de la sentencia, relativa al alcance del derecho de información, se efectúa a mayor abundamiento, sin que constituya la razón de decidir de la sentencia. Y, como recuerda la sentencia 453/2018, de 18 julio, "[...] tiene declarado la Sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan "ratio decidendi" (autos 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011, de 7 de junio, y 327/2010, de 22 de junio, entre otras). La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya " ratio decidendi" ( sentencias 238/2007, de 27 de noviembre; 1348/2007, de 12 de diciembre; 53/2008, de 25 de enero; 58/2008, de 25 de enero; 597/2008, de 20 de junio, entre otras) [...]".
Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2022, no desvirtúan los anteriores argumentos, al reiterar lo expuesto en su escrito de recurso. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC, que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Estación de Servicio Sinesio Delgado 2000, S.L., contra la sentencia n.º 492/2020, de 13 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 429/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 481/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.