SAP Santa Cruz de Tenerife 293/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha21 Julio 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000616/2022

NIG: 3803843220190002165

Resolución:Sentencia 000293/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000012/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 77/2022 (e)

Apelado: Darío ; Abogado: Sonia Maria Castro Martin; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelante: Lourdes ; Abogado: Miguel Angel Exposito Perez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2022

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 616/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado 12/2021, seguido por en DELITO DE ACOSO SEXUAL,

habiendo sido parte como apelante DÑA. Lourdes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Margarita Lara Rodríguez y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Expósito Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó Sentencia en fecha 1 de octubre de 2021, con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- No ha quedado acreditado

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo absolver y absuelvo a Darío del delito de abuso sexual y del delito de acoso sexual, del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables declarando de of‌icio las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Lourdes, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

  2. Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, oponiéndose al mismo la Defensa de D. Darío .

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 616/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida por las razones que se expondrán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

Para la resolución del presente recurso de apelación se estima pertinente traer a colación que la doctrina de la voluntad impugnativa permite corregir, en benef‌icio del recurrente, cualquier aplicación incorrecta de la Ley observada en el estudio del recurso, aunque no haya sido objeto de impugnación ( STS 536/2004, de 27-04, entre otras muchas).

Así, pese a que no se interesa la nulidad per se en el presente recurso sino exclusivamente la condena del acusado, si se invoca unan infracción de las normas y garantías procesales que provocan indefensión ante la ausencia de hechos probados y una pretendida contradicción con lo relatado en los fundamentos de derecho de la sentencia.

Así, se estima pertinente traer a colación la SAP de Las Palmas, Sección 2ª, de 15 de febrero de 2021 que indica: "Se interesa por la apelante la nulidad de la resolución impugnada, ref‌iriéndose a la falta de concreción de los hechos probados, al referirse, de forma genérica, a lo denunciado por la recurrente, interesando la nulidad de la sentencia y que se acuerde la celebración de nuevo juicio.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal del denunciado interesan la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada.

El articulo 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las sentencias expresarán los hechos probados, en su caso, supuesto necesario en una sentencia penal, pues el artículo 142 de la LECrim, al determinar la redacción, entre otras reglas a la que ha de sujetarse, señala que ha de hacerse "declaración expresa y terminante de los hechos que se estiman probados".

"La omisión de la declaración de hechos probados provoca la nulidad de la resolución afectada - artículo. 238-3 de la L.O.P.J pues no sólo se ha prescindido absolutamente de una norma de procedimiento establecida por la Ley, sino que se ha infringido el principio de defensa y, en ambos casos, con producción de indefensión, que no puede subsanarse en esta instancia." ( SAP Las Palmas 6 de septiembre de 2005)

Distintas sentencias de Audiencias Provinciales recogen el sentir de la jurisprudencia en este sentido; así, las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 6 de junio de 2006, o la Audiencia

Provincial de Cuenca de 16 de octubre de 2007 vienen a disponer que; "una reiterada jurisprudencia viene exigiendo, de conformidad con los artículos 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la obligación de consignar en las sentencias penales los hechos que el tribunal sentenciador considere probados, declaración que ha de ser "expresa y terminante" y referida a aquellos hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo. Y tal exigencia procesal ha adquirido relevancia constitucional al entender también la jurisprudencia que el imperativo de motivación de las sentencias, contenido en el artículo 120.3 de la Constitución española, abarca como pieza esencial la declaración de hechos probados, cuya ausencia se traduce prácticamente en una falta de motivación sobre el "factum". De esta manera, han de ser relatados de forma expresa aquellos hechos que, habiendo sido materia de acusación y relevantes para la calif‌icación jurídica, el juzgador estime probados, a f‌in de hacer posible un juicio revisorio por el órgano llamado a conocer de los hechos y de la prueba existente sobre los mismos en vía de recurso, sin que sea admisible, --continua señalando la sentencia que se comenta--, que por vía de recurso se...

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