SAP Asturias 456/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00456/2022

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2021 0003450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de GIJON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000309 /2021

Recurrente: Soledad

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: RICARDO VALDEON GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA

Procurador:, ENRIQUE ALEJANDRO SASTRE BOTELLA

Abogado:,

S E N T E N C I A

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres/as.:

Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Doña MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJÓN, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 309/2021 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 274/2022, en

los que aparece como parte apelante doña Soledad, representada por la Procuradora de los tribunales doña Mª Eugenia Castañeira Arias, bajo la dirección del Letrado don Ricardo Valdeón García, y como parte apelada CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA, representada por el Procurador de los tribunales don Enrique Alejandro Sastre Botella, bajo la dirección del Letrado don Eduardo Cid San Miguel; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1-2-2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimado, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Castañeira Arias, en nombre y representación D Soledad, frente a CARREFOUR SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA, representado por el Procurador Sr. Sastre Botella.

,

  1. Declaro que la demandada ha atentado contra los derechos fundamentales al honor, propia imagen y protección de datos de carácter personal de la actora por su inclusión en el f‌ichero ASNEF.

  2. Condeno a la demandada a excluir a la actora del f‌ichero de solvencia patrimonial si no lo hubiera efectuado por las anotaciones litigiosas.

  1. Condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 600 euros en concepto de indemnización por daño moral.

-No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en la Litis".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de doña Soledad se interpuso recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18-10-2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª. Soledad, frente a la entidad Carrefour Servicios Financieros E.F.C., S.A., declarando que la demandada ha atentado contra los derechos fundamentales al honor, propia imagen y protección de datos de carácter personal de la actora por su inclusión en el f‌ichero Asnef; condenando a la demandada a excluir a la actora del f‌ichero de solvencia patrimonial si no lo hubiera efectuado, y al pago a la actora de la cantidad de 600 euros en concepto de indemnización por daño moral, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la litis.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, por la representación de Dª. Soledad reiterando la pretensión de que si f‌ije el importe de la indemnización a la cantidad de 5.000 euros; y asimismo cuestiona la no imposición de costas a la demandada.-

SEGUNDO

En cuanto a la cuantía de la indemnización se sostiene por la recurrente que la entidad demandada no ha acreditado que procediera a dar de baja los datos en el f‌ichero de solvencia tras dictarse la Sentencia que declaraba la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, por lo que debería considerarse que la inclusión se mantuvo hasta el dictado de la Sentencia objeto de este recurso y citando asimismo la jurisprudencia del tribunal Supremo sobre la cuantif‌icación del daño por una inclusión indebida.

Ya hemos señalado en numerosas ocasiones, para el cálculo de esta indemnización que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los criterios aplicables para f‌ijar la indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor causada por la inclusión indebida de los datos personales en un registro de morosos (fundamentalmente en la STS de 18 de febrero de 2015, y ratif‌icado en la STS 16 de febrero de 2016 y en las recientes Sentencias de 26 de abril y 21 de septiembre de 2017) señalando en primer término que el perjuicio indemnizable ha de incluir tanto el daño patrimonial concreto como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dif‌icultad para obtener crédito o contratar servicios y los derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión y también debe resarcir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que

integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad. Asimismo el alto Tribunal ha señalado que no son admisibles las indemnizaciones de carácter...

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